Sentencia Penal Nº 184/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 93/2013 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 184/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 93/2013-RP-

Procedimiento de Origen: EJECUTORIA Nº1199/2010

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 4 DE MADRID

AUTO Nº 184/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador D. Ramón rodríguez Nogueira, en nombre y representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS,se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado en la Ejecutoria arriba indicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid; admitido a trámite el recurso de apelación se acordó remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y al Procurador D. Eulogio Paniagua García en nombre y representación del penado Juan Carlos , el primero se adhirió al recurso, interesando el segundo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Recibido el testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 8 de febrero de 2012 se señaló para deliberación el día 25 siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid había acordado por auto de fecha 8 de marzo de 2011 no suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Juan Carlos por no ser delincuente primario y formulado recurso de reforma por la representación procesal del penado se estimó el recurso por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 al concurrir los requisitos exigidos en el art. 81 del C. Penal para poder acordar dicha suspensión, siendo contra este auto contra el que se ha formulado el recurso de apelación que ahora se resuelve.

Alega la parte recurrente que hasta la fecha el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil establecida en la sentencia que asciende a 75.991,73 euros cantidad con la que debía indemnizar a la recurrente y que a la vista de la documentación obrante en autos no puede declararse insolvente al penado y, en todo caso, que tratándose de un delito puramente económico debe ser requisito esencial para poder conceder la suspensión de la pena que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles; alega también que no existe voluntad de pago por parte del penado y que se ha concedido la suspensión sin tener en cuenta los informes tanto del Ministerio Fiscal como de la parte perjudicada, solicitando en definitiva que se revoque el auto recurrido y que se deniegue al penado la suspensión de la pena de un año y tres meses que le fue impuesta en sentencia de 5 de noviembre de 2009 , firme el 19 de julio de 2010 como autor de un delito de apropiación indebida.

El recurso de apelación planteado no puede prosperar. El artículo 80 del C. Penal faculta a los Jueces y Tribunales para dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad inferiores a dos años, mediante resolución motivada, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 81 de dicho texto legal y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto. Los requisitos a que hace referencia el artículo 81 son los siguientes: 1ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código . 2ª Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad. 3ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

En este caso, concurren todos los requisitos exigibles para poder conceder la suspensión de la ejecución de la pena puesto que el penado no había sido condenado con anterioridad a cometer los hechos por los que ha sido condenado en la sentencia que se está ejecutando; la pena que le fue impuesta no es superior a los dos años de privación de libertad y si bien no ha satisfecho las responsabilidades civiles consta que tras efectuar consulta a los registros informáticos no figura que el penado tenga bienes para poder atender al pago de las mismas habiendo sido declarado insolvente por auto de fecha 9 de noviembre de 2012 que es firme por no haberse formulado recurso contra el mismo. Afirma la parte recurrente que no existen indicios suficientes que acrediten la situación de insolvencia del penado ya que no consta información del Registro de la Propiedad cuando en realidad no es así, puesto que en el testimonio remitido por el Juzgado se comprueba que en la primera hoja de la consulta integral acerca de la situación económica del penado figura que el NIF respecto del que se solicita la información, el NIF del penado, no tiene inmuebles asociados y tampoco consta que existan en la Agencia Tributaria cantidades pendientes de devolución por cualquier concepto al mismo cuando consta que no ha presentado la declaración sobre la renta y además sí aparece que percibe subsidio de desempleo.

Por otra parte, también sostiene la parte apelante que en este caso se trata de un delito económico y, por tanto, debe ser requisito esencial para poder conceder la suspensión de la pena que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles pero lo cierto es que ningún precepto legal así lo establece y a lo que debe atenderse fundamentalmente es a la peligrosidad del penado. No puede dejar de tenerse en cuenta en este caso que los hechos por los que fue condenado en la sentencia que se está ejecutando el pendo tuvieron lugar enero del año 2002, hace por lo tanto once años.

Por todo ello, este Tribunal considera que no puede prosperar el recurso de apelación plantado contra el auto que concedió la suspensión de la ejecución de la pena a Juan Carlos y por ello procede confirmar dicha resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimarel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón rodríguez Nogueira, en nombre y representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROScontra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 4 de Madrid cuya resolución se mantiene íntegramente declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso alguno

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de Ejecutorias para su conocimiento y efectos pertinentes.

Así lo acordaron y firman las Ilmas. Sras. de la Sala.


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