Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 184/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 104/2012 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 184/2013
Núm. Cendoj: 31201510012013100009
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
Código plantilla
Procedimiento Abreviado 0000891/2011 - 00
Sección: A2
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000104/2012
NIG: 3123241220110002551
Resolución: Sentencia 000184/2013
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela
Intervención:
Acusado
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Testig.acusacion
Interviniente:
Teofilo
Juan Enrique
Bienvenido
Eutimio
Juan
Vicente
Procurador:
INMACULADA MARCOS
LAZCANO
Abogado:
FRANCISCO JAVIER
NOTIVOLI ESCALONILLA
S E N T E N C I A Nº 000184/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000104/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº
0000891/2011 - 00 y seguidos por abuso sexual de menores, habiendo sido parte como acusado/a Teofilo , con D.N.I.
NUM000 , hijo/a de JUAN JOSE y de JOSEFA, nacido/a en ZARAGOZA el día NUM001 de 2011 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 Tudela, sin antecedentes penales y declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.3 del Código Penal y el artículo 77 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño y la atenuante de trastorno mental previstas en los artículos 21.7 del Código Penal en relación con el artículo
21.1 del Código Penal, y de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL,
previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.3 del Código Penal con la atenuante de reparación del daño y la atenuante de trastorno mental, solicitando imponer al acusado la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para el primer delito y de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los otros tres delitos. Así como a las correspondientes penas accesorias y al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, interesa que el acusado sea condenado a indemnizar a Bienvenido y Juan en la cantidad de 500 euros a cada uno, destinándose al pago las cantidades que ya constan consignadas en la cuenta del Juzgado.
Juan Enrique y Eutimio ya han sido indemnizados, no teniendo nada pendiente que reclamar.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Teofilo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo del mes de abril de 2011, estuvo entrenando a futbol a chicos menores de edad en el Club Deportivo Lourdes de la localidad de Tudela. Como consecuencia de la relación que por dicho motivo comenzó a tener con los menores, y con intención de satisfacer sus deseos sexuales les realizó varios tocamientos en sus genitales.
En concreto, en fecha 3 de abril, cuando se encontraba con el menor Juan en el vehículo del acusado, le tocó el pene. Así mismo, en fecha 10 de abril cuando se encontraba con el mismo menor, en el domicilio del acusado y mientras le realizaba un masaje le tocó sus genitales. Y finalmente cuando se encontraba así mismo con Juan el día 15 de abril, en el vehículo del acusado, nuevamente le palpó sus genitales por encima del pantalón.
En fecha 16 de abril, el acusado guiado por idéntica intención de satisfacer sus deseos sexuales, cuando se encontraban en su vehículo, aprovechó para tocar los genitales primero del menor Juan Enrique y después de Eutimio .
Por último, en fecha no determinada pero en el mismo período de tiempo que las anteriores, el acusado cuando se encontraba curando una herida al menor Bienvenido , procedió a tocarle el pene, con intención de satisfacer sus deseos sexuales.
No se han detectado secuelas psicológicas en los menores, derivadas de dichas conductas sexuales abusivas.
Como consecuencia de estos hechos se adoptó por parte del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Tudela Auto de fecha 30 de septiembre de 2011 la
prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a centros de enseñanza, clubes deportivos, parques, jardines o cualquier centro de ocio, ludoteca o cualquier otro al que acudan menores, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ellos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.3 del Código Penal y el artículo 77 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño, y la atenuante de trastorno mental prevista en el artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.1 del Código Penal , y de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.3 del Código Penal con la atenuante de reparación del daño y la atenuante de trastorno mental, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art.
787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:
Fallo
Que debo condenar y condeno a Teofilo , como autor responsable de un delito UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, con la atenuante de reparación del daño y al atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Teofilo , como autor responsable de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL con la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de trastorno mental, a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Bienvenido y Juan en la cantidad de 500 euros a cada uno, destinándose al pago las cantidades que ya constan consignadas en la cuenta del Juzgado.
Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la
totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.
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