Sentencia Penal Nº 184/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 148/2014 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100354

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2367

Núm. Roj: SAP O 2367/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Teléfono: 985197270; fax: 985197269; correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 148/2014
Órgano de procedencia: ........................ JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN
Procedimiento de origen: ..................... PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/2014
SENTENCIA Nº 184/2014
Presidenta: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
Magistrados: .. Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
................................ Ilma. Sra. Dª. Laura García Monge Pizarro
En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 124 de 2014 del Juzgado
de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de apropiación indebida, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 148 de
2014 de esta Sala, entre partes, como apelante , Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Ana-
Isabel de Castro Maldonado y defendido por la Letrada Dª. Ana-Gloria Rodríguez González, habiendo sido
también parte el MINISTERIO FISCAL , y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 11 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado al acusado Sebastián como autor responsable de un delito de apropiación indebida previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. § Hágase entrega definitiva de la maquinaria y herramienta recuperada a su legítimo titular'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián , dándose traslado a las demás partes personadas y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 148 de 2014 , pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Sebastián del delito de apropiación indebida del que viene siendo condenado, alegando a tal efecto error en la valoración de la prueba.



TERCERO.- El recurso no puede prosperar pues, tras una revisión de todo lo actuado, ningún error apreciamos en la ponderación de la prueba efectuada por la Juez a quo .

Conviene recordar que los hechos impeditivos deben ser probados por quien los alega, ya que de otro modo se rompería el equilibrio procesal de las partes, si obligada la acusación a probar los hechos constitutivos del delito imputado, bastara en cambio con que el acusado alegara los hechos impeditivos o atenuatorios de su responsabilidad, sin venir obligado a su vez a hacer prueba sobre ellos ( STS, Sala de lo Penal, 4 y 30 de septiembre de 1994 , 9 de febrero de 1995 y 9 de marzo de 1995 , entre otras).

Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior y no siendo hechos controvertidos: que los objetos en cuestión pertenecían a Juan Miguel , que estaban en posesión de Sebastián en la casa que había alquilado a aquel y que Sebastián vendió la motosierra y la desbrozadota a Arturo (lo reconoció Sebastián en su declaración ante el Juzgado -folios 95 y 96- y en el plenario; y también lo declaró el testigo Arturo en el plenario), era a la parte ahora apelante a quien correspondía acreditar -y no lo ha acreditado- que los efectos objeto de controversia eran suyos, como postula, unos por habérselos regalado Juan Miguel y los otros por habérselos comprado a éste. Lo cierto es que la existencia de la donación y de la compraventa brillan por su ausencia, pues una y otra son negadas por la contraparte - Juan Miguel - y no están documentadas, no pudiendo estimar probado el pago de la motosierra y la desbrozadota -valoradas en 360# y 121# respectivamente- por el documento obrante en el folio 97 (el concepto lo pone la persona que realiza el ingreso y en este caso figura alquiler y máquina, sin más especificación, y una sola cantidad 450 #, siendo precisamente 450 # el importe del alquiler, según declaró en el juicio oral Juan Miguel ) ni por el testimonio de la esposa del acusado, Marisol , Es cierto que Juan Miguel reconoció en el juicio oral la existencia de la reunión en un bar de Villaviciosa invocada por Sebastián y su esposa, pero negó expresamente que durante la misma Sebastián le entregara 400 euros, resultando más verosímil la explicación de Arturo - se reunieron para tratar de los meses de alquiler que le debía- que la explicación de aquéllos -se reunieron para pagar 400 euros de la compra de las máquinas-, pues no parece lógico que quien debe meses de renta (hecho reconocido por el hoy apelante, folio 95 de la causa) se dedique a comprar maquinaria y a pagar por ella en efectivo, en mano y sin recibo 400 euros.



CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sebastián contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 124/2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

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