Sentencia Penal Nº 184/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1476/2013 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100236

Núm. Ecli: ES:APC:2014:651

Núm. Roj: SAP C 651/2014

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00184/2014
Rollo: 0001476 /2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002553 /2012
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a uno de Abril de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, , siendo partes en
esta instancia, como apelante Demetrio representado por el Procurador JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE
y defendido por el Letrado SERGIO FRAGA MANDIÁN y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA, con fecha 03/12/2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:' Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 último párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente, con imposición de costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Demetrio de la falta del artículo 617.2 del Código Penal por la que se formuló acusación.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Demetrio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser simplemente matizado en los términos siguientes: 'Resulta probado y así se declara expresamente el día 30 de junio de 2012 cuando Zulima de 33 años de edad y Mariano de 38 años de edad se encontraban en las dependencias del CHUAC visitando al abuelo de la primera se encontraron con el hermano de Zulima , Demetrio de 38 años de edad. Con objeto de eludir el encuentro dado que las relaciones familiares no eran buenas, Zulima y su esposo Mariano abandonaron la habitación y se dispusieron a visitar a un tío de la primera, ingresado en otra habitación del mismo centro.

Allí apareció también Demetrio Demetrio , abandonando nuevamente la estancia su hermana Zulima y dirigiéndose ésta acompañada de su marido a la habitación del abuelo. Una vez allí aparece nuevamente Demetrio , saliendo de la habitación mientras Zulima termina de asear al abuelo y haciendo lo propio Mariano . Una vez ambos fuera de la habitación Demetrio se dirige a su cuñado Mariano diciéndole 'sois unos merdas, andáis a escapar'. Al oír tales palabras Zulima sale al exterior y le dice a su hermano Demetrio que los deje en paz a lo que Demetrio le responde 'merda, eres unha merda,' y acto seguido levanta la mano hacia ella haciendo ademán de agredirle siendo interceptado por la propia Zulima y los presentes'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- El análisis interesado de la prueba que efectúa el apelante en su recurso, no puede prevalecer frente a la imparcial valoración del Juzgado 'a quo' que se comparte en cuanto que parece razonable y lógica, de modo que a esa valoración ha de estarse.

Es cierto que fueron denunciadas amenazas de índole tal vez más grave que las demostradas en juicio, pero su análisis excede de este recurso y no parece que con eso el apelante quiera (ni pueda) incrementar su responsabilidad.

De igual modo es posible que la calificación de falta intentada de maltrato de obra conviniese a los hechos probados pero en tanto que más grave, tampoco pretenderá el apelante que se acoja, salvo que pretenda así convertir en inaceptable la calificación de la sentencia, cuando es así que el ademán de golpear puede suponer una agresión intentada, pero también es un ademán claramente amenazador y punible como tal.

Cuestión más compleja es la planteada sobre el alcance del principio acusatorio.

La remisión de art. 620.2 al art. 173.2 del C. Penal parece hecha sólo a la calidad de las personas concernidas y no a su régimen de convivencia, cuestión que es discutible, aunque una tendencia doctrinal muy amplia entiende que en el caso de los hermanos la agravación exige la convivencia, no sólo por razones pragmáticas y de interpretación literal, sino por la modalización de la pena prevista de localización permanente que se articula sobre una situación previa de convivencia.

Bastarían estas dudas para no aplicar la agravación, pero si estas dudas se relacionan con la petición expresa de la parte denunciante, habrá de interpretar las dudas en favor del reo en un doble sentid, esto es, en el de la calificación más adecuada y en el de respetar el límite de la pena solicitada.

Este último límite debe respetarse siempre aun cuando signifique la imposición de una pena en términos erróneos, siempre que no sea más grave que la legalmente prevista, porque de esa petición expresa es de la que se ha defendido el denunciado y frente a ella es frente a ll que se han desarrollado los imprescindibles argumentos defensivos ad hoc, de modo que si se altera la naturaleza y/o extensión de la pena en perjuicio del denunciado se estará quebrantando de un modo inadmisible el principio acusatorio, incluso en el juicio de faltas donde el legislador ha permitido que el Juez interprete a su sabor las peticiones inconcretas de una parte sin casi limites, lo cual no es aplicable cuando las peticiones son concretas, aun cuando fueren erróneas que en este caso no lo son

TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de A Coruña de tres de diciembre de dos mil doce, en el Juicio de Faltas 2553/2012 , debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Demetrio , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de 20 días multa, fijando la cuota diaria en 6 euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en juicio, si las hubiere, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Notifíquese.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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