Sentencia Penal Nº 184/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 185/2014 de 27 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100239

Núm. Ecli: ES:APH:2014:720

Núm. Roj: SAP H 720/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
Apelación Penal
Rollo 185/14
Juicio Rápido 90/13
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.
Dil. Urg. 282/13
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ayamonte
SENTENCIA Nº
Iltmos Sres. Magistrados
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García (Ponente)
D. Florentino G. Ruiz Yamuza
En Huelva a veintisiete de Junio del año dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 3ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto
en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 90/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva,
seguido por delito de quebrantamiento de condena, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Geronimo
, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Borrero Ochoa, y defendido por el Letrado D.
Isaac Maestre Maestre. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO. Por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 17 de Octubre de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que sobre las 8.55 horas del 4 de Octubre de 2013, en las inmediaciones del Colegio Alonso Barba, de Lepe, el acusado Geronimo , de 39 años de edad y con antecedentes penales, a quien por sentencia de 27 de Agosto anterior se le impuso la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su ex compañera sentimental Sara durante 8 meses y 2 días, no obstante tener pleno conocimiento de tal resolución judicial, notificada el mismo día de su dictado y en vigor según liquidación de condena hasta el 25 de Abril de 2014, abordó a la Sra. Sara cuando ésta llevaba a la hija común al colegio con la finalidad de besar a la menor, situándose en consecuencia a distancia inferior a la establecida por sentencia.

Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.



TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el imputado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El escrito de recurso de la Defensa denuncia errónea aplicación jurídica y valoración de la prueba, al postular que no se acredita la realidad de los hechos, tipicidad y responsabilidad del acusado por quebrantamiento de condena a prohibición de aproximarse a su anterior pareja. Entiende que el testimonio de la denunciante es subjetivo y no creíble, estaríamos ante una fabulación injustificada por parte de la denunciante.

Insiste así el recurso del acusado en invocar el error en la valoración de la prueba, porque no se habría aproximado a la denunciante a distancia inferior a la señalada, ratificándose en su línea de argumentación de primera instancia.



SEGUNDO.-. El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la autoría y el delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 CP . Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de la perjudicada, en relación con la declaración exculpatoria del imputado, restantes declaraciones y documentos.

Con lo que discrepamos del recurrente en la valoración de la prueba para llegar a la conclusión contraria, esto es, que el apelante infringió la obligación de alejamiento que pesaba sobre el, a propósito del acercamiento que con plena voluntad y responsabilidad realizó cuando la denunciante llevaba al colegio a la hija menor de edad que tienen en común. Como sostiene la perjudicada, sin contradicciones acerca de la secuencia de los hechos, mas o menos detallada en la documentación de cada una de las declaraciones recogidas de la víctima, sin que se aprecien razones de relevancia para fabular el incidente, que en alguna medida admite el recurrente que se produjo, reconociendo que al menos el encuentro se dio.

Por lo que hubo voluntad e intención de infringir la condena, y el medio de comisión es el adecuado para hacerlo, aprovechando la situación.

La prueba producida y que valora el juzgador de primer grado es directa y circunstancial, con unos testimonios, los de los presentes, que convergen en lo sustancial al declarar sobre los hechos, aunque discrepen en la mayor o menor aproximación.

Ofrece como testigo un sobrino suyo, que al deponer en juicio nos dice que nada vió. Y como causa de coincidencia en el colegio, su intención de hablar con el gerente. Pero el acusado apelante conocía la orden de alejamiento que pesaba sobre el, sabía que a esa hora se producía la entrada de los alumnos en el colegio y que su hija acudiría acompañada por su madre. Era evitable la coincidencia y no es creíble que el acusado se mantuviese a una distancia superior a la señalada.

Por lo que resulta acreditado conforme al art. 741 LECrim . el delito que cometió el acusado y el acercamiento a quien fue su pareja, y como manifestación del trato degradante, a modo de relación de dominio que intentaba seguir ejerciendo. Que refleja el riesgo que se corre con semejantes actitudes de imposición y dominio del hombre sobre la mujer y miembros mas débiles del grupo familiar. Que adquiere tintes dramáticos cuando no se desea continuarla, y mucho menos verse obligada a seguirla.



TERCERO.- Debe desestimarse el recurso, encontrando correcta además la extensión y naturaleza de la pena impuesta, pues se individualiza conforme al art. 66 CP , correspondiendo seis meses de prisión, y no se observan razones suficientes para modificarla, teniendo en cuenta el grado de ejecución del delito, peligro que ha supuesto para la víctima y demás circunstancias concurrentes.

Por lo que estimamos que se profirieron amenazas, confirmando la sentencia apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Geronimo contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 90/13, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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