Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 70/2013 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 184/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100176
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1526
Núm. Roj: SAP MU 1526/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00184/2014
- Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57787530
N.I.G.: 30030 43 2 2009 0001859
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: BBVA ARGENTARIA, CAJA POST. B.HIP.
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RENTERO JOVER
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO VALDES ALBISTUR
Contra: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 70/13
Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 38/13
SENTENCIA nº 184/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
En la ciudad de Murcia, a diez de junio del año dos mil catorce.
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la presente causa
seguida por delito de estafa, siendo ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la entidad bancaria BBVA, representada por el Procurador don
Antonio Rentero Jover y asistida del Letrado don Francisco Valdés Albistur..
Han sido acusados:
1.- Gervasio , hijo de Horacio y de Marcelina , nacido el día NUM000 -57 en Murcia, con DNI
nº NUM001 , con último domicilio conocido enc/ DIRECCION000 nº NUM002 , La Alberca-Murcia, que
no estuvo privado de libertad por esta causa, representado por Procurador don Santiago Sánchez Aldeguer
y asistido del Letrado don José Antonio García Sánchez.
2.- Rosalia , hija de Miguel y de Susana , nacida el día NUM003 -60 enMurcia, con DNI nº NUM004
, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 nº NUM002 La Alberca-Murcia, que no estuvo privada
de libertad por esta causa, representada y asistida por los mismos profesionales que en el caso anterior.
Ha tenido la condición de posible responsable civil subsidiaria la entidad Sistemas Forza, S.L.,
representada y asistida por los mismos profesionaes que en el caso del primer acusado reseñado.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.
Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran formalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º en concurso ideal con un delito de estafa del art. 250.1.6º CP (redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio), del que considera eran autores ambos acusados, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Por vía de informe manifestó no haberse cometido el delito.
Cuarto.- La Acusación particular, que inicialmente acusaba a ambos acusados, se apartó del procedimiento al inicio de la segunda sesión del juicio al haber alcanzado un acuerdo económico con los acusados por el cual éstos entregaron previamente a dicho acto la cantidad de 200.000 euros en concepto de avalistas personales de la deuda existente, lo que sumado a otros 150.000 euros que aquéllos habían consignado anteriormente asciende a la cantidad de 350.000 euros con la cual dicha parte se dio por saldada y finiquitada por completo de toda la deuda contraída inicialmente por los dos acusados y por la empresa Sistemas Forza S.L.
Cuarto.- La Defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de sus defendidos.
HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara: En el año 1999 se concertó póliza bancaria nº 0780/99/1007 para operaciones de comercio exterior entre la entidad Daniel Cánovas S.L. y la entidad bancaria BBVA. Posteriormente, como continuación en la práctica de dicha póliza, el 24 de noviembre de 2005 la mercantil Sistemas Forza, SL, representada por su Administrador único Gervasio , que había sustituido en cierta forma a la entidad antes dicha, volvió a suscribir con el citado Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, SA póliza para operaciones de comercio exterior que implicaba renovación de pólizas anteriores, con el límite de dos millones de euros y con garantía personal solidaria de Gervasio y de su esposa Rosalia , apoderada de la mercantil, en virtud de la cual la entidad bancaria financiaba las operaciones comerciales que Sistemas Forza, SL. Durante la vigencia de la póliza, Gervasio , mayor de edad (nacido el NUM000 -1957), con DNI n° NUM001 y su cónyuge Rosalia , mayor de edad (nacida el NUM003 -1960), con DNI n° NUM004 , cuyos antecedentes penales no obran en la causa, en fecha 28 de mayo de 2008 Rosalia presentó ante el BBVA un escrito solicitando que le anticipara el importe de diez facturas emitidas por Sistemas Forza, SL a distintos clientes extranjeros aportando a tal efecto diez facturas donde se hizo constar que serían abonadas entre el 25-09-08 y el 30-10-08.
Así, fueron presentadas al BBVA las siguientes facturas: Factura n° X 800142 de 7-04-08 emitida a la mercantil francesa Sarl Valem por importe de 124.779'12 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 25-09-08.
Factura n° X 800192 de 16-05-08 emitida a Sarl Valem por importe de 178.587'00 #, donde figuraba como fecha vencimiento 13-10-08.
Factura n° I 800036 emitida el 14-05-08 a la empresa francesa Sorelev por importe de 129.291'00 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 30-10-08.
Factura n° X 800197 emitida el 19-05-08 a la entidad italiana Edilgema, SRL por importe de 143.750'20 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 25-10-08.
Factura n° X 800174 emitida el 24-04-08 a Edilgema, SRL por importe de 91.104'60 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 20-10-08.
Factura n° X 800157 emitida el 19-04-08 a Edilgema, SRL por importe de 68.124'60 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 15-10-08.
Factura n° X 800196 emitida el 19-05-08 a la mercantil italiana Edilmac, SRL por importe de 55.876'80 #, donde figuraba como fecha de vencimiento 30-10-08.
Factura n° X 800184 emitida el 29-04-08 a Edilmac, SRL por importe de 59.528'20 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 25-10-08.
Factura n° X 800183 emitida el 30-04-08 a la empresa italiana Tirrenia Edilizia, SRL por importe de 58.000'00 #, donde figuraba como fecha de vencimiento el 25- 10-08.
Factura n° I 800031 emitida el 29-04-08 a la mercantil rusa Baustat GMBH por importe de 57.043'00 euros, donde figuraba como fecha de vencimiento el 25-10-08.
Ello motivó que el BBVA les ingresara en fecha 2-06-08 en la cuenta aperturada al efecto (n° 0182 2332 020 0025278) el importe total de las diez facturas que ascendía a la cantidad de 942.619'08 euros, descontados los gastos de la operación.
Los acusados, en su propio nombre y el de la entidad Sistemas Forza S.L. han abonado la cantidad total de 350.000 euros a la entidad BBVA, 200.000 euros en mano y 150.000 euros mediante consignación, y con ello dicha entidad bancaria ha entendido que se saldaba y finiquitaba definitivamente el total de la deuda existente entre ambas partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito de estafa; tampoco de falsedad documental.
La única prueba practicada en juicio, la declaración de ambos acusados, no permite inferir que emplearan algún tipo de engaño previo, bastante y causal con la entidad bancaria - requisito sine qua non del tipo penal - para que esta les ingresara una cantidad de 942.619,08 euros en base a una póliza de crédito suscrita ya en 1999 y que luego, con el nombre de otra sociedad pero con el mismo administrador, se renovó en cierta forma el 24 de noviembre de 2005. Y de la documental de autos, que tampoco ha tenido acceso al juicio en alguna de las formas previstas por la ley o la jurisprudencia, tampoco puede deducirse la existencia de ese engaño necesario puesto que dicha documental admite varias lecturas diferentes que, como decimos, no ha sido aclarada en juicio. Y desde luego, con ese escueto bagaje probatorio - las partes renunciaron a toda la prueba después de la declaración de los dos acusados - tampoco puede inferirse falsedad alguna en las facturas emitidas por los acusados y su empresa y que hemos reseñado en el apartado de hechos probados.
Todo ello lleva al dictado de una sentencia absolutoria para ambos acusados así como para la posible responsable civil subsidiaria.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 240-1º 2º, segundo inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta instancia dado que se va a dictar la absolución.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gervasio y a Rosalia tanto del delito de falsedad en documento mercantil como del delito de estafa del que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Hágase entrega a la entidad BBVA de las cantidades consignadas en esta causa, si todavía no estuviera hecho.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes .

