Sentencia Penal Nº 184/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 7/2014 de 04 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100194

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1042

Núm. Roj: SAP V 1042/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000823
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000007/2014- P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000063/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 000184/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. ESTHER ROJO BELTRAL
===========================
En Valencia a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000063/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra
Genaro , con Pasaporte nº NUM000 , sin domicilio en España, nacido en Szolnok (Hungria), el NUM001
/88, hijo de Jeronimo y de Socorro , sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por
la Procuradora SANDRA ROMAN MORAN, y defendido por el Letrado JOSE BLAS PROSPER LORENTE;
siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª LEONOR PLANELLES.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el dia de la fecha se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Tráfico de drogas, de los artículos 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 90.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES, y al pago de las costas del proceso.



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- El acusado Genaro , nacido en Hungria el día NUM001 de 1988, mayor de edad, con Pasaporte NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de julio de 2013, quien el día 26 de julio de 2013, sobre las 11:10 horas, regresó al aeropuerto de Manises de un veulo procedente de Sao Paulo (Brasil) vía Lisboa (Portugal) portando en su organismo 104 cápsulas que contenían una sustancia blanca.

Habiéndose analizado la sustancia intervenida, ésta dió un resultado de :984 grs. de cocaína con una riqueza del 55%.

Dichas sustancias las transportaba el acusado con intención de entregarla a terceros para su posterior venta.

La cocaína intervenida tendía un precio en el mercado de 58,15 #/gr, alcanzando el total de droga intervenida el precio de 80.694,31 #.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo


PRIMERO: CONDENAR al acusado Genaro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del C.P .



SEGUNDO: No apreciar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en la persona de Genaro .



TERCERO: Imponerle por tal motivo al acusado Genaro la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 90.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES.



CUARTO: Imponerle el pago de las costas procesales.



QUINTO: Se ordena el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.

La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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