Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 184/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 1044/2015 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 184/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100227
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:497
Núm. Roj: SAP AB 497/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
lMM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 51 2 2015 0000345
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001044 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2014
RECURRENTE: Anibal
Procurador/a: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A Nº /2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
En ALBACETE , a doce de abril de 2.016.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 14/14 - Juicio Oral nº
90/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete de Albacete, sobre DELITO de RESISTENCIA
y DELITO de LESIONES siendo apelante el acusado Anibal representado por el Procurador/a Sr/a. Martín
Jiménez Belmonte al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, y designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra.
Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y :
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha 23 OCTUBRE 2015, Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Anibal como autor de un delito de RESISTENCIA del artículo 556 del Código Penal , a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.
Se le CONDENA igualmente como autor de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de DIECINUEVE MESES Y DIECISÉIS DÍAS de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Las penas de prisión impuestas SE SUSTITUYEN por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con prohibición de regreso durante SEIS AÑOS.
Remítase testimonio de la presente resolución a la Ejecutoria 734/2009 de este Juzgado por si procediera la revocación de la suspensión concedida.'
SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 2 diciembre 2015 se dicta Providencia designando Magistrada Ponente y señalando fecha para votación y fallo: 15 marzo 2016.
Tras la deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes: H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 13 horas del día 8 de agosto de 2013, el acusado, Anibal , mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin estancia legal en España, y ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones agravadas en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Albacete el 19 de noviembre de 2009 , constándole una requisitoria, era perseguido por policías locales de Tobarra, por dicha localidad, cuando el Agente 112/05, que se encontraba fuera de servicio, le gritó 'alto policía', a lo que respondió el acusado, en su huída, lanzándole un teléfono móvil que le impactó en la cara, causándole una herida en la zona parietal que precisó sutura para su sanidad y 10 días, de los que uno fue impeditivo.
Fundamentos
PRIMERO.- Solo se combate por el acusado la pena impuesta pues entiende que no cabe la sustitución de la misma por su expulsión dado que tiene arraigo en nuestro país.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.
SEGUNDO .-La Juez a quo condena al recurrente a la pena de cuatro meses de prisión por el delito de resistencia y diecinueve por el delito de lesiones, penas que quedan sustituidas por expulsión de nuestro territorio con prohibición de regreso por seis años.
TERCERO .- Establece la redacción vigente del artículo 89.1 CP que: '1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español .
Excepcionalmente , cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
Y en su nuevo apartado 4 se reseña que: ' No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada' .
CUARTO .- Pues bien, como se razona por el apelante y por el Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso, atendida la documentación presentada se acredita la situación de arraigo invocada, por lo que su expulsión como sustitución de las penas impuestas resulta desproporcionada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, éste Tribunal
Fallo
F A L L A M O S: ESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Anibal contra la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 90/15 en el sentido de dejar sin efecto la sustitución de las penas de prisión impuestas por su expulsión, penas que deberán ejecutarse en nuestro territorio nacional, CONFIRMANDO el resto de sus extremos, con declaración de oficio de las costas causadas.Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados.
E /
