Sentencia Penal Nº 185/20...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Penal Nº 185/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 41/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 185/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100012

Núm. Ecli: ES:APA:2007:82

Resumen:
03014370022007100012 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 185/2007 Fecha de Resolución: 29/03/2007 Nº de Recurso: 41/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 41/07

JUICIO DE FALTAS N 790/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 1 DE ALICANTE

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 185/07

En Alicante a 29 DE MARZO DE 2007

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 1 de ALICANTE , en Juicio de Faltas nº 790/05 , sobre FALTA DE VEJACIONES, habiendo actuado como parte apelante Araceli y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Araceli formuló denuncia contra el agente de la Policía local de Alicante NUM000, Salvador , en la que manifestaba que, sobre las 16,00 horas del día 1 de octubre de 2.004, la denunciante, que estaba embarazada de seis meses, dejó su vehículo mal estacionado en la avenida Conde de Lumiares de Alicante y dejándolo así se fue a hablar con un compañero de trabajo con el que había quedado por cuestiones de trabajo, pudiendo comprobar al rato que su vehículo iba a ser arrastrado por la grúa municipal , ante lo cual Araceli acudió hasta el lugar en que se encontraba el coche tratando de abonar la multa o los gastos de grúa para evitar el arrastre del vehículo, indicándole el agente NUM000 que el importe de los gastos de la grúa era de 50.- euros. Que al carecer de ese dinero le pidió al agente que la dejara ir a un cajero próximo a sacar el dinero, cosa a la que se opuso el denunciando gritándole, sentándose la denunciante en el asiento de su vehículo, lateralmente, con la puerta abierta y con los pies en la calle por cansancio, sacándola el agente NUM000 bruscamente del vehículo por el brazo, deteniéndola y esposándola, siendo trasladada a la Comisaría de Policía Nacional detenida , donde quedó en libertad.

SEGUNDO.- No consta acreditado que el agente de la Policía local de Alicante NUM000, Salvador , se negara o impidiese a Araceli que acudiera a un cajero para obtener el dinero del enganche de la grúa, como tampoco consta que sin mediar palabra sacara violentamente del vehículo a la denunciante."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo AL AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE ALICANTE NUM000, Salvador, de la falta de vejaciones injustas de la que venía siendo denunciado, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por la representación de Araceli, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, ya que hubo una actuación por parte del policía en la que se extralimitó en sus funciones al detener y esposar a la denunciante embarazada de 6 meses, que fue inmediatamente puesta en libertad al confeccionarse el correspondiente atestado , por lo que debe dictarse sentencia condenatoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 41/07, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral , se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si, en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que dicha labor fáctica interpretativa pueda ser sustituída por la visión sesgada e interesada que de los hechos tiene la parte recurrente. En la Sentencia impugnada se hace constar la existencia de versiones contradictorias sobre la forma de ocurrir los hechos entre las partes intervinientes, por lo que se considera que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en esta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de ALICANTE, en el Juicio de Faltas nº 790/05, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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