Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Penal Nº 185/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 171/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 185/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100622

Resumen:
CONDUCCION TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00185/2007

Rollo : 0000171 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000330 /2005

SENTENCIA Nº 185/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a seis de noviembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, Presidente, don José Ferrer González y don Celso Joaquín Montenegro Viéitez (Suplente) los autos de Procedimiento Abreviado número 330/2005, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 171/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Faustino , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Carmen Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado don Julio Luis Pérez Alvarez; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, y siendo parte igualmente el CONSORCIO DE COMPENSACION SE SEGUROS. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Suplente DON Celso Joaquín Montenegro Viéitez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de junio de 2007 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 15'30 horas del día 25 de agosto de 2001, el acusado Faustino , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo SEAT Toledo matrícula XE-....-OT , sin tener concertado el seguro obligatorio, por la calle Castañal dirección Sanjurjo Badía) de Vigo, habiendo ingerido previamente gran cantidad de bebidas alcohólicas estando mermadas su aptitud y capacidad volitiva, a los efectos de la conducción, circulaba a gran velocidad y en sentido contrario al de su marcha, siendo que colisionó contra cuatro vehículos que se hallaban estacionados correctamente en dicha calle, y posteriormente giró a la Calle Boán donde siguió la conducción temeraria golpeando a tres vehículos más que se encontraban estacionados, siendo que se encontraban por la calle multitud de peatones, colisionando finalmente contra un muro sito en el bajo del inmueble nº 99 de la calle Sanjurjo Badía, derribando el mismo y un contenedor de basura del Ayuntamiento, siendo el bajo propiedad de Diana , la cual ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizada por la compañía Santa Lucía, y los desperfectos del contenedor han sido valorados en 74,48?, reclamados por el Concello de Vigo.

Los vehículos contra los que colisionó el acusado son los siguientes:

1.- Vehículo Peugeot 309, LI-....-EL , propiedad de Milagros , el cual sufrió daños en el lateral izquierdo y defensa trasera que no han sido tasados.

2.- Vehículo Opel Astra YA-....-YF , propiedad de Susana , con desperfectos en la puerta y aleta izquierda, y llanta de la rueda trasera izquierda. Daños sin valorar y propietaria sin localizar.

3.- Vehículo Fiat Tipo RA-....-EJ , propiedad de Abilio , habiendo renunciado el mismo a la indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4.- Vehículo Ford Escort HI-....-HR , perteneciente a Bernardino , cuyos desperfectos han sido en la parte delantera izquierda y en las defensas delantera y trasera y aleta izquierda, tasados en la cantidad de 393,23 euros.

5.- Vehículo Ford Orión VU-....-UQ propiedad de Edmundo , habiendo sufrido desperfectos en la parte delantera derecha, óptica delantera izquierda, aletas delantera y trasera derechas y espejo retrovisor de ese lateral, habiendo renunciado el mismo a la indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

6.- Vehículo Volswagen Combo PO-0932-AU, propiedad de la presa Clarosol con desperfectos en portón trasero y defensa trasera, la cual ha sido debidamente indemnizada por la compañía aseguradora, Mutua Madrileña Automovilística.

7.- Vehículo Ford Orión, Y-....-YR propiedad de Hipolito , sufriendo desperfectos en defensa trasera y piloto trasero izquierdo, tasados en 1.089,40 euros.

Una vez llegó la dotación policial y ante tales hechos se le efectuó la prueba de alcoholemia, siendo que el acusado arrojó un resultado positivo de 1,03 y 1,08 mg de alcohol por litro de aire espirado, practicadas respectivamente a las 16.10 y a las 16.26 horas."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Faustino , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria y un delito de conducción alcohólica, ya definidos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo y privación del permiso de conducir vehículos de motor o ciclomotores o de la facultad de obtenerlo, por el plazo de 3 años y un día, y al pago de las costas del juicio, condenándolo igualmente a indemnizar a Milagros y a Susana en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, y a Bernardino en la cantidad de 393,23 euros y a Hipolito , en 1.089,40 euros, así como al Concello de Vigo en la cantidad de 74,48 ?, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.".

Segundo.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado don Faustino , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones solicitando se absuelva al acusado de los delitos a que ha sido condenado.

Tercero.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Cuarto.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 5 de noviembre.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, los cuales damos por íntegramente reproducidos.

Fundamentos

Primero.- No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado, Faustino , contra la sentencia de instancia que le condena, como autor criminalmente responsable, por sendos delitos de conducción temeraria y de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Y ello por cuanto, el encontrarse bajo los efectos de tales bebidas en el momento de la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor, constituye, precisamente, el elemento objetivo del tipo delictivo del artículo 379 del Código Penal , así como factor determinante de la agravación de la conducta en el tipo del artículo 381 del mismo texto legal. Por otra parte, para apreciar la eximente completa ex artículo 20.2 del Código Penal , tal y como interesa el recurrente, éste tendría que haber sufrido una total anulación de su capacidad intelectiva y volitiva, cosa totalmente incompatible con el comportamiento consistente en tomar los mandos de su vehículo y conducirlo, lo que hizo con tales facultades mermadas por la previa ingesta de alcohol, que es precisamente lo que se sanciona en la resolución apelada, que hemos de confirmar y confirmamos en su integridad.

Segundo.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede no hacer expresa y especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Fernández, en nombre y representación de Faustino , contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo .

Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.

Tercero.- No hacer expresa y especial imposición de las costas procesales de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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