Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Sentencia Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 6/2007 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 185/2008

Núm. Cendoj: 33044370032008100273

Resumen:
DESLEALTAD PROFESIONAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00185/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0000258

ROLLO: 0000006 /2007

0000088 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000088 /2004

Contra: Luis Carlos

Procurador/a: Dª Mª LUISA VILLAGRA ALVAREZ

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA

SENTENCIA Nº 185/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

D. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a 30 de diciembre de 2008

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Ilma Audiencia Provincial de Oviedo, los autos del presente rollo 6/2007, dimanante del procedimiento abreviado nº 88/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero, sobre un delito de documento mercantil falso, de un delito de estafa y de un delito de deslealtad profesional, contra el acusado Luis Carlos , natural de Lieres, Pola de Siero, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Pola de Siero, nacido el día 05.08.1965 en Siero, hijo de Jose Manuel y de María del Carmen, con D.N.I. NUM001 , cuya solvencia no consta, privado de libertad desde el día 16.12.2008 hasta el día 22.12.2008, representado por la Procuradora Dña María Luisa Villagrá Álvarez y defendido por el Letrado D. Francisco Jose Carrera Carrera, ejercitando la acusación particular Carlos Manuel , representado por el Procurador María del Mar Baquero Duro y defendido por el Letrado D. Claudio Turiel de Paz, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVELLO CASIELLES que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que D. Carlos Manuel sufrió un accidente de circulación el día 12 de abril de 2.002 que motivó la incoación de Juicio de faltas 165/02 del Juzgado de Instrucción número 1 de Pola de Siero.

El día 2 de diciembre de 2.002 Helvetia Previsión (que había llegado a un acuerdo con el acusado, Letrado de Carlos Manuel , sin conocimiento de éste), remitió al Letrado de la compañía, D. Eugenio , un cheque nominativo nº NUM002 de la entidad BBVA a favor de Carlos Manuel por importe de 3.506,06 euros, para que se lo hiciera llegar al Letrado de don Carlos Manuel , el acusado don Luis Carlos . Tras varios intentos fallidos de entrega del talón, por excusas de Luis Carlos , finalmente el día 18 de diciembre de 2.002 el acusado acudió al despacho del Sr. Eugenio y aprovechando un momento de descuido de éste cogió los dos talones referentes a este Juicio de Faltas (respecto del otro lesionado indemnizado no se planteó problema alguno) y se los llevó, aduciendo en conversación telefónica posterior que puesto que sus clientes no habían llegado, ya quedaría con ellos para entregarles los talones y que firmaran los finiquitos e hicieran la renuncia judicial. Los finiquitos los envió posteriormente por fax y la renuncia no se materializó hasta la Vista del Juicio de Faltas.

El día 19 de diciembre de 2002 el acusado se personó con el cheque nº NUM002 del BBVA en la sucursal del Banco Santander Central Hispano de la localidad de Noreña donde tenía abierta cuenta, ordenando el endoso en su cuenta nº NUM003 , lo que efectivamente hizo el banco en la creencia de que la operación era correcta, pues en el reverso del cheque aparecían los guarismos del D.N.I. de don Carlos Manuel así como una firma falseada que imitaba la de don Carlos Manuel , que los empleados del banco pensaron había realizado éste, lo que luego se comprobó era incierto.

Posteriormente el día 22 de mayo de 2003, don Luis Carlos se personó en la Vista del Juicio de Faltas 165/02 celebrada en el Juzgado nº 1 de Siero, momento en el que se materializó el acuerdo a que había llegado con la aseguradora Helvetia por la que ésta indemnizaba a Carlos Manuel en 3.506,56 euros, y a su hermano Manuel en 6.000 euros (respecto de esta persona no se han planteado problemas) y a cambio éstos renunciaban al ejercicio de cualquier acción civil o penal que se pudiera derivar del accidente, tras lo cual manifestó a su cliente, que no estaba presente porque le había mandado esperar fuera, que el juicio se había suspendido y que ya le avisaría del día y hora del próximo señalamiento. Con fecha 23 de mayo de 2003 se procedió al archivo de este Juicio de Faltas.

Carlos Manuel , que desconocía totalmente las maniobras torticeras del acusado, no ha llegado a cobrar el importe del cheque remitido por Helvetia.

El acusado carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de:

A) Un delito de uso de documento mercantil falso previsto y penado en el art. 393 en relación con el art. 390.1 del Código Penal .

B) Un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1.3 del Código Penal, en concurso medial con el delito del punto 1 . art. 77 del Código Penal .

C) Un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal .

Consideró responsable de dichas infracciones, en concepto de autor al acusado, no apreciando concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó se le impusieran las penas siguientes: Por el delito del apartado A) tres meses de prisión a sustituir por 180 cuotas de multa con un importe de doce euros día. Multa de tres meses con una cuota diaria de doce euros. Por el delito del apartado B) Cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros. Por el delito del apartado C) Multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante cuatro años. Solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Manuel en 3.506,56 euros.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó el escrito de acusación en único sentido de:

a) en el delito del apartado B) en vez de cuatro años de prisión, solicitó dos años de prisión.

b) En las penas de multa en vez de doce euros solicitó 10 euros.

TERCERO.- La acusación particular, ejercitada por Carlos Manuel , se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral.

CUATRO.- Por la defensa del acusado y por éste mostraron igualmente conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos son constitutivos de un delito uso de documento mercantil falso, previsto y penado en el art. 393 en relación con el art. 390 del Código Penal ; un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1.3 del Código Penal en concurso medial con el delito del punto 1 . art.77 del código penal ; un delito de deslealtad Profesional previsto y penado en el art. 467.2 del código penal .

SEGUNDO.- De dichos delitos es autor penal el acusado Luis Carlos por su participación voluntaria y libre en los hechos objeto de enjuiciamiento en base al propio reconocimiento del acusado con los hechos constitutivos de la pretensión penal de las partes acusadoras, teniendo además en cuenta la prueba documental unida a los autos, la prueba pericial y las declaraciones del perjudicado a lo largo de la fase preliminar del juicio.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, teniendo en cuenta no sólo el propio reconocimiento del acusado de los hechos constitutivos de la pretensión penal sino el informe del Médico Forense unido a la causa.

CUATRO.- A efectos de la individualización de la pena debe imponerse la interesada por las partes acusadoras teniendo en cuenta la naturaleza, entidad, proyección y etiología de los hechos enjuiciados y la profesión del acusado, Letrado en defensa de unos intereses cuya conducta resultó perjudicial para su cliente elevando, elevando la antijuridicidad y culpabilidad de sus actos, teniendo en cuenta los artículos arriba mencionados, objeto de calificación jurídica y el artículo 61 del código penal .

CINCO.- En base al artículo 109 y siguientes del Código penal debe fijarse el perjuicio causado al perjudicado Carlos Manuel en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 3.506,56 euros.

SEXTO.- Se debe de condenar a las costas del juicio al acusado, extensibles a las de la acusación particular, dado que ello contribuye a la restauración del ordenamiento jurídico perturbado, siendo su actuación por demás relevante.

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libros 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como autor de:

1)Un delito de uso de documento mercantil falso previsto y penado en el art. 393 en relación con el art. 390.1 del Código Penal ; 2) un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1.3 del código penal, en concurso medial con el delito del punto 1 art. 77 del código penal ; 3) un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas:

A) Por el delito del apartado 1) tres meses de prisión a sustituir por 180 cuotas de multa con un importe de 10 euros día; multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros día.

B) Por el delito del apartado 2) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros.

C) Por el delito del apartado 3) multa de doce meses con una cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante cuatro años.

Costas del juicio extensibles a las de la acusación particular y a que indemnice a Carlos Manuel en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 3.406,56 euros, abonándosele el acusado el tiempo que sufrió de privación de libertad durante la tramitación de la presente causa.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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