Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 36/2008 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 185/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 36/2008 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 554/2007
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 10 de marzo del año 2008.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 554/2007, por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Darío , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Judith Carreras y defendido por el Letrado Sr. Antich Soler, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Darío contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27-12-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Darío como autor de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P . a la pena de 15 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.
Como autor de una falta de lesiones del art. 617 C.P . debo condenarle y le condeno a la pena de 45 días multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.
Deberá indemnizar a Guillermo en la suma de 350 euros por el tiempo de curación de sus lesiones.
Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El condenado permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza a resultas de la presente causa desde el pasado 2 de noviembre de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 36/2008 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 554/2007
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 10 de marzo del año 2008.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 554/2007, por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Darío , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Judith Carreras y defendido por el Letrado Sr. Antich Soler, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Darío contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27-12-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Darío como autor de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P . a la pena de 15 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.
Como autor de una falta de lesiones del art. 617 C.P . debo condenarle y le condeno a la pena de 45 días multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.
Deberá indemnizar a Guillermo en la suma de 350 euros por el tiempo de curación de sus lesiones.
Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El condenado permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza a resultas de la presente causa desde el pasado 2 de noviembre de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
