Sentencia Penal Nº 185/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 105/2008 de 03 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 185/2008


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 105 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 578 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 185/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a tres de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Dolores Tejero García-Tejero, en representación de Luis Miguel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de enero de 2008 , por la que se condenaba a Luis Miguel por un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancia estupefaciente y/o psicotrópica (art. 21.2 DP ), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del Juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la propietaria de la Farmacia sita en la calle Suecia nº 30 de Madrid 310 euros

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia y solicitándose la practica de la prueba denegada por el Juzgado de lo Penal. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 105 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 578 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 185/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a tres de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Dolores Tejero García-Tejero, en representación de Luis Miguel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA , quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de enero de 2008 , por la que se condenaba a Luis Miguel por un delito de robo con intimidación, concurriendo la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancia estupefaciente y/o psicotrópica (art. 21.2 DP ), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del Juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la propietaria de la Farmacia sita en la calle Suecia nº 30 de Madrid 310 euros

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia y solicitándose la practica de la prueba denegada por el Juzgado de lo Penal. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Dolores Tejero García Tejero, en representación de Luis Miguel , contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral 578/07 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, matizando únicamente que la atenuante apreciada es la del art. 21.2 en relación con el 21.6 del C.P . declarando de oficio las costas de éste recurso.

Desvuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución

Así, por este nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 2ª en el día de su fecha doy fe en MADRID.

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Dolores Tejero García Tejero, en representación de Luis Miguel , contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral 578/07 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, matizando únicamente que la atenuante apreciada es la del art. 21.2 en relación con el 21.6 del C.P . declarando de oficio las costas de éste recurso.

Desvuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución

Así, por este nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 2ª en el día de su fecha doy fe en MADRID.

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