Última revisión
18/09/2008
Sentencia Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 421/2008 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 185/2008
Núm. Cendoj: 47186370022008100181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00185/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000421 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000640 /2007
SENTENCIA Nº185/08
En VALLADOLID a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
El Iltmo Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve, siendo partes en esta instancia, como apelante: Dª Clara , representada por la Procuradora Sra. López De Quintana Sáez y asistida por el Letrado Sr. Martínez Bahillo; y, como apelados: Dº Paloma y D. Jesús María , representados por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Sr. Delgado del Barrio. Y Allianz, compañía de seguros y reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Goicoechea Torres y defendida por el Letrado Sr. Vaquero Pardo.
Antecedentes
1. La Magistrado Juez del Juzgado nº6, con fecha 16.06.2008 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Sobre las 18,15 horas del día 25 de junio del año 2007 tuvo lugar un accidente de circulación en la Avenida Jose Luis Lasa de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid). El vehículo Hyundai Ges matrícula ....-BHW era conducido por su propietaria Clara y estaba asegurado en la entidad Allianz. Circulaba por la Avenida Jose Luis Lasa en dirección a la N-620 a una velocidad de unos 40 km/h en una zona de obras señalizada con una limitación de 20 km/h. Por el carril contrario circulaba el vehículo Ford Fiesta matrícula ....-HQL propiedad de Jesús María y conducido por su esposa Paloma , vehículo que se encontraba también asegurado en la entidad Allianz. En un momento dado, la conductora del vehículo Ford Fiesta efectuó un giro a la izquierda para cambiar de dirección e introducirse en la calle Bartolomé de las Casas. Antes de efectuar dicho giro observó la presencia del vehículo Hyunday Ges en la calle Jose Luis Lasa, pero no calculó bien la distancia, creyendo que podría darle tiempo a efectuar el giro. Cuando ya iba a introducirse en la otra calle, fue colisionada en la parte trasera izquierda por la parte delantera derecha del vehículo Hyundai Ges.
A consecuencia de los hechos el vehículo Hyundai Ges resultó con diversos daños en la parte delantera derecha faro delantero derecho y aleta derecha, cuyo importe de reparación ascendió a la cantidad de 1999 euros IVA incluido.
Clara de 25 años de edad resultó con lesiones consistentes en dorsalgia y lumbalgia postraumática. Reflejando el informe de alta forense de fecha 31 de octubre del año 2007 que dichas lesiones necesitaron tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia. Y de las que tardó en curar 75 días de los cuales 15 fueron impeditivos para su actividad habitual y 60 días fueron no impeditivos para su actividad habitual. Quedándole como secuela algia postraumática sin compromiso radicular, valora en un punto. Devengándose una serie de gastos médicos en el Centro Diagnóstico por imagen del Dr. Arturo por importe de 96,16 euros. Y en la clínica Traumatológica del Dr. Jesús Manuel por sesiones de fisioterapia combinada compleja por importe de 944. Y gastos de farmacia por importe total de 16,24 euros. Sin que se consideren debidamente justificados los gastos de masajes por importe de 90 euros"
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Condeno a Paloma como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado lesiones a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros (120 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de 10 días. Debiendo indemnizar a Clara en la cantidad total de 4.497,38 euros. De dicha cantidad responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora ALLIANZ quien abonará el interés establecido en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente. Y subsidiariamente Jesús María . Imponiendo a la condenada las costas del presente juicio.
Se pone en conocimiento del condenado al pago de la multa o de la indemnización, que podrá ingresar voluntariamente la cantidad en cualquier oficina de BANESTO, al núm. De cuenta 27390000 76 añadiendo luego los dígitos del número del juicio de faltas."
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Clara , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, se presentaron los escritos de impugnación por las partes apeladas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, con la sola salvedad siguiente:
Ha de excluirse de tal relato lo referente a que el punto en el que se produce el siniestro se hallase señalizado con una limitación de 20 kilómetros hora.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Clara formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia impugnando la concurrencia de culpas fijada en la misma, de un 70% para la conductora condenada Sra. Paloma y de un 30% a cargo de la recurrente.
Como vemos, este recurso solo afecta al ámbito de la responsabilidad civil. A través del mismo se solicita la condena de los responsables civiles al cien por cien de los daños y perjuicios causados a Clara , cuantificados en la cantidad de 6.424,83 euros más el abono del interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro, y a las costas del recurso.
SEGUNDO.- Hemos de partir de que la causa esencial del siniestro de circulación fue la imprudencia de la conductora del vehículo Ford Fiesta matrícula ....-HQL al efectuar un giro a la izquierda para cambiar de dirección e introducirse en otra calle trasversal (C/ Bartolomé de las Casas), a pesar de observar la presencia del vehículo Hyundai Getz conducido por Clara que venía por la calle José Luis Lasa de frente, de forma que efectuó el giro sin calcular bien la distancia y creyendo que podría darle tiempo a realizarlo se cruzó en la trayectoria de dicho vehículo produciéndose la colisión.
Esta permisa fáctica es el fundamento de la condena de la Sra. Paloma como autora de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones, prevista en el artículo 621-3 del Código Penal , lo cual no se discute en esta alzada.
La atribución de una culpa concurrente a cargo de la conductora del vehículo Hyundai, en un 30%, viene determinada por el hecho de considerarse acreditado que en el tramo por el que circulaba había señalización de obras y una limitación de velocidad a 20 km/h, yendo el citado vehículo a una velocidad superior, concretamente a 40 km/h.
Esta apreciación se basa en unas fotografías aportadas por la Defensa en la causa al folio 81, que la Sra. Paloma dice que fueron sacadas por su marido el día del accidente.
Sin embargo, consideramos que existen dudas importantes acerca de que las citadas fotografías reflejen la situación del tramo afectante a la conductora del Hyundai en el momento de ocurrir el siniestro. Y ello en virtud de los siguientes argumentos: A) Dichas fotografías no presentan una idéntica correspondencia con las aportadas por la policía local del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda del día de los hechos, obrantes a los folios 45 a 48 de la causa. B) Los informes de la policía local en la instrucción del siniestro (folio 8 y 9) no indican que hubiera esa señalización afectando al vehículo Hyundai. Si hubiera sido tan ostensible como la que aparece en las fotografías aportadas por la defensa (folio 81), no habría pasado desapercibido para los agentes y desde luego lo hubieran hecho constar.
Por lo tanto, el único dato cierto con el que podemos contar es que la conductora del Ford Fiesta realizó una maniobra de giro a la izquierda sin guardar las prevenciones reglamentaria y que exigían la prudencia en este caso, al venir otro vehículo en sentido contrario que era visible e incluso había sido percibido por dicha conductora, cruzándose así en la trayectoria preferente del vehículo contrario y ocasionando el siniestro y todo su resultado lesivo y dañoso.
Así el artículo 74 del Reglamento de Circulación impone al conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella, la obligación de "cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro", absteniéndose de realizarla de no darse esta circunstancia. Tal previsión normativa no la tuvo en cuenta la Sra. Paloma al volante del Ford Fiesta.
Al no estimar acreditado que hubiera una limitación a 20 kilómetros hora en ese tramo afectante a la conductora del vehículo Hyundai, no se advierte una concurrencia de culpas por su parte en ninguna medida; evidenciándose, por lo demás, la trascendencia de la imprudencia de la acusada en el caso concreto, pues tenía que haberse dado cuenta también de la velocidad del vehículo contrario (en este caso no muy elevada, sobre 40 km/h) para cerciorarse de que podía hacer el giro sin peligro, que absorbe todo el curso causal, siendo así que la recurrente además circulaba con la confianza de que tenía preferencia y de que el vehículo contrario se esperaría a girar cuando él pasara.
Así pues, decae el argumento para apreciar una concurrencia de culpas significativa y, por tanto, no resulta justificada la reducción del importe indemnizatorio.
TERCERO.- En consecuencia, se estima el recurso de apelación, de forma que la acusada Paloma , y la aseguradora Allianz de forma directa y solidaria, indemnizarán a Clara en la cantidad total de 6.424,83 euros por los daños, gastos médicos y lesiones y secuelas, siendo responsable civil subsidiario don Jesús María .
La aseguradora abonará el interés establecido en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente, como establece la sentencia razonándolo en base a que no se ha producido ninguna consignación en el plazo legal a favor de la denunciante, pronunciamiento que no ha sido impugnado en esta alzada deviniendo firme.
Las costas del recurso se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y consecuente y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Clara , representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y asistida por el Letrado Sr. Martínez Bahillo, se revoca parcialmente la sentencia dictada el 16 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid , en el juicio de faltas nº 640/2007, únicamente en cuanto a la responsabilidad civil, estableciéndose que la acusada Paloma , y la aseguradora Allianz de forma directa y solidaria, indemnizarán a Clara en la cantidad total de 6.424,83 euros por los daños, gastos médicos y lesiones y secuelas, siendo responsable civil subsidiario don Jesús María .
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo como Secretaria, certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

