Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 29/2010 de 15 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 185/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100475
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 29/2010-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 582/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a 15 de Febrero de 2010.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 29/2010-H, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 582/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, seguido por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO y ESTAFA EN TENTATIVA, contra Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Marzo de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano , como autor responsable de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES PRISIÓN, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más las costas causadas en este proceso.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano , como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 249, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES PRISIÓN, más las costas causadas en este proceso.
De conformidad con el artículo 89 del Código Penal procede la sustitución de las dos penas impuesta al condenado Mariano por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar en un plazo de 10 años a España.
Si por cualquier razón administrativa o policial la expulsión no pudiese llevarse a cabo el condenado Mariano cumplirá las dos penas impuestas íntegramente en prisión".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- Alega el recurrente que respecto al delito de Estafa objeto de condena no hay prueba suficiente para imputarselo.
En realidad prueba para imputarle el delito de estafa sí que se ha aportado. No es cierto lo que se alega en el recurso; no solo era falso el documento de identidad, sino que era falsa toda la documentación que se intervino en poder del acusado. El mismo compró también la tarjeta de financiación, el contrato de trabajo, las nóminas y la cartilla de ahorro, que lógicamente carecía de fondos; ello se desprende claramente de la declaración policial, que ratificó ante el Instructor en presencia de su Letrado. Si toda la documentación era falsa, resulta evidente que lo que se pretendía era adquirir el ordenador sin abonar el precio.
No obstante el recurso debe ser estimado, ya que el hecho que declara probado la sentencia no resulta típico. El hecho probado debe contener un relato fáctico en el que se contemplen todos los elementos configuradores del ilícito objeto de condena. En el delito de estafa el elemento esencial es el engaño, y el hecho probado recogido en la sentencia no describe en qué consistió el engaño constitutivo de la estafa por la que se condena. El hecho no resulta típico y el recurrente debe ser absuelto del delito de estafa.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y en su lugar, debemos ABSOLVER como ABSOLVEMOS al recurrente del delito de Estafa en grado de tentativa por el que venía condenado. Se declaran de oficio las costas de las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

