Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 120/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 185/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100196
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN 001
Domicilio:RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf :981.182067-066
Fax :981.182065
Modelo : 213100
N.I.G. : 15030 37 2 2010 0000977
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2009
RECURRENTE : Romeo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :BELÉN CASAL BARBEITO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 185
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ILMOS. SRES
Presidente:
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrados
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil diez
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada , el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora BELÉN CASAL BARBEITO, en representación de Romeo , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000191 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente Y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de una falta continuada de daños, ya definida, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de siete días de localización permanente. Que debo condenar y condeno a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de daños, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas de este juicio.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Ignacio en la cantidad de 501, 49 euros; a "Renault Trachs Giveisa" en la suma de 1.352,56 euros; y a Carlos Miguel , propietario de la autocaravana Peugeot Pilor matrícula .... FCZ , en la suma pagada por el Sr. Carlos Miguel para reparar los daños en su vehículo y que se acredite debidamente en ejecución de sentencia. A dichas cantidades se aplicarán, en su caso, los intereses de los arts. 1.108 del C. Civil y 576 de la L.ECivil.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Hechos
Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes: " Sobre las 3:45 horas del día 10 de abril de 2005, Romeo ,de 21 años de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otra u otras personas que no han sido identificados, en el Parque de Eirís de A Coruña, valiéndose de distintos sprays, pintaron la carrocería de en los siguientes vehículos: En la furgoneta, marca Renault, modelo Master, matrícula ....GGG , de color blanco, propiedad de Ignacio , que fue pintada en su lateral izquierdo; el presupuesto de reparación abonado por Ignacio ascendió a un total de 501,49 euros desglosados en 148,32 euros por materiales, 60 euros por rotulación y pegatinas, 224 euros por mano de obra, y 69,17 euros por IVA.
En la autocaravana, marca Peugeot, modelo Pilot, .... FCZ , de color blanco, propiedad de Carlos Miguel , pintada en el lateral derecho; sin que conste la cantidad abonada para la reparación de dichas pintadas en su vehículo. En la furgoneta Renault, modelo 130, matrícula PO-1432-BT, de color amarillo, propiedad de la entidad mercantil "Renault Tacha Giveisa", pintada en ambos laterales y cuyo presupuesto de reparación ascendió a 407 euros por materiales, siendo el resto de la suma pagada, hasta el total de 1352,56 euros, por los conceptos de mano de obra e IVA.
También la furgoneta Mercedes, modelo 4100, matrícula G-....-EC , de color blanco, propiedad de Leoncio , apareció pintada en ambos laterales, pero su propietario considera que las pintadas le han beneficiado y nada reclama"
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- El acusado pretende en su recurso que se modere el importe de las penas impuestas y de las indemnizaciones establecidas por estimar que al haber participado varias personas en los hechos y ser su contribución a los mismos limitada, porque sólo pintó una firma en alguno de los vehículos pintarrajeados y dañados, lo cual permite establecer que la valoración de su autoría en la sentencia recurrida, además de ser correcta es acertada y permite destacar que los argumentos del recurso olvidad la solidaridad básica de los dañadores, la necesidad de individualización en base a la entidad del delito, entre otros parámetros e incluso pretende que no exista relación alguna con las personas no identificadas cuando todo indica su previo acuerdo, su conocimiento y la conducta propia de algunas personas y grupos que estiman casi cultural y encomiable la realización de lo que pretenden dignificar al denominarlo grafiti.
Al ser esos argumentos inadmisibles e ilógicos no puede prosperar ese recurso, salvo en cuanto a la valoración de la circunstancia atenuante analógica apreciada, que, en efecto, es muy cualificada no sólo por el atraso obvio del trámite, sino también por su falta de justificación dada la sencillez evidente de la instrucción, en que las dificultades sólo serían, en su caso meramente burocráticas, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 66.2 del C. Penal .
En cuanto al recurso del M. Fiscal se limita a la calificación jurídica y a la penalidad que ha de imponerse, llevando razón en gran parte.
Así el Tribunal no comparte el criterio según el cual el importe de los daños dependa de una cierta deconstrucción de las facturas de su reparación, que nada autoriza, que son ilógicas en cuanto que valoran un daño por una reducción a su supuesta esencia, cuando el concepto hace referencia intrínseca al perjuicio claro que con ello se causa, como lo demuestra el hecho de que el dueño de uno de los vehículos dañados sencillamente entienda que al ser pintado como lo fue mejoró el vehículo, lo cual impide toda consideración de daño y que siguiendo esa clase de argumentos, podrían reducirse al absurdo de valorar tan sólo la existencia de daños si se afectase a la estructura atómica de un bien dañado.
Desde esa perspectiva la realización conjunta de los hechos, obedeciendo a un común designio, con unidad de acción y tiempo y siguiendo un plan preconcebido permite calificar los hechos, con independencia de la cuantía de los daños (y más en este caso en el que debe considerarse a tal efecto el total de lo facturado aun cuando el M. Fiscal dice compartir el criterio ad hoc del Juzgado "a quo"), como un delito continuado de daños ex arts. 263 y 74.1 del C. Penal .
En orden a la responsabilidad civil, como el M. Fiscal nada ha recurrido sobre el particular habrá de estarse a lo resuelto en la sentencia recurrida.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente los recursos procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Romeo y por el M. Fiscal, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña de diecisiete de diciembre de dos mil nueve , en autos 191/09, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Romeo de la falta continuada de daños por la que venía condenado y debemos condenar y condenamos al referido Romeo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños concurriendo la atenuante analógica y muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 11 meses de multa, fijando la cuota diaria en tres euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en juicio y debemos confirmar y confirmamos lo resuelto en la sentencia recurrida respecto a la acción civil, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
