Sentencia Penal Nº 185/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 367/2010 de 27 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Nº de sentencia: 185/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100336


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 185/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería, a 27 de junio de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 367/10, el P. Abreviado 130/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería , siendo apelante Abilio representado por el Procurador Sra. Ramírez Prieto y defendido por el Letrado Sr. Cazorla Martínez.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 27/06/11 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " El día 15 de Mayo de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal-Overa en las Diligencias Urgenes nº 81/06 en la que se condenaba al acusado Abilio , mayor de edad y con antecedentes penales, como autor de un delito de violencia de género y se le imponía, entre otras penas, la de prohibición de aproximarse a Mariola y de comunicarse con ella durante dos años y un día.

Sin embargo, el día 12 de septiembre de 2007 el Cabo 1º Comandante de Puesto tuvo conocimiento de que el acusado, incumpliendo la prohibición establecida en la sentencia, reanudó la convivencia con Mariola , fijando su domicilio en la BARRIADA000 , nº NUM000 de Arboleas"

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Abilio como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con expresa imposición de costas al condenado".

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 21 de junio de 2011, declarándose concluso para Sentencia.

Hechos

Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Examinados por este Tribunal los motivos del recurso de la parte apelante, así como los hechos que integran el relato fáctico de la sentencia recurrida y su fundamentación jurídica, que han determinado el fallo ahora recurrido, resulta que la valoración jurídica de las pruebas por el Juez "a quo" ha sido correcta y adecuada en función de las que obran en las diligencias transformadas en Procedimiento Abreviado y de las que resultan de las declaraciones prestadas en el acto del juicio cuyo valor es esencial a la hora de enjuiciar los hechos. Por ello se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida y los fundamentos de derecho de la misma en cuanto que se considera ajustado a derecho la aplicación del tipo penal en el caso que nos ocupa.

En particular, la prueba obrante en las actuaciones ha consistido en el testimonio inculpatorio del denunciante, que ratificó su denuncia sobre el quebrantamiento de condena, que ha persistido en su incriminación, y que ofrece la versión posible de los hechos.

La tesis de la recurrente se basa en que solo consta esa declaración y que su defendido no ha comparecido en juicio. Sin embargo, no nos consta que esa incomparecencia haya podido deberse a un defecto procesal que haya causado indefensión pues se acordó continuar le juicio a pesar de la incomparecencia del imputado.

Por otra parte, se cumple en cuanto a prueba los requisitos exigidos por Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que precisa que, en la ponderación de un testimonio para su credibilidad como prueba de cargo, se deben de cumplir los siguientes requisitos: 1º, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado víctima. 2º verosimilitud, y 3º persistencia en la incriminación ( sentencias de 28-9-88 y 26-5-92 , y más recientemente las de 24-6-2002 y 7-11-2003 ).

SEGUNDO .- En consecuencia con lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida al desestimarse el recurso por entender que sus motivos no permiten desvirtuar las razones que tuvo el Juez "a quo" para dictar la resolución recurrida, en uso de las facultades que otorga el art. 741 de la L.E.Cr ., habiendo gozado el Juez "a quo" de la inmediación de la que carece este Tribunal por causa de haberse practicado las pruebas en su presencia. Respecto de la inmediación debemos traer a coloación la sentencia del T. Supremo de 25-7-2003 según la cual " ..la jurisprudencia de esta Sala es reiterada en lo que concierne a la exclusión del objeto de la casación de la cuestión de la credibilidad de los testigos, en la medida en la que ésta depende de la inmediación, es decir, de la percepción sensorial directa de la producción de la prueba. Se trata, en tales casos, de una cuestión de hecho, en sentido técnico, que, por lo tanto, no puede ser revisada en un recurso que sólo tiene la posibilidad de controlar la estructura racional de la decisión sobre los hechos probados..."

Por otra parte, la valoración de la sentencia si obedece a criterio lógicos y razonables, porque se ha tenido en cuenta fundamentalmente dicho testimonio, el del denunciante.

TERCERO. -Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Abilio frente a la sentencia de fecha 27 de junio de 2.011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal n º 5 de Almería, en el P.A 130/10 , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos que su fallo contiene .

Declaramos las costas de oficio en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.