Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 21/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 185/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100490
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00185/2011
Rollo penal nº 21/11 S151211.03S
Proc. Abrev. nº 26/10 de Fraga 1
SENTENCIA Nº 185
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a quince de diciembre de dos mil once.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 26/10, rollo 21, del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito contra la salud pública, contra los acusados Arturo , nacido en Tarrasa (Barcelona), el día 13 de marzo de 1988, hijo de Nelson Adrián y de Adela, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Tarrasa (Barcelona), en el número NUM001 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por el juzgado instructor, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado los días 16 y 17 de noviembre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, con la asistencia del letrado don José Ramón Sorni Bustinduy y Sofía , nacida en Tarrasa (Barcelona), el día 7 de octubre de 1987, hija de Juan José y de Margarita, con D.N.I. NUM002 , domiciliada en Tarrasa (Barcelona), en el número NUM003 de la CALLE001 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privada los días 16 y 17 de noviembre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por el Procurador don Javier Muzás Rota y defendida por el letrado don Pedro Conejero López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado contra la salud pública, con sustancias de las que causan grave daño a la salud, tipificado en los arts 368, 374,1 y 4 y 377 del que son responsables en concepto de autores los acusados, conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado, para los que solicita las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de mil doscientos noventa euros (1.290 euros), las costas devengadas en este procedimiento conforme el art. 123 del Código Penal , destrucción de la droga intervenida, una vez se dicte sentencia firme en aplicación del art. 374.1, 1º del Código Penal .
SEGUNDO : Las defensas de los acusados, también en sus conclusiones provisionales, solicitaron su libre absolución.
TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y los Abogados defensores, presentaron un escrito de conformidad en el siguiente sentido:
1ª.- Se mantiene igual que en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal si bien se añade un párrafo en que se dice: "el acusado Arturo en el momento de producirse los hechos era consumidor habitual de sustancias como las intervenidas y sigue de forma voluntaria un programa de deshabituación a drogas que continua en la actualidad".
2ª.- Se incluye el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio .
3ª.- Se mantiene igual.
4ª.- Se aprecia en el acusado Arturo la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 20.2º y 21.1ª y 6ª del Código Penal ; y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en la acusada Sofía .
5ª.- Procede imponer a la acusada Sofía y al acusado Arturo las penas de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatrocientos (400) euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada ocho euros no satisfechos. Se mantiene igual el resto de los pedimentos incluyendo que se acuerde el comiso de las sustancias intervenidas.
Ambas partes, acusación y defensa, con la conformidad de los acusados ahora juzgados, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la modificación anteriormente aludida.
Hechos
ÚNICO: Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Los acusados Arturo y Sofía , mayores de edad, sin antecedentes penales, adquirieron y prepararon el día 15 de noviembre de 2008, para su posterior distribución y venta, la sustancia que, posteriormente, sobre las 23:00 horas del día 16 de noviembre de 2008, con ocasión de un control preventivo en la glorieta de la calle Lérida de Fraga (Huesca), fue intervenida por la Guardia Civil, en 22 bolsitas dispuestas para la venta, que contenían 16,54 gramos de anfetamina con cafeína, con una pureza de 7,6%, siendo el valor total de la venta en el mercado de 432,02 euros, siendo portadas por Sofía , al que se le había entregado para tratar de evitar posibles registros al ser mujer. Los análisis de las sustancias intervenidas se realizaron por los laboratorios oficiales a los que llegaron sin romperse la cadena de custodia. El acusado Arturo en el momento de producirse los hechos era consumidor habitual de sustancias como las intervenidas y sigue de forma voluntaria un programa de deshabituación a drogas que continua en la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto de juicio, si la pena no excediera de seis años, como en el presente caso acontece, y deberá dictarse sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que a partir de la descripción del hecho aceptado por todas ellas resulte que el mismo carece de tipicidad penal, o sea manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales últimamente indicados y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, procede hacerlo así, sobrando mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados en esta resolución, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en sus modalidades de droga que causa grave daño a la salud y de drogas que causan grave daño a la salud, definidos y penados en el art. 368, apartado segundo del CP .
SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, son autores responsables, voluntarios, materiales y directos los acusados Arturo y Sofía ; conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurre en Arturo la atenuante analógica de drogadicción de los arts. 20.2º y 21.1ª y 6ª del Código Penal ; y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en la acusada Sofía .
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los arts. 116 y 123 del Código Penal , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.
Vistos, además de los citados, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,
Fallo
que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos a los acusados Arturo y Sofía , como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya debidamente tipificado, concurriendo en el acusado Arturo la atenuante de drogadicción de los artículos 20.2º y 21.1ª y 6ª y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un ( 1 ) año y seis ( 6 ) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatrocientos ( 400 ) euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada ocho ( 8 ) euros no satisfechos, y al pago de las costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga ocupada.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual han estado los acusados ahora condenados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubiere sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
