Sentencia Penal Nº 185/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 77/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 185/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100376

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/11

S E N T E N C I A Nº 185/11

En Cartagena, a 21 de junio de 2011.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 77/11, dimanantes del Juicio de Faltas nº 583/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una supuesta falta de injurias y daños, en el que han sido partes Luis , como denunciante y denunciado, y Juan Manuel , como denunciante y denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2011 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena con fecha 4 de enero de 2011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " No se hace preciso efectuar relato de hechos probados respeto a los relacionados con la denuncia interpuesta por Don Luis por cuanto no se formuló acusación.

En cuanto a la denuncia interpuesta por Don Juan Manuel ha quedado probado que el pasado día 17/07/2010 sobre la 1.30 éste acudió a la Avenida Primera sin número de La Manga - Cartagena, debido a que su hijo Don Rubén le había informado de que su hermana -hija del denunciante- se había intentado suicidar tomando pastillas. Estando en el lugar, y encontrándose en el balcón de la casa que el denunciado compartía con la citada hija, llamada Doña Gemma, tal denunciado dijo al denunciante "hijo de puta" y tiró desde el balcón en el que se encontraba y hacia el coche del denunciante una botella y una silla que impactaron en él provocándole daños en la pintura cuya reparación costaría 384,98 euros".

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Absolver a Don Juan Manuel al no haber sido acusado por los hechos en su contra denunciados por Don Luis .

Condeno a Luis como autor responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 16 días con 6 euros de cuota diaria y como autor de una falta de daños ala pena de multa de 16 días con 6 euros de cuota diaria. De no pagar los 192 euros en un plazo de 15 días sustituiré por un día de privación de libertad cada dos cuotas que no pague (16 días de privación de libertad).

Condeno a Don Luis a que indemnice a Don Juan Manuel con 384, 98 euros.

Condeno a Don Luis al pago de las costas".

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Luis , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por el Sr. Luis contra la sentencia por la que es condenado como autor de una falta de injurias y otra de daños en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Manuel . Basa todo su recurso en la existencia de quebrantamiento de normas procesales que le ha generado efectiva indefensión dado que fue citado a juicio como denunciante y decidió no acudir a dicho acto para dar por finalizado el incidente, por lo que no tuvo en ningún momento conocimiento de los hechos que se le imputaban y por los que ha resultado finalmente condenado, lo que le ha generado una efectiva indefensión.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación por sus propios términos de la resolución recurrida.

Segundo : El recurso interpuesto debe anticiparse que será desestimado y confirmada la sentencia dictada en instancia pues el Juzgado no sólo no ha incurrido en ningún tipo de defecto o quebrantamiento de normas procesales sino que al contrario ha actuado con un extremado celo a la hora de llevar a cabo las citaciones parar que el apelante conociese su citación como denunciado, por lo que no ha existido indefensión alguna imputable al órgano judicial, de tal manera que la ausencia defensa del apelante únicamente es imputable al mismo por su voluntaria decisión de no acudir al juicio de faltas para el que estaba citado o no utilizar los otros mecanismos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza para este tipo de procesos.

En efecto, si se examinan las actuaciones se aprecia que el Sr. Luis fue citado como denunciante inicialmente. No obstante posteriormente se unió otro juicio de faltas por inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Manuel , señalándose para el mismo día el juicio. A partir de dicho momento el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena desarrolló toda la actividad necesaria para la citación como denunciado del Sr. Luis librándose un telegrama con fecha 15 de noviembre de 2010 (folio 24) el cual fue entregado personalmente al apelante, como consta en el acuse de recibo obrante al folio 42, con fecha 2 de diciembre de 2010. Igualmente se llevó a cabo por el Juzgado de Instrucción la citación personal del apelante, en condición expresa de denunciado, con fecha 1 de diciembre de 2010 (folio 36), llevándose a cabo dicha citación por la Guardia Civil de Cabo de Palos al propio apelante con fecha 7 de diciembre de 2010 (folio 40). Por ello el Sr. Luis fue citado por dos veces como denunciado para el juicio de faltas y debió de tener pleno conocimiento de esta condición pues era expresamente resaltada en las dos citaciones que se han descrito. Si se confundió al no leer correctamente las cédulas o el telegrama entregado o decidió no ir al juicio por motivos personales, resulta evidente que es algo exclusivamente imputable al apelante y nunca al órgano judicial que cumplió escrupulosamente con las previsiones legales sin generar indefensión alguna al denunciado.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 583/10 y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que la misma es firme y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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