Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 112/2011 de 12 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 185/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100518


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de septiembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 112/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 539/2010 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, don Damaso , representado por la Procuradora dona Lidia Esther Ramírez González y defendido por la Letrada dona Isabel Tabares Álvarez, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Ignacio , bajo la dirección jurídica de la Letrada dona María de los Ángeles Martín Blanco.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 539/2010 en fecha veinticuatro de enero de dos mil once se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Damaso como autor de una falta de danos, ya calificada, a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, condenándole, así mismo, a que indemnice a Ignacio en la cantidad de seiscientos cuarenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (647,53) por los desperfectos causados en el vehículo propiedad de éste, pero de forma tal que si no lo repara en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia el importe a abonar será de 375 euros como valor venal del vehículo, y todo ello con imposición de costas al condenado".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Damaso con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia y que se le absuelva de la falta de danos por la que fue condenado, pretensión que sustenta en la existencia de un error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas conviene comenzar recordando que cuando dicha valoración recae sobre pruebas de carácter personal, cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas dispone el Juez de instancia, no así el órgano de apelación, ello, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985 , 23 junio de 1986 , 13 mayo de 1987y 2 julio de 1990 ), justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.

Tal doctrina constitucional en el caso de autos exige respetar la valoración probatoria plasmada en la sentencia de instancia, no sólo por sustentarse fundamentalmente en pruebas de carácter personal, sino, además, por ser lógica y coherente. Así es, no sólo el perjudicado, sino también una testigo sostienen que el denunciado y ahora apelante fue el causante de los danos (no cuestionados) causados al vehículo del primero, habiéndole atribuido el juez "a quo" credibilidad a las declaraciones prestadas tanto por el perjudicado como por la referida testigo. Además, tales declaraciones, no obstante la declaración exculpatoria ofrecida por el denunciado, vienen corroboradas parcialmente por el testimonio ofrecido por el testigo de descargo, quien admitió que, la misma noche en que ocurrieron los hechos, el denunciante recriminó al denunciado que hubiese danado su vehículo.

Procede, pues, desestimar el único motivo en que se sustenta el recurso, con la consiguiente desestimación de éste.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere ( artículos 239 y 240.2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Damaso contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de enero de dos mil once por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 539/2010, confirmando íntegramente dicha resolución y condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al perjudicado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Magistrada al inicio referenciada.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.