Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 25/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 185/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100154
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0002010
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000025/2011- 02 -
Causa Juicio de Faltas nº 000007/2011
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA
SENTENCIA Nº 000185/2011
En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil once
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000007/2011 sobre falta de injurias , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000025/2011 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Piedad , defendida por el/la Letrado/a D/Dª BARBARA BENITEZ CARRIEDO.
Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el día 31.01.2011 Piedad denunció a su esposo, Alvaro refiriendo que éste le había llamado puta, zorra y mujer objeto. Ambos son mayores de edad y residen en el partido judicial de Gandia, donde ocurrieron los hechos.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Alvaro en el presente procedimiento, por falta de prueba, sin imposición de costas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Piedad se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La exigencia constitucional y jurisprudencial de que la valoración de la prueba ha de hacerse siempre bajo la garantía de la inmediación, impide que en la segunda instancia se cambie el criterio judicial precedente si no se han conocido las fuentes de prueba en igualdad de condiciones garantistas.
Esta limitación alcanza su máximo exponente en el caso de la prueba personal y resultado absolutorio. La efectividad probatoria del testimonio depende fundamentalmente de la credibilidad que ofrezca su deponente, y para saber si un testigo dice la verdad o miente, sus palabras han de escucharse viéndolo personalmente cuando las emite, comprobado de ese modo toda su expresión corporal, la seguridad, dudas, gestos y movimientos que hace en el momento de contestar a las preguntas. De otro modo, leyendo exclusivamente la narración emitida no se puede conseguir el mismo grado de conocimiento y acierto final.
Si la sentencia es absolutoria la inmediación se convierte en decisiva, puesto que se trataría ya de cambiar el sentido de la sentencia en contra del reo y sin haber escuchado su versión en la segunda instancia, quebrando los principios adicionales que protegen la presunción de inocencia relativos a la existencia de prueba suficiente, legítimamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.
SEGUNDO.- En este último aspecto la valoración judicial es completamente acertada. La denunciante ofrece un rosario de imputaciones desarrolladas en el tiempo, sin fijar fechas concretas, ni contenidos exactos, en definitiva denunciando la conducta del esposo a lo largo de toda la vida conyugal. Todo lo más llega a concretar un incidente de días atrás que el denunciado niega con firmeza, sin que el Juez haya podido contar con algún tipo de elemento dirimente, enfrentándose a dos versiones contradictorias, contaminadas las dos por el ambiente de enfrentamiento y ruptura familiar manifiesta, en la que igualmente las dos partes participan de forma activa. En ese contexto los incidentes entre las partes se multiplican y no es posible penalizar alguno de ellos sin contar con aportaciones externas esclarecedoras del papel de cada uno de los contendientes, lo cual no significa que se desmienta a la denunciante, simplemente que su declaración aislada no llega a convencer al Juzgador hasta el punto de hacer perder al denunciado su presunción de inocencia.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D ª Piedad , defendida por el/la Letrado/a D/Dª BARBARA BENITEZ CARRIEDO , contra la SENTENCIA Nº 11 DE 01-02-11, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA en el Juicio de Faltas - 000007/2011 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
