Sentencia Penal Nº 185/20...yo de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 185/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 25/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL

Nº de sentencia: 185/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100313


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 185 =========================================== ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MARTINEZ ABAD MAGISTRADOS: Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA =========================================== JUZGADO: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar D. PREVIAS: 332/11 P .ABREV : 17/11 ROLLO SALA : 25/2011 En la ciudad de Almería, a 31 de mayo de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de los de Roquetas de Mar, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Leon , nacido en Almería, el día NUM000 /1951, hijo Lorenzo y de Mercedes, provisto de DNI núm. NUM001 , con domicilio en CALLE000 , NUM002 - NUM003 - NUM004 de Roquetas de Mar, sin

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de solicitud de intervenciones telefónicas efectuada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de fecha 22 de Febrero de 2011. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba modificó su escrito provisional de acusación en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con aplicación del último párrafo del referido artículo 368, y reputando responsables del mismo en concepto de autores a referidos acusados Leon , Aida y Pedro Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas y a la multa de 3.500,00 ? con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de prisión a cada uno, conforme al artículo 53 C.P ., accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 C.P . y costas. Procede asimismo el comiso de las sustancias y efectos y dinero intervenidos a los que posteriormente se dará el destino legalmente previsto, en concreto, el previsto en la Ley de Fondos de bienes decomisados y costas.

CUARTO .- En el mismo trámite, la defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio, concluso para sentencia.

QUINTO.- A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes: En fechas indeterminadas, pero entre los meses de febrero y marzo de 2011, los acusados, Leon , Aida (matrimonio) y Pedro Antonio (hijo biológico del primero), fueron sometidos a una serie de investigaciones, apostaderos e intervenciones telefónicas (con autorización judicial), por parte de la Guardia Civil (unidad de Policía Judicial, EDOA), en el marco de la represión contra el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; cuyo fruto dio como resultado que, efectivamente, descubrieron que los tres se dedicaban al tráfico, venta, de cocaína en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 , NUM011 NUM012 , de Roquetas de Mar, cooperando en tales actividades ilícitas el tercer acusado, el cual, también, se encargaba del suministro de esa sustancia desde Almería.

Durante el registro de la indicada vivienda, con mandamiento judicial, se hallaron 17 gr, de cocaína. Concurriendo que, en el desarrollo del mismo, el primer acusado, de forma espontánea, le dijo a un guardia civil: 'que, en su domicilio habitual, sito en la C/ CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , de Roquetas de Mar, también tenía más dosis de cocaína'. Ante ello, se trasladaron dos agentes y, en presencia del mismo (que facilitó voluntariamente su entrada) igualmente se intervinieron 20 gr, de cocaína. El total de bolsitas aprehendidas ascienden a 51.

El preceptivo informe de sanidad, sobre el análisis de la droga arroja el resultado: 'sustancia, cocaína, con un porcentaje del 41,53 %. Su valor aproximado en el mercado ilícito minoritario, en dosis, podría haber alcanzado el importe de 1.353,29 ?'.

Fundamentos

PRIMERO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Leon , Aida y Pedro Antonio , como autores de un delito ya definido contra la salud publica a la pena de 2 años cada uno de prisión y multa de 3.500,00 ? con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de prisión a cada uno, conforme al artículo 53 C.P ., accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 C.P ., accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia Procede asimismo el comiso de las sustancias y efectos y dinero intervenidos a los que posteriormente se dará el destino legalmente previsto, en concreto, el previsto en la Ley de Fondos de bienes decomisados y costas.

Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados, terminadas con arreglo a Derecho Así por esta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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