Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 9/2011 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 185/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00185/2012
Rollo penal nº 9/2011 S311012.13S
Sumario ordinario nº 1/2011 de Huesca 1
SENTENCIA Nº 185
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/2011, rollo 9, del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de asesinato, en grado de tentativa, contra el acusado Efrain , nacido en Huesca, el día NUM000 de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Javier y de Francisca, con D.N.I. NUM001 , domiciliado en Huesca, en el número NUM002 de la AVENIDA000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de mil euros, de la que estuvo privado desde el veinticinco de enero de dos mil once hasta el veintinueve de julio de dos mil once, figurando asimismo en calidad de detenido el día veinticuatro de enero de dos mil once, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del Letrado don Enrique Trebollé Lafuente, sustituido en el acto de la visa por doña Carmen Cifuentes Cortés; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Porfirio , representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y defendido por el letrado don Mariano Montesinos Loren; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo alevosía, en grado de tentativa, de los artículos 139.1 ª y 16.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , operando en este caso como agravante, solicitando imponer la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, en los términos de los artículos 55 , 40 y 41 del Código Penal , y pago de las costas, en aplicación del artículo 123 del Código Penal .
SEGUNDO : La acusación Particular, en igual trámite, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 147 en relación con el artículo 148 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el inculpado, en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia de parentesco del artículo 23 del Código Penal , así como la circunstancia atenuante del artículo 21.4ª del Código Penal , solicitando imponer la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, en los términos de los artículos 55 , 40 y 41 del Código Penal . Se solicita igualmente una pena prevista en el artículo 48.2 en relación con el artículo 57.2 de alejamiento del acusado respecto a don Porfirio , prohibiéndose a Efrain que acuda a Tardienta mientras su padre resida allí, y que se acerque a él a menos de una distancia de un kilómetro, por el plazo de cinco años. El acusado deberá indemnizar a don Porfirio con la cantidad de catorce mil quinientos euros (14.500,00 _) por las lesiones, daños y perjuicios causados, igualmente, deberá ser condenado al pago de las costas, en aplicación del artículo 123 del Código Penal .
TERCERO: La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó la libre absolución.
CUARTO : Antes del comienzo de la vista, las partes acusadoras introdujeron una modificación en sus respectivas calificaciones provisionales:
- Se mantiene igual la conclusión 1ª, pero se modifica en lo siguiente: Se suprime: " Porfirio ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder derivada de los hechos". Y se incluye: "El procesado ha indemnizado a la víctima con 14.690 _".
- Las conclusiones 2ª y 3ª se mantienen igual.
- La conclusión 4ª se mantiene igual y además se añade: "Concurre la atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos con anterioridad a la celebración del juicio".
- La conclusión 5ª, se modifica en lo siguiente: Procede imponer la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal . Y costas, en aplicación del artículo 123 del Código Penal .
QUINTO : Seguidamente, el procesado fue preguntado si se confesaba reo del delito y civilmente responsable según la calificación conjunta presentada por las partes acusadoras, contestando aquél afirmativamente y expresando la defensa que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral.
Hechos
ÚNICO : resulta probado, y como tal se declara, que Porfirio y el imputado, tienen una relación personal de padre- hijo y ambos convivían en el domicilio sito en el nº NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Tardienta (Huesca). Sobre las 2:30 horas del 23 de enero de 2011, en el domicilio antes referido; Porfirio , se encontraba durmiendo en su dormitorio; ocasión que fue aprovechada por el imputado para cargar una escopeta, marca Lanber del calibre 12/70, con tres cartuchos del mismo calibre cargados cada uno de ellos con unos 400 perdigones de 7ª (esferas de plomo de 2,5 milímetros de diámetro y 0,09 gramos de peso); para posteriormente dirigirse a la habitación en la que se encontraba su padre y tras cerciorarse que éste estaba dormido, pasó el cañón de la escopeta, por un hueco que quedaba entre el marco y la puerta, y le disparó los tres cartuchos con la finalidad de terminar con su vida; Porfirio , que en esos momentos se percató de lo que estaba sucediendo, gritó " Efrain , me estáis matando; estáis locos "; el imputado, como consecuencia de los gritos se percató de que no había matado a su padre y, al haber agotado toda la munición con la que había cargado el arma, huyó del lugar. Los cartuchos a la distancia que fueron disparados, entre 4 o 5 metros, son letales si alcanzan un órgano letal del ser humano. Porfirio , a consecuencia de los hechos, padeció las siguientes lesiones: herida por arma de fuego en 1/3 distal del muslo derecho, múltiples heridas pequeñas en 2º dedo de la mano izquierda, con abundantes cuerpos extraños; para su curación fue necesario tratamiento quirúrgico consistente en extracción de múltiples perdigones en mano izquierda y en cara externa del muslo derecho, limpieza de la herida del muslo y sutura de la misma, analgésicos, antibióticos, ansiolíticos y tratamiento rehabilitador; el tiempo de hospitalización ha sido de 9 días y el tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 160 días. El Procesado ha indemnizado a la víctima con 14.690 euros.
Fundamentos
PRIMERO : Los arts. 688 , 689 , 690 , 691 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen que, una vez declarada abierta la sesión del juicio oral, el Presidente del Tribunal preguntará a cada uno de los acusados si se confiesa reo de los delitos que se le hayan imputado en el escrito que contenga la calificación más grave, y responsable civilmente en su caso, procediendo el Tribunal, en virtud del art. 694, a dictar sentencian conforme al art. 655 Lecrim , si el procesado contesta afirmativamente y su defensor no considera necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello, al concurrir en el presente caso los referidos presupuestos, y al haberse confesado el acusado Efrain reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación modificada en el acto del juicio, procede dictar Sentencia de conformidad con dicha calificación, aceptada por el acusado y por su defensa así como por el resto de las partes, sin que, por otro lado, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito de asesinato concurriendo alevosía, en grado de tentativa, de los artículos 139.1 ª y 16.1 del Código Penal .
SEGUNDO : Del expresado delito, por lo ya expuesto, es autor responsable, voluntario, material y directo el procesado Efrain , conforme al art. 27 y 28 CP .
TERCERO : Como la misma acusación lo postuló, concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP , así como la atenuante del art. 21.5ª CP .
CUARTO : Son de aplicación los arts. 56 y 127 CP en cuanto a la pena accesoria y al comiso del arma.
QUINTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente conforme al art. 116 CP , por lo que el procesado ha de ser condenado al pago de la indemnización que también se contempla en la calificación conjunta de las partes acusadoras.
SEXTO: Procede la condena en costas del acusado conforme al art. 123 CP .
Vistos, además, los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al procesado Efrain , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , así como la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres (3) años y nueve ( 9 ) meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, en el día de su fecha, de lo que doy fe.

