Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 185/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 27/2013 de 03 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 185/2013
Núm. Cendoj: 03014370102013100184
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0001364
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000027/2013- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001505/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000185/2013
En Alicante, a tres de mayo de dos mil trece
El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistradode la Sección Décimade la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante en Juicio de Faltas núm.1505/11, sobre lesiones; habiendo actuado como parte apelante D.ª Miriam , dirigida por el Letradon D. Ernesto García Vadillo y como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 21/11/11, siendo aproximadamente las 15.45 horas, la denunciante Miriam circulaba conduciendo su vehículo matrícula ....WWW por la C/ General Espartero, circulando el denunciado Abilio a los mandos del vehículo matrícula DE....WW , cuya titularidad no consta asegurado en la entidad Generali, cuando éste, dando marcha atrás, impactó en el vehículo anterior por falta de suficiente atención a su conducción. Como consecuencia de dicha colisión, la denunciante sufrió lesiones de las cuales cuya estabilización alcanzó tras 150 días, durante todos los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Precisó tratamiento ortopédico y rehabilitador, y restan secuelas de cervicalgia postraumática valorada en 2 puntos y de lumbalgia y agravación de estado previo (espondilolisis bilateral y listesis L5-S1) valorada en 4 puntos. Se encuentra pendiente de intervención quirúrgica y su estado actual supone una limitación parcial en cuanto le impide permanecer mucho tiempo de pié '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a Abilio , como autor penalmente responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días multa a razón de una cuota diaria de 6 €, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a que indemnice a Miriam , en la cantidad de 16.839, 91€, con sus intereses legales sancionatorios en la forma señalada, así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine correspondiente a la totalidad de los gastos médicos, quirúrgicos y sanitarios que se acrediten tras haberse sometido a la denunciante a intervención quirúrgica pendiente consistente en una reducción y fijación transpedicular, con la indemnización que corresponda por la incapacidad temporal que resulte derivada de tal intervención con la responsabilidad civil directa respecto de todo ello de la entidad aseguradora Generali, y al pago de las costas del juicio '.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el Letrado D. Ernesto García Vadillo en defensa de Miriam se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 27/2013, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La apelación se asienta en que no se han valorado adecuadamente las pruebas practicadas en juicio a la hora de determinar el alcance indemnizatorio de las lesiones producidas, en la medida que no se reconoce el importe solicitado para intervención quirúrgica y la incapacidad permanente parcial, así como la falta de abono de los gastos médicos por importe de 400 € y los 12.000 € correspondientes a la pérdida del puesto de trabajo.
El análisis de la sentencia desvela que no se ha producido una desestimación de la pretensión relativa al factor por incapacidad y al abono de los gastos por la intervención quirúrgica, como sostiene el apelante, sino que se ha diferido su determinación a ejecución de sentencia. En este sentido, el propio principio invocado ('restitutio in integrum') que preside la reparación del daño, aconseja la fórmula escogida por el Juez a quo, pues no debe olvidarse que el presupuesto que se acompaña relativo a la operación quirúrgica a que debe someterse la lesionada no es más que un cálculo hipotético pudiendo resultar efectivamente con posterioridad un coste superior de la intervención, lo que produciría un detrimento a la perjudicada. Lo mismo puede suceder con el supuesto de incapacidad que puede verse mejorada o agravada en función de la fortuna de la intervención que se dice se llevará a cabo.
En lugar de indemnizar sobre una hipótesis que luego puede modificarse, se opta en la sentencia, con buen criterio, por esperar a que la operación tenga lugar y, concretado su importe, se dispone que se haga efectivo el mismo en la propia ejecutoria. Esta posición se considera por la doctrina la más adecuada,en aplicación de los criterios de Anexo del sistema de valoración de daños del RD 8/2004, según la redacción efectuada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, apartado 6º, que dispone lo siguiente: 'Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso, los gastos de asistencia médica, farmaceútica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o cosolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada'. Habiéndose obtenido la estabilidad lesional en el presente caso, parece que únicamente resultarían de abono los gastos médicos que se produzcan hasta la mencionada situación de estabilidad lesional, pero si hay otros que traen causa del accidente, deben ser igualmente objeto de indemnización aunque se produzcan después de la 'consolidación de secuelas' siempre que estén orientados a recuperar la 'sanidad' a que se refiere el apartado 6º, aunque tales gastos, concretados con posterioridad, se difieran a ejecución de sentencia (cuestión 70 de 'Manual Práctico sobre Derecho de la circulación y del seguro en la siniestralidad vial' de Magro Servet, Vicente).
Así pues, no se aprecia yerro alguno en la valoración de la prueba en el hecho de diferir a ejecución de sentencia la concreción de tales conceptos en función de la operación quirúrgica a realizar a la perjudicada.
Tampoco puede considerarse que la sentencia al no reconocer cantidad alguna por la pérdida del puesto de trabajo haya errado al valorar las pruebas, pues tal petición no se sustenta en prueba alguna más allá de la mera manifestación de la interesada sobre cuya exclusiva base no puede tenerse por cierto y probado el hecho sobre el que se pretende la reparación.
Del mismo modo, la factura de 400 € que obra al folio 62 de las actuaciones, huérfana de cualquier explicación sobre los servicios médicos que se dicen prestados y su relación con el accidente, así como si los mismos derivan de prescripción del facultativo que trataba a la lesionada de sus dolencias, no puede considerarse suficiente prueba para reconocer el importe que se reclama.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Ernesto García Vadillo en defensa de Miriam contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 1505/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

