Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 185/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2013 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 185/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 30/2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6120/2012
SENTENCIA Nº 185/2013
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.
VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2013, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 37 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito Contra la Salud Pública contra:
- Florentino con PASAPORTE DE VENEZUELA número NUM000 ; nacido el NUM001 /1984 en VENEZUELA; hijo de CARLOS JOSE y de ZUMILDE.
En prisión por esta causa.
Ha estado representado por el Procurador D. ANTONIO MORALEDA BLANCO y defendido por la Letrada Dña. CLARA ISABEL ALEJO FERNANDEZ.
Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente de la resolución la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 del Código Penal . (Sustancia que causa grave daños a la salud).
De los hechos responde el acusado en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, multa de 80.574,42 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia estupefaciente y costas.
SEGUNDO.-La defensa modificó el escrito de conclusiones y se adhirió a las del Ministerio Fiscal.
El acusado Florentino , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con Pasaporte Nº NUM000 , en situación regular en España y sin que le consten antecedentes penales, llegó el día 3 de Diciembre de 2012 sobre las 11,00 horas al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía TAM Nº NUM002 procedente de Sao Paulo, Brasil, portando una maleta de mano, tipo Trolley de la marca TRUPER y una maleta también de color negro dentro de las ocultaba en sendos dobles fondos 4 envoltorios de plástico de color negro que en su interior contenían 1601,0 gramos de cocaína con una pureza de 36,5%, que podría reportar unos beneficios de 28.255,68 euros en la venta al por mayor y de 80.574,42 en la venta al por menor, sustancia que destinaba a entregar a terceras personas a cambio de dinero.
El imputado se encuentra en prisión preventiva por esta causa desde el día 4 de diciembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito Contra la Salud Pública por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.-Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Florentino como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 5 años de prisión, multa de 80.574,42 €.Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
