Sentencia Penal Nº 185/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 185/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 106/2013 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 185/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100196


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Faltas nº 106/2013

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 489/2011

Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell

SALA UNIPERSONAL:

Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

S E N T E N C I A NÚM. 185/2013

En Tarragona, a 11 de Abril de 2013

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eutimio contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 489/2011.

Antecedentes

ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'ÚNICO. Con fecha 10 de Septiembre de 2011, se personó D. Eutimio , a las 20:00 horas, en la puerta del domicilio, sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Sant Jaume dels Domenys (Tarragona), propiedad de Dª. Marta y D. Vidal , reclamando por previa discusión habida entre la propia Sra. Marta y la esposa del Sr. Eutimio , iniciándose fuerte discusión entre el mismo y los propietarios de la vivienda, en el seno de la cual se produjo forcejeo entre D. Eutimio y Dª. Marta , sufriendo ésta en el seno del mismo lesiones, consistentes en contusión en el tercer dedo de la mano derecha, erosiones leves en el frontal y el antebrazo derecho y dolor en el área ocular derecha, que han precisado para su sanación una única primera asistencia facultativa y diez días no impeditivos, sin secuelas, sin que por lo demás hayan quedado acreditadas las presuntas expresiones amenazantes proferidas por el Sr. Eutimio respecto a la Sra. Marta y al Sr. Vidal .'

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que ABSOLVIENDO COMO ABSUELVO a D. Eutimio por las faltas de amenazas por las que venía siendo acusado, DEBO CONDENARLO Y LO CONDENO a como autor responsable de una falta consumada de lesiones del a. 617.1 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un mes multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del a. 53 C.P. (total de 120 euros), e imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas D. Eutimio deberá indemnizar a Dª. Marta en la cantidad de 300 euros con los correspondientes intereses legales.'

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.


ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.


Fundamentos

ÚNICO.-La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que la sentencia recurrida fue dictada el 16 de Marzo de 2012 e, interpuesto el recurso de apelación, posteriormente impugnado por el Ministerio Fiscal, se dicta, en fecha 4 de Julio de 2012, diligencia de ordenación en la que se ordena unir el informe del Ministerio Fiscal, dar traslado a las partes, y estar a la espera de que la parte apelante facilite domicilio a efectos de notificaciones en Tarragona para poder remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, y no es sino hasta el 15 de Enero de 2013 que se dicta nueva diligencia de ordenación en la que se acuerda requerir a la representación procesal del apelante para que facilite domicilio a efectos de notificaciones y poder proceder a la resolución del recurso de apelación, dictándose finalmente providencia de 18 de Enero de 2013 en la que se tiene por designado domicilio y se acuerda elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, sin que en el interregno entre la diligencia de ordenación de 4 de Julio de 2012 y la de 15 de Enero de 2013 haya recaído resolución alguna, ni de trámite ni de contenido sustancial.

En consecuencia, habiendo transcurrido entre ambas fechas el plazo prescriptivo de seis meses que establece el art. 131.2 del Código Penal para los ilícitos constitutivos de falta, determina inevitablemente la prescripción de la falta por la que se venía acusando al apelante, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescrita la falta imputada a Eutimio , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.


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