Sentencia Penal Nº 185/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 229/2013 de 14 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 185/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 229/2013

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 241/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 185/2014

En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil catorce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 241/2012 del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por falta de ofensas a agentes de la autoridad, y número de rollo de esta Sección 229/2013, siendo apelante Jacobo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

'En la madrugada día 6 de octubre de 2013, los agentes de la Policía Local de Granada con número profesional NUM000 , NUM001 , NUM002 , se encontraban desempeñando labores propias de su cargo en la calle Gran Vía de Colón, donde varias personas discutían y se peleaban, cuando, en un momento determinado, el acusado Jacobo , titular del DNI NUM003 , nacido el día NUM004 de 1983, se dirigió a los agentes, diciéndoles: 'estos policías son unos comemierdas. No tenéis cojones de ir al polígono, sois unos hijos de puta'.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'CONDENO a Jacobo , como autor criminalmente responsable de una falta de desconsideración y falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de una cuota diaria de 6 € (180 EUROS DE MULTA), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (días) impagadas a causa de insolvencia.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jacobo , basado en infracción de precepto legal por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 24 CE y 962 LECr .

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 12 de marzo de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado al ahora recurrente como autor responsable de una falta de ofensas a los agentes de la autoridad. Sustento de la convicción plasmada en aquella es la declaración testifical de los funcionarios que recibieron las descalificaciones, y padecieron la actitud del acusado, que se recoge en la relación de hechos probados, versiones merecedoras de total crédito por su forma y contenido.

Las palabras del acusado, fundamenta la sentencia, implican un evidente menosprecio hacia la función de los agentes, los cuales cumplían con las funciones propias del cargo, sin que se haya demostrado que los agentes se condujeran de modo descortés, desconsiderado o con abuso de su condición de agentes de la autoridad, sino que en todo momento actuaron dentro del correcto ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.-El recurso de apelación estima que se ha vulnerado el derecho de defensa del denunciado, y ahora recurrente, Sr. Jacobo , pues en la citación para el juicio a que fue convocado fue informado de que aquel tenía por objeto una denuncia por supuestos daños y lesiones del denunciante, Jesús Manuel , a la sazón el taxista con quien el recurrente tuvo un incidente a propósito de un servicio de transporte; a su vez el recurrente había denunciado también al citado taxista. Al alcanzarse un acuerdo amistoso entre tales denunciantes-denunciados, ninguno de ellos compareció a la vista señalada.

Pero fue cambio juzgado y condenado por unos hechos ajenos a los de la denuncia, consistentes en unos supuestos insultos o menosprecio a agentes de la autoridad, de los que no se le advirtió que podría ser juzgado en dicho juicio de faltas inmediato.

TERCERO.-Cierto es que, con posterioridad al señalamiento del juicio oral, se presentó un escrito firmado por los letrados de los Sres. Jesús Manuel y Jacobo , ambos denunciantes y denunciados en el procedimiento, a la sazón taxista el primero y cliente el segundo, manifestando haber alcanzado un acuerdo entre ellos y renunciar al ejercicio de acciones civiles y penales que recíprocamente les asistiesen.

Pero el examen de los autos revela que desde el inicio de la causa por atestado confeccionado por la comparecencia de los agentes de policía local con carnets números NUM000 , NUM001 y NUM002 , ya manifestaron éstos que el Sr. Jacobo , en estado ebrio, se negó a identificarse y durante la intervención de los citados agentes no cesó de dirigirse a ellos con las expresiones que hicieron constar en dicho atestado ( comemierdas, no tenéis cojones de ir al polígono, hijos de puta). Bien es verdad que posteriormente las investigaciones emprendidas en la causa (que no fue objeto de transformación procesal pues ha permanecido en todo momento como juicio de faltas inmediato), tras la inicial suspensión de dicho juicio de faltas inmediato que se incoa, se centra tanto en las lesiones que presentaba el taxista como en la fractura en la mano del ahora recurrente, sobre la que llegó a ser examinado como testigo/perjudicado a fin de aclarar la forma en que se causó, y fue oído como imputado el referido taxista (se insiste en que en el contexto de un juicio de faltas inmediato).

Pero en relación con el motivo de impugnación que se esgrime, es relevante que en ningún caso puede considerarse como sorpresivo o inesperado el enjuiciamiento de los insultos proferidos a los agentes. La citación efectuada al ahora recurrente fue como denunciante y denunciado, con la advertencia de que su incomparecencia no impediría la celebración del juicio oral, en cuyo encabezamiento figuró en todo momento que la causa era seguida por faltas de lesiones, daños y ofensas a agentes de la autoridad . Según la cédula de citación, el denunciado recibía con la misma copia de la denuncia/querella formulada contra usted. E igualmente se hacía observar que las actuaciones se encontraban en secretaría para consulta por las partes con anterioridad al señalamiento (folio 114), habiendo actuado el recurrente con asistencia de letrado (que firma el escrito de renuncia a acciones civiles y penales).

No podrá compartirse que se haya producido una vulneración del principio acusatorio, como dice el recurso, o más bien un juicio de sorpresivo objeto para quien dejó de comparecer por su libre voluntad. El recurso debe ser en consecuencia desestimado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Jacobo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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