Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 185/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1080/2014 de 29 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 185/2015

Núm. Cendoj: 20069370012015100179


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/010476

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0010476

Rollo penal abreviado 1080/2014 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITO SOCIETARIO Y APROPIACION INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 494/2013

Contra / Noren aurka: Camila

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a / Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

ARMEMENT ASPIN S.A.R.L. , ARMEMENT MAGELLAN y ARPA LTD en calidad de Acus. Particular

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL CALLES OYARBIDE

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

SENTENCIA Nº 185/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo Penal nº 1080/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 494/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito SOCIETARIO contra doña Camila , nacida en San Sebastián (Guipúzcoa), el día NUM000 de 1968, hija de Bienvenido y Juliana , representada por la Procuradora doña Marta Arostegui Lafont y defendida por el Letrado don Rubén Múgica Heras; como acusación particular las sociedades ARMEMENT ASPIN S.A.R.L., ARPA L.T.D. y ARMEMENT MAGELLAN, todos ellos representados por el Procurador don Juan Odriozola Sebastián y asistidos por el Letrado don José Ángel Calles Oyarbide y siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por doña Marta Sánchez.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario del art. 295 del C.P ., siendo responsable en concepto de autora la acusada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil la acusada reintegrará a las sociedades 'Armement Aspin, SARL', 'Armment Magellan SARL' y 'Arpa LTD-CHRISTIAN M' el importe de 174.773 euros más los intereses legales.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la primera y la quinta, que modificó. Así, en la primera indicó que la acusada no cobró 40 cheques y pagarés, sino 38 y que el importe total de tales documentos asciende a 134.533 euros, tras detraer los importes de 29.000 y 11.240 euros, por los que no formula acusación. En la quinta conclusión indica que el importe de la responsabilidad civil asciende a 134.533 euros.

SEGUNDO.-La representación procesal de la acusación particular en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el art. 250.1.5º.6º CP en concurso ideal con un delito societario continuado en relación con el art. 74 y 295 del CP . Siendo responsable en concepto de autora la acusada, y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 22.6 del C.P . Procede imponer a la acusada la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 60 euros día. La acusada deberá reintegrar en concepto de responsabilidad civil a ARMEMENT ASPIN, SARL a ARMEMENT MAGELLAN SARL y ARPA LTD CHRISTIAN M, conjuntamente en la cantidad de 174.773 euros más los intereses legales.

En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que vino a relatar similares hechos que el Ministerio Fiscal, si bien indicando que fueron 40 pagarés los cobrados por la acusada y su importe total 174.773 euros.

TERCERO.-La defensa de la acusada en el acto del juicio oral añadió a sus conclusiones provisionales, con carácter subsidiario, que concurre la excusa absolutoria. Interesó la absolución de la acusada y sostuvo que ésta no se apropió de dinero alguno, sino que el dinero de los cheques y pagarés que se indican, lo cobró y lo entregó en las empresas, empleándose parte para hacer frente a los gastos ordinarios del matrimonio.

CUARTO.-En el juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.


PRIMERO.-La acusada, Camila contrajo matrimonio con Guillermo que se disolvió por causa de divorcio por sentencia de 10-2-2011 .

SEGUNDO.-Ambos eran titulares en los años 2009 y 2010 al 50% del capital social de las sociedades ARMEMENT ASPIN, S.A.R.L., ARMEMENT MAGELLAN S.A.R.L. y ARPA-LTD-CHRISTIAN M, cuyo objeto social, entre otros, era la explotación de los buques pesqueros de que eran titulares. Guillermo era administrador único y gerente de dichas sociedades. La acusada realizaba para las entidades tareas de contabilidad y otras, entre las que se encontraba el cobro de cheques y pagarés expedidos por la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro.

TERCERO.-La acusada presentó al cobro en la oficina de Pasai San Pedro de Kutxa, donde se le pagaron en metálico, los siguientes cheques y pagarés extendidos por la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro en favor de ROI DU CIEL, GODAILLE ASPIN, GODAILLE MAGELLAN y GODAILLE CHRISTIAN M, por ventas de pescado capturado por los barcos ASPIN, MAGELLAN y CRISTIAN M, pertenecientes, respectivamente a las tres sociedades mencionadas en el anterior ordinal. El importe total cobrado asciende a la cantidad de 174.773 euros y las fechas de cobro están comprendidas entre el día 9-12-2009 y el 26-3-2010.

Nº Importe Fecha de cobro

1.273.445 0

1.200,0004/12/20091.273.442 41.567,6709/12/20091.273.458 621.400,0011/12/20091.257.498. 62.243,6011/12/20091.273.459.04.195,0011/12/20091.273.457.0785,0011/12/20091.273.501 04.600,0018/12/20091.273.500 625,0018/12/20091.273.521.62.950,0024/12/20091.273.522 03.310,0024/12/20091.273.523 1 10.100,0024/12/20091.273.533 4580,0031/12/20091.257.518 53.034,1613/01/20101.273.558 13.970,0015/01/20101.273.559 229.000,0015/01/20101.273.560 3 2.470,0015/01/20101.257.530 32.675,6222/01/20101.273.574 311.240,0022/01/2010 1.257.534 02.810,5922/01/20101.273.577 6510,0022/01/20101.273.576 53.180,0022/01/20101.273.590 54.460,0029/01/20101.257.551 33.814,1529/01/20101.273.589 42.410,0029/01/20101.257.548 03.713,6505/02/20101.273.606 01.033,0005/02/20101.275.607 1265,0005/02/20101.257.551 33.327,1505/02/20101.273.640 62.450,0019/02/20101.273.652 42.090,0026/02/20101.273.651 3370,0026/02/20101.273.669 010.490,0005/03/20101.273.668 61.795,0005/03/20101.273.668 61.795,0005/03/20101.273.673 41.032.2008/03/20101.273.683 04.900,0012/03/20101.273.682 67.900,0012/03/20101.273.696 64.070,0018/03/20101.257.590 02.770,0026/03/20101.273.712 13.730,0026/03/2010

CUARTO.-En las cuentas abiertas en la entidad KUTXA a nombre de ARPA LTD, SARL ARMEMENT MAGELLAN, ARMAMENT ASPIN SARL y en la cuenta abierta en la misma entidad a nombre de la aquí acusada y Guillermo se realizaron en el mismo periodo comprendido entre el 4-12-2009 y el 26-3-2010, con el concepto de 'Aportación socios' e 'Imposición', respectivamente, los siguientes ingresos, cuyo total asciende a 171.437,50 euros:

· · De 04/12/2009, de 1.000 euros.

· · De 07/12/2009, de 13.055

· · De 11/12/2009, de 15.000.

· · De 11/12/2009, de 3.300

· · De 11/12/2009, de 1.800.

· · De 11/12/2009, de 1.000.

· · De 24/12/2009, de 4.105.

· · De 24/12/2009, de 30.000.

· · De 08/01/2010, de 3.300.

· · De 08/01/2010, de 1.800.

· · De 18/01/2010, de 29.000.

· · De 22/01/2010, de 11.240.

· · De 05/02/2010, de 1.800.

· · De 05/02/2010, de 3.300.

· · De 12/02/2010, de 6.000.

· · De 16/02/2010, de 6.000.

· · De 24/02/2010, de 24.620.

· · De 24/02/2010, de 200.

· · De 26/02/2010, de 4.877,50.

· · De 05/03/2010, de 1.800.

· · De 05/03/2010, de 500.

· · De 10/03/2010, de 4.500

· · De 15/03/2010, de 3.240 euros.

QUINTO.-No ha quedado acreditado que la acusada se quedara con dinero que percibió y que hemos detallado en el Tercero de los Hechos Probados de esta sentencia, perjudicando así a las sociedades, ni que diera a dicho dinero un destino distinto al acordado con Guillermo .


Fundamentos

PRIMERO.- DEBATE PROCESAL

I.-El Ministerio Fiscal, el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la primera y la quinta, que modificó. Así, en la primera indicó que la acusada no cobró 40 cheques y pagarés, sino 38 y que el importe total de tales documentos asciende a 134.533 euros, tras detraer los importes de 29.000 y 11.240 euros, por los que no formula acusación. En la quinta conclusión indica que el importe de la responsabilidad civil asciende a 134.533 euros.

En síntesis, sostuvo que la acusada y su marido Guillermo eran titulares al 50% del capital social de las sociedades ARMEMENT ASPIN, S.A.R.L., ARMEMENT MAGELLAN S.A.R.L. y ARPA-LTD-CHRISTIAN M, cuyo objeto social era la explotación de los buques pesqueros de que eran titulares, siendo Guillermo adminsitrador y gerente de tales sociedades. Y que entre el 4-12-2009 y el 26-3-2010 la acusada presentó en la entidad Kutxa, de Pasai San Pedro y cobró en metálico 38 cheques y pagarés por importe de 134.533 euros emitidos por la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro en favor de las tres referidas sociedades, si bien se hizo constar en ellos como librados en favor de GODAILLE ASPIN, GODAILLE MAGELLAN y GODAILLE CRISTIAN M, nombres ficticios que se corresponden, respectivamente, a las tres referidas sociedades, y ROI DU CIEL, denominación que se corresponde a una cuenta de tales sociedades en la que se abona a los tripulantes de los barcos pesqueros de dichas sociedades el importe de la venta de kokotxas y huevas de merluza. La acusada cobró tales cantidades y, con intención de lucrarse ilícitamente, no dio razón de su destino, quedándoselas para sí.

Calificó tales hechos como constitutivos de un delito societario del art. 295 del Código Penal (CP ).

II.-La acusación particular de las sociedades ARMEMENT ASPIN, S.A.R.L., ARMEMENT MAGELLAN S.A.R.L. y ARPA-LTD-CHRISTIAN M elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que vino a relatar similares hechos que el Ministerio Fiscal, si bien indicando que fueron 40 pagarés los cobrados por la acusada y su importe total 174.773 euros.

Calificó tales hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 , 250.1-5 º y 6º CP , en concurso ideal con un delito societario continuado, en relación con los arts. 74 y 295 CP .

III.-Por su parte, la defensa de la acusada añadió a sus conclusiones provisionales, con carácter subsidiario, que concurre la excusa absolutoria. Interesó la absolución de la acusada y sostuvo que ésta no se apropió de dinero alguno, sino que el dinero de los cheques y pagarés que se indican, lo cobró y lo entregó en las empresas, empleándose parte para hacer frente a los gastos ordinarios del matrimonio.

SEGUNDO.- PRUEBAS PRACTICADAS

I.-En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:

1º.- Declaración de la acusada, quien manifestó:

- Al Ministerio Fiscal: Era titular del 50% de las tres sociedades. Del otro 50%, su ex marido. La declarante llevaba la contabilidad en España, que no valía para nada, porque se llevaba a Francia y allí se presentaba en las instituciones francesas. Ambos indistintamente cobraban los cheques. Siempre en la oficina de la Kutxa de Pasaia. Les conocían allí a los dos.

Presentó al cobro los 40 cheques y pagarés que son objeto de la causa. Se los dieron en la Cofradía de Pescadores. Su marido lo sabía. Los cheques siempre se cobraban en efectivo en ventanilla. Son nominativos, a nombre de sociedades ficticias, corresponden a pescado que traía cada barco con su nombre, pero no se ingresaban en las cuentas de las empresas, sino que era dinero B. Así, se utilizaba para gastos de casa, comer, pagar préstamos, ingresar como aportación de socios, dependiendo de sus necesidades. No aparecían en ninguna cuenta de ningún banco. Guillermo mandó a la Cofradía que expidiera los cheques con ese nombre como beneficiario.

El importe de 29.000 euros no se corresponde con el sueldo de los tripulantes, como se afirma por la acusación particular. Como todos los cheques y pagarés, correspondía a pescado vendido en una marea, que se guardaban para ellos. A los tripulantes se les pagaba una nómina en A y una parte en B. Como los demás cheques, si se necesitaba para pagar a los tripulantes, se usaba para eso. Pero ningún cheque tenía una finalidad específica.

ROI DU CIEL no es una cuenta de una usanza de la mar. Es una empresa ficticia, como las otras. Lo que la cofradía ingresaba a nombre de las empresas, como dinero A, lo mandaba a Francia. Las empresas ficticias tienen como una empresa real de pareja. Pero todo el dinero B se juntaba, daba igual de qué empresa fuera. Guillermo era quien decidía el destino, así como qué cantidades se iban a hacer en cheques. En Francia el pescado tiene cuotas de pesca. Si no declaras todo lo que un barco ha pescado, puedes seguir pescando.

Los dos tenían acceso a las tres cuentas de las empresas reales. Guillermo era quien tomaba la iniciativa de llevar a un dinero a un sitio a otro. La declarante le decía dónde hacía falta dinero: gas oil, redes. Y él decía de dónde se sacaba.

El no andaba con las cuentas de particulares. Sabía que todos los meses había que pagar unos préstamos. Tenía perfecto conocimiento de los 174.000 euros.

- A la acusación particular: Él le ordenó el día 26-3-2010 abrir la caja fuerte de la oficina. Dentro no había nada La declarante le dijo que qué dinero buscaba. Ella no se llevó dinero ni documentación de la empresa. En esa caja sólo había dinero momentáneamente: 2 o 3 horas, hasta que él decidía el destino que había que darle. La mayoría de las veces él llevaba dinero a la caja fuerte de Kutxa de Donostia. Parte del dinero se destinaba a pagar a los pescadores. El día 26-3-2010 no venían pescadores, no entraban barcos. Llevaban también dinero en casa.

Los cheques que se indican en la denuncia los cobró la declarante y están ingresados en las cuentas. Los cheques que aparecen en la denuncia son los que cobró.

Se le exhibe el documento nº 5, por importe de 3.713,65 euros y se le pregunta qué hizo con ese dinero. Contesta que los cheques se agrupaban y según las necesidades se destinaban a uno u otro fin. No sabe cuál es el destino de cada cheque en concreto. Cuando venían los barcos de la mar, se pagaba a los tripulantes. Pero venían cada dos meses y medio o tres. En los sobres viene escrita cada cosa. Según la fotocopia de los sobres, el de 13-1 (folio 566) kokotxas: De 3.000, 600 fueron a una finalidad, otros 600, a otra. En ese sobre, algo escribió la declarante y algo él. El último número lo escribió él. El resto de ese cheque, sí son suyas las anotaciones. Ese documento estaba en casa, no en la oficina, no lo ha manipulado la declarante. Cree que hay 8 sobres, que son los que se llevaron a casa para gastar. El resto los llevaba él a la caja fuerte. Los cheques se cobraban en la ventanilla de Kutxa y el dinero se guardaba en sobres. El dinero sólo estaba momentáneamente en la caja fuerte de la oficina. Los 8 sobres que ha aportado sumarán unos 50.000 euros. El resto del dinero estará en la caja fuerte de la Kutxa, de San Sebastián.

- A la defensa: En Kutxa había cuentas de las empresas y de las parejas. Sólo él era el administrador de las empresas. Eran cuatro.

Se le exhibe el folio 20 de las actuaciones, que contiene el documento 4 de los acompañados a la denuncia: la relación de los cheques y pagarés. Y los documentos 9 y 10 presentados con el escrito de defensa, a fin de que los compare. Manifiesta que en la relación no se sigue un orden cronológico. Ve un importe de 29.000 euros, de 15-1-2010. En el documento 9 mencionado se ve el resguardo de ingreso el 18-1 lunes en Kutxa de 29.000 euros.

En la relación ve un importe de 11.240 euros, de 22-1-2010. Y en el documento 10 mencionado está el resguardo de ingreso que demuestra que ese mismo día lo ingreso en una cuenta de una de las sociedades.

Los cheques los cobraba en la ventanilla de la Kutxa y le daban el dinero en un sobre. La oficina estaba a 20 metros de la Kutxa. La oficina tenía cristaleras, no medidas de seguridad. Antes había sido un supermercado. La caja fuerte no estaba escondida, se veía. Las aportaciones de socios se van haciendo en función de las necesidades de esa empresa: gas oil, redes, lo que fuera. Se agrupaban cheques ¿dinero de sobres- hasta tener la cantidad que se necesitaba. Kutxa ha certificado ingresos en las cuentas personales. Eso llegaba de los sobres. Pagaban un préstamo personal de un caserío que compraron. Otros ingresos llegaban a la cuenta del matrimonio para pagar un préstamo de un piso de Gaiztarro. Otros ingresos en la cuenta de ARPA, de aportaciones de socios, provenían también de los pagarés. Otros ingresos en la cuenta de AREMENT MAGELLAN, como aportación de socios, igual, de los sobres de pagarés y cheques. Esta era la fuente de financiación de las empresas. La cofradía hacía transferencias en las cuentas de cada barco, de cada empresa. A Arpa, AREMENT MAGELLAN y ASPIN, eso era el dinero A. La cofradía no transfiere a la cuenta de los particulares.

Se le muestran los documentos 1 a 8 acompañados al escrito de defensa y manifiesta que el 1 es un sobre de Kutxa. Hay dos anotaciones debajo. La 1º, de 620 euros, descarga, de la declarante. La 2º, también; la 3ª, es de Guillermo . La siguiente, también de él. Ese dinero lo quitó él de aquí. Él tenía acceso a los sobres, porque estaban en casa.

En el documento nº2: todas las anotaciones son suyas. 3.300 son un ingreso en el préstamo del caserío.

En el documento nº 3: Noelia es de la oficina, hay gastos de casa y una descarga.

En el documento nº 4 las anotaciones son: 850 euros de una descarga. La anotación de 22-1-2010 es de Guillermo . 1.800 es una imposición para el piso de Gaiztarro.

En el documento nº 5: 1.100 euros es el sueldo de Noelia , que estaba de baja cobrando así.

Del documento nº 6: 2.940 € no sabe a qué corresponderán.

En el documento nº 7: -2000 para Jesús Luis , francés. Esa letra es de Guillermo . Jesús Luis es un patrón francés a quien se le pagaba también en B.

En el documento nº 8: Sueldo casa era dinero que se ingresaba en la cuenta de casa. LITO es Guillermo , que allí le llaman LITO.

El día 26-3-2010 tuvieron una discusión. 11 meses después se divorciaron. La sentencia recogió una pensión compensatoria de 500 euros durante un año, que se pagó. También se pactó que todas las cargas del matrimonio serían pagadas por él, hasta que la declarante tuviera capacidad para hacerlo.

Se le exhibe el documento nº 11 del escrito de conclusiones y manifiesta que el día 10-2-2011 pactó con Guillermo que, aunque la sentencia había fijado que la declarante pagara pensión de alimentos, sería él quien lo hiciera, hasta que la declarante dispusiera de recursos. Hoy sigue siendo así, porque ella no tiene recursos.

2º.-Se practicaron también tres pruebas testificales:

A.- De Guillermo , quien manifestó:

- Al Ministerio Fiscal: Que eran socios al 50% de tres empresas. El cobro de los cheques lo hacía su ex mujer. El declarante, no. Siempre los cobraban en la sucursal de Kutxa de Pasajes San Pedro. Los 40 cheques están expedidos a nombre de empresas ficticias. Es dinero que cobran para pagar al personal: huevas, kokotxas, fardeles. Son conceptos que se pagan al marinero, es un convenio que hay con ellos. Es dinero de las empresas, destinado a los trabajadores. Ese convenio no está por escrito, es un acuerdo que existe en la pesca desde hace muchos años. El declarante sabía que se habían emitido esos 40 cheques. Lo normal es que ella los cobrara en metálico y llevara el dinero a la oficina. Cuando llegaban los barcos, se pagaba a los marineros en mano. No es dinero B, es de las kokotxas, estaba en facturación, era para pagar a los marineros, no se ingresaba en cuentas, iba a la caja fuerte de la oficina y de ahí se pagaba a los marineros cuando venían de campaña. Además de las tres sociedades ficticias, hay un concepto, ROI DU CIEL, que es un nombre que dio la acusada, es como una descarga que se da a los marineros cuando se termina la campaña. En el otro dinero entran préstamos, seguridades sociales, para la empresa. Los marineros cobraban esta otra parte de su sueldo mediante cheque, no en metálico. Quien puede explicar ROI DU CIEL es ella. El declarante tenía conocimiento, pero es ella la que se encarga. Él se encarga de barcos y pesca, es el gerente, pero confió en ella toda su vida. Llegaron a esto porque faltó dinero de la caja. Entraban 3 barcos en una semana. Cuando entró el 1º, ella le dijo que no había dinero. Él le dijo que abriera la cuenta él no sabía ni la clave. No había dinero, se lo había llevado. Ella le dijo que no había dinero, nada más.

No es posible que ese dinero fuera a cuenta, como aportaciones de socios, todas las aportaciones las hizo el declarante, era dinero suyo, era su sueldo, dinero que tenía el declarante, cobró un seguro de hundimiento.

Preguntada por la cuenta de ARPA, LTD, en la que aparecen dos ingresos, por importe de 29.000 y 11.240 euros, que coinciden con dos del listado de 40 cheques. En la comunicación de Kutxabank, la 1ª, en el Rollo de Sala, sin foliar, constan aportaciones de socios por esas cantidades exactas. Las aportaciones de capital las hacía el declarante de su dinero. Es ella la que disponía de todo el dinero, el declarante se fiaba de ella, ella se encargaba de estas cosas, el declarante ni puede demostrar lo que hacía. No sabe por qué ella no ingresaría el dinero directamente, en vez de cobrar el cheque y luego ingresar el dinero. Hay ingresos directos de la Cofradía y otros no, porque estaban las huevas, los fardeles, las kokotxas, que es lo que ella cobraba en dinero para liquidar a los obreros. La otra parte, donde iba lo del pescado, iba directamente a las cuentas. La otra, el dinero, lo cobraba ella y estaba en la caja fuerte de la oficina. No estaba en sobres, sino en cajas de zapatos dentro de la caja fuerte. Si a él le hacía falta dinero, se lo pedía a ella. Pero normalmente no se tocaba. No iba para gastos particulares o préstamos de pisos. Ahora que es el declarante quien lleva las cuentas, no se hace así, todo se ingresa en cuentas.

Se le muestran sobres acompañados al escrito de defensa. Preguntado si reconoce alguno de ellos y si escribió algo en ellos. Ve una letra suya en el docu. nº 1. 1000 euros, cariña. Pero no sabe más. En el sobre nº 2 no ve letra suya, en el 3, tampoco. En el 4, tampoco. En el 5, no. En el 6, no. En el 7, sí: Jesús Luis 2.000. Iría para pagar a un señor que fue a cobrar y haría esa anotación. En el último sobre, no, es la letra de ella.

Nunca había visto eso. Lo habitual era guardar el dinero en cajas de zapatos en la caja fuerte, no sobres. No sabe de dónde vendría ese dinero de los sobres. Eso lo llevaba ella.

-A la acusación particular: Cuando escribe esas líneas, el resto no estaba escrito, desconocía esos sobres.

El día que dijo a su mujer que preparara dinero y en la caja fuerte no había dinero, le detuvo la Ertzaintza. No tenía dinero para pagar a los tripulantes. El Juzgado le dijo que todos los días se fuera de 10 a 12. El día 30-3-2010 no había documentación, ella se llevó todo. Se encontró sin dinero y sin documentación. Pidió en Kutxa una relación de cheques cobrados por ella, es el documento 4 de los acompañados a la denuncia. La propia Kutxa le dio copia de los cheques. De la documentación incorporada en la Audiencia por Diligencia de Ordenación de 15 de abril, se le pregunta por ingresos en dos cuentas abiertas a su nombre y al de su ex mujer. La documentación sobre la que preguntó antes el Ministerio Fiscal. Se ven ingresos mensuales de 3.300 euros en una cuenta y 1.800 y en otra. No son ingresos hechos con los cheques de la Cofradía. Es dinero del sueldo del declarante: 6.000 euros al mes, declarado en Hacienda. Con ese dinero se pagaba esto. Créditos hipotecarios de un piso en Gaiztarro y un caserío en Aia.

- A la defensa: Las 4 sociedades eran del matrimonio. El declarante era gerente y administrador único. Y lo sigue siendo. El declarante tenía acceso a las cuentas de Kutxa. Y ella, también. Entre diciembre de 2009 y marzo de 2010 no sabe cuánto transfirió la cofradía a las cuentas de las empresas. Entró mucho dinero como aportaciones de socios, igual más de 150.000 euros. Preguntado por un cheque de 29.000 euros cobrado el 15-1-2010 y que la misma cantidad se ingresara el 18-1-2010, no sabe, habría que preguntarle a ella. Y con 11.240 euros, misma cantidad que la ingresada ese día como aportación de socios, ese dinero era del declarante. Desde diciembre hasta el 26 de marzo, nadie se quedó sin cobrar. No sabe cuándo tuvo que pedir dos préstamos, pero los tuvo que pedir. Ella es la que sabe. La cuenta de AREMENT ASPIN tenía una caja de seguridad en la Kutxa, en Donostia, que sigue abierta a día de hoy. Era para la documentación, nunca llevó dinero allí.

Se divorciaron de mutuo acuerdo. Aceptó pagar cargas y pensiones hasta que ella tuviera dinero. Era la única forma de firmar el divorcio. Es una de las cosas que exigió el abogado que le pregunta. El declarante quería terminar.

La sucursal de Kutxa está a 50 metros de la oficina, tiene cristales, no había medidas de seguridad, ni alarma, ni barrotes, había una caja fuerte un poco escondida. Allí guardaron tanto dinero.

B.- Nazario , quien declaró:

-A la Sra. Fiscal: Fue director de la Kutxa de Pasaia. Conocía a las partes. Estuvo poco tiempo, desde noviembre de 2008 a agosto 2010. Tenía más relación con el Sr. Guillermo , a ella le conocía más de ventanilla, más que de despacho. El Sr. Guillermo iba más por temas de gestión, que de liquidez. Ella iba más a ventanilla, no donde el declarante. El Sr. Guillermo le pidió una relación de cheques, se la dio. En el cheque suele poner quien lo cobra. Fue ella. Se limitó a hacer un certificado de unos hechos. Cree que se cobraron en metálico.

-A la acusación particular: Se le exhibe el documento 4 acompañado a la denuncia. Es ese el documento. Los siguientes documentos son los cheques, en cuyo dorso aparece la firma de ella.

-A la defensa: Sabe que hubo un préstamo que tuvo que firmar el declarante al llegar, pero la tramitación fue anterior a llegar el declarante a la sucursal. El Sr. Guillermo no le comentó que tuviera problemas de liquidez, no le pidió ningún préstamo, sí cree que un aval. No recuerda que los cheques y pagarés de la relación que hizo estuvieran expedidos a nombre de ninguna de las sociedades. Se le exhibe el folio 23 y ve que está librado a nombre de GODAILLE ASPIN. No sabe qué relación tenía el Sr. Guillermo con esa empresa. En folio 33 ve un efecto expedido a nombre de GODAILLE MAGELLAN y contesta del mismo modo. Se le exhiben los documentos 1 a 8 de su escrito de conclusiones (sobres) y manifiesta que no se acuerda si eran esos sobres los que se utilizaban en la Kutxa.

C.- Lorena , quien contestó:

-Al Ministerio Fiscal: Era administrativa-contable de la Cofradía de Pescadores de Pasaia. Conoce a la acusada y al Sr. Guillermo . En realidad, quien tenía el trato era el secretario. Simplemente, tenían firma mancomunada.

Se le exhiben los cheques obrantes a los folios 21 y siguientes y manifiesta que son cheques expedidos por la cofradía. Recuerda que tradicionalmente lo que se conoce como fardel, que tradicionalmente se cobraba de ese modo las kokotxas y las huevas. Son usos y costumbres antiguos que se conocen como fardel. Antiguamente, parte del pescado, las kokotxas y las huevas se repartían en especie. Se ha modernizado y ahora se vende y lo cobran los armadores y se supone que lo reparten entre los marineros. Hay una serie de cheques expedidos a nombre de unas sociedades GODEAILLE¿., que son los nombres de los barcos. Siempre se ha hecho así, lo que corresponde a lo que se ha vendido, para distribuir a los marineros. La cuenta ROI DU CIEL es lo mismo que GODAILLE, eso lo desconoce, lo llevaba el secretario. No es una costumbre de todos los armadores. Estos barcos eran grandes, en los pequeños no se hace eso.

La cofradía hacía transferencias para la empresa armadora y cheques por el tema de kokotxas y huevas. Preguntada si una parte será dinero A y B, responde que no, que lo que luego haga cada empresa es otra cuestión. Ni sabe si el dinero llegó a los marineros.

-A la acusación particular: La cofradía subasta el pescado. El barco GODAILLE ASPIN es de la empresa ARMEMENT ASPIN. El GODAILLE MAGELLAN es de la empresa AREMENT MAGELLAN.

-A la defensa: Preguntada por qué no se transfería todo el dinero a las empresas, contesta que eso lo sabe el secretario, que es quien hablaba con los armadores. La cofradía informa a las autoridades francesas de la cantidad de pescado descargado. Primero comunican a la autoridad portuaria y las de barcos comunitarios, a INTERSTAR. Y cree que esa comunicación abarcaba todos los conceptos, pero la declarante no lo hacía. El secretario era Eugenio .

II.-En autos obra la siguiente prueba documentalde relevancia:

TOMO I

- Folio 20: Certificación del Director de la oficina de Pasai San Pedro, fechada el 28-4-2010 que expresa que la acusada presentó al cobro en la oficina de Pasai San Pedro de Kutxa, donde se le pagaron en metálico, los siguientes cheques y pagarés extendidos por la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro:

Nº Importe Fecha de cobro

1.257.548.0

3.713,65 € 05/02/2010

1.257.530 3

2.675,6222/01/2010

1.257.518 5

3.034,1613/01/2010

1.257.490 5

2.305,8609/12/2009

1.257.590 0

2.770,0026/03/2010

1.273.673 4

1.032,2008/03/2010

1.257.551 3

3.327,1505/02/2010

1.257.538 4

3.814,5029/01/2010

1.257.534 0

2.810,5922/01/2010

1.257.498. 6

2.243,6011/12/2009

1.273.442 4

1.567,6709/12/2009

1.273.445 0

1.200,0004/12/2009

1.273.459.0

4.195,0011/12/2009

1.273.457.0

785,0011/12/2009

1.273.501 0

4.600,0018/12/2009

1.273.521.6

2.950,0024/12/2009

1.273.533 4

580,00

31/12/2009

1.273.558 1

3.970,0015/01/2010

1.273.577 6

510,00

22/01/2010

1.273.589 4

2.410,0029/01/2010

1.273.606 0

1.033,0005/02/2010

1.273.640 6

2.450,0019/02/2010

1.273.652 4

2.090,0026/02/2010

1.273.668 6

1.795,0005/03/2010

1.273.683 0

4.900,0012/03/2010

1.273.712 1

3.730,0026/03/2010

1.273.458 6

21.400,00

11/12/2009

1.273.523 1

10.100,00

24/12/2009

1.273.559 2

29.000,00

15/01/2010

1.273.574 3

11.240,00

22/01/2010

1.273.500 6

25,00

18/12/2009

1.273.522 0

3.310,00

24/12/2009

1.273.560 3

2.470,00

15/01/2010

1.273.576 5

3.180,00

22/01/2010

1.273.590 5

4.460,00

29/01/2010

1.273.607 1

265,0005/02/2010

1.273.651 3

370,00

26/02/2010

1.273.669 0

10.490,00

05/03/2010

1.273.682 6

7.900,00

12/03/2010

1.273.696 6

4.070,00

18/03/2010

- Folios 21 y ss.: Fotocopias de los anteriores pagarés.

- Folio 59: Copia de denuncia presentada a las 15:36 horas del día 26-3-2010 por la aquí acusada contra Guillermo por maltrato físico y psicológico habitual, en la que relata un episodio violento ocurrido el día 26-3-2010, en torno a las 13:30 horas, debido a cuestiones monetarias, en relación con el proceso de divorcio en el que ella y su marido están inmersos.

- Folios 74 y ss.: Copia de Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, en el que acuerda Orden de Protección de la aquí acusada frente a Guillermo , con prohibición de acercamiento a ella y disponiendo que, respecto al punto de trabajo, el imputado tendrá plena accesibilidad, a excepción de las 10 a las 12 horas, en que podrá encontrarse allí la aquí acusada, pare el desarrollo de las tareas laborales que realizara.

- Folios 93 a 95: Auto de 4-6-2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia , que acuerda el sobreseimiento libre de la causa, en aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal (CP ).

- 110 y 111: Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia, de 22-7-2010 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular contra el anterior auto.

- 122 y ss.: Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 2-3-2011 , que estima el recurso de apelación formulado por la acusación particular contra el anterior auto.

- 161 y ss.: Copia de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 16-2-2011, en la que absuelve a Guillermo del delito de maltrato doméstico no habitual, por hechos ocurridos el día 26-3-2010, sobre las 13,30 horas, en causa incoada a raíz de denuncia presentada por la aquí acusada.

- Folios 222 y 223: Declaración sumarial de Eugenio prestada el día 18-10-2011, leída en el acto del juicio a instancias del Ministerio Fiscal, por haber fallecido el día 25-2-2013, tal como consta en el certificado de defunción obrante en el Rollo de Sala. Manifestó que:

'Que conoce a Camila y a Guillermo por su relacikón comercial con la Cofradía... que... la empresa solicita a la Cofradía que lo haga así, es decir, en dos partes, una a nombre de la empresa (por ejemplo Armement Aspin) y la otra a nombre de Godaille Aspin. Que la sima de las dos es el importe total de la marea.

Que las facturas de las empresas de nombre real, se pagan o con un talón o por ingreso en la cuenta corriente. Que en la Cofradia no se paga nunca. Que las facturas de las empresasa con nombre ficticio lo pagan igual.

Que quien orden el pago por ese sistema eran ambos dos, tanto Camila como Guillermo . Que a raíz de desavenencias entre ellos Guillermo les dijo, sobre marzo de 2010, que todas las ventas de las empresas se le pagasen a él directamente. Que en Internet ponía que el gerente de la empresa era Guillermo y por eso se negaron a pagarselo a ella.

Que los barcos ya no venden en la Cofradía.

Que Aspin y Cristian no venden a la Cofradía desde marzo de 2011 y el Magellan desde julio aproximadamente. Que venden en otra vendeduría de Pasaia.

...cuando se habla de empresas ficticias y reales, en realidad son todas empresas reales.

Que cuando ha hablado de desavenecias, se referia a que Guillermo le comentó que Camila habia cobrado los cheques y se había quedado el dinero.

Que sobre los cheques de Roi du Ciel, se le entregan al armador y éste, una vez cobrado, se arregla con los trabajadores.'

- 224: Oficio de 17-10-2011 de Eugenio , Secretario de la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro, que indica que las entidades a cuyo favor emitió dicha Cofradía cheques y pagarés se identifican como:

. GODAILLE ASPIN corresponde a la empresa armadora ARMEMENT ASPIN S.A.R.L., propietaria del barco ASPIN.

. GODAILLE MAGELLAN corresponde a la empresa armadora ARMEMENT MAGELLAN S.A.R.L., propietaria del barco MAGELLAN.

. GODAILLE CHRISTIAN M corresponde a la empresa armadora ARPA LTD CHRISTIAN M, propietaria del barco CHRISTIAN M.

. La denominación ROI DU CIEL corresponde a una cuenta en la que se abona a los tripulantes de esos barcos el importe de la venta de las cocochas y huevas de merluza.

- 245: Oficio de KUTXA, de 17-11-2011, que ratifica la certificación de 28-4-2010.

- 343 y ss.: Copia de sentencia dictada el día 10-2-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia , que acuerda el divorcio del matrimonio formado por la aquí acusada y Guillermo , incoado tras demanda de divorcio presentada el día 30-7-2010. Acuerda las medidas convenidas de mutuo acuerdo entre las partes, entre las que se encuentra la atribución de la guarda y costodia del hijo común al padre, que la madre contribuirá con pensión de alimentos a favor del hijo con la suma de 300 euros mensuales, pensión compensatoria de 500 euros mensuales en favor de la esposa y que el esposo asuma la totalidad de los créditos, hipotecas y restantes cargas del matrimonio, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales.

TOMO II

- Folios 395 y ss.: Sentencia dictada el día 30-12-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia en juicio sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por la aquí acusada con Guillermo . En la misma se desestima la pretensión de éste de incluir en el activo el derecho de crédito que ostentaría la sociedad de gananciales frente a la Sra. Camila por importe de 174.773 euros, como consecuencia del cobro en metálico de los 40 cheques y pagarés expedidos por la Cofradía de Pescadores de Pasai San Pedro -que también es objeto de la presente causa-. El razonamiento de dicho pronunciamiento es que tales fondos procedían de las ventas de pescado capturado por los buques de pesca que son propiedad de las mercantiles participadas por los cónyuges, por lo que el derecho de crédito habría de ser reconocido, en su caso, a favor de las mercantiles perjudicadas por la apropiación.

- 566 a 573: Sobres acompañados al escrito de defensa, como documentos 1 a 8: Tienen el membrete de Kutxa y en todos ellos constan anotaciones manuscritas de fechas, indicaciones de euros en cifras. En la mayoría de los casos se efectúan restas de cantidades de la hecha constar inicialmente, indicándose alguna palabra junto al sustraendo: Descargas diversas y fechas, Carriña, caserío, sueldo Noelia , casa, piso y una fecha, para Jesús Luis , JESÚS, sueldo casa, llevados LITO, GONZALO...

- 574 y 575: Extractos de movimientos acompañados al escrito de defensa como documentos 9 y 10, correspondientes a la cuenta nº 2101 0089 68 0012246963 abierta en la entidad Kutxa a nombre de ARPA LTD, donde constan dos ingresos en efectivo, en concepto de 'Aportación socios', de 29.000 euros el día 18-1-2010 y de 11.240 euros el día 22-1-2010.

- 576: Documento acompañado como nº 11 al escrito de defensa, consistente en contrato privado fechado el 10-2-2011, en el que la aquí acusada y Guillermo acuerdan que en el juicio de divorcio han convenido que la guarda y custodia del matrimonio le sea concedida al padre y que, en concepto de pensión de alimentos, la madre pague mensualmente a favor de su hijo la cantidad de 300 euros y que, aunque la madre no abone dicha pensión, Guillermo no ejecutará la sentencia, esperando ambos a la liquidación de los gananciales o a que ella disponga de recursos económicos. En caso contrario, se capitalizará la deuda, deduciéndola de las cantidades o indemnizaciones que le correspondan a ella en el momento de la liquidación de los gananciales.

ROLLO DE SALA:

- Certificación de defunción de Eugenio , ocurrida el día 25-2-2013.

- Comunicación de KUTXA, de los ingresos efectuados en la cuenta nº 2101 0089 68 0012246963 abierta en la entidad Kutxa a nombre de ARPA LTD, desde el 7-12-2009 hasta el 8-4-2010, donde aparecen, entre otros, los dos arriba referenciados, obrantes en los folios 574 y 575. Aparecen también con el mismo concepto de 'Aportación socios' los siguientes:

. De 04/12/2009, de 1.000 euros.

. De 11/12/2009, de 15.000.

. De 24/12/2009, de 4.105.

. De 24/12/2009, de 30.000.

. De 12/02/2010, de 6.000.

. De 16/02/2010, de 6.000.

. De 24/02/2010, de 24.620.

. De 26/02/2010, de 4.877,50.

. De 24/02/2010, de 200.

. De 10/03/2010, de 4.500 euros.

- Comunicación de KUTXA, de los ingresos efectuados en cuenta abierta en la entidad Kutxa a nombre de SARL ARMEMENT MAGELLAN, desde el 7-12-2009 hasta el 30-4-2010. Aparece con el mismo concepto de 'Aportación socios' un ingreso, realizado el día 07/12/2009, por importe de 13.055 euros.

- Comunicación de KUTXA, de los ingresos efectuados en cuenta abierta en la entidad Kutxa a nombre de ARMAMENT ASPIN SARL, desde el 11-12-2009 hasta el 30-4-2010.

- Comunicación de KUTXA, de los ingresos efectuados en cuentas abiertas en la entidad Kutxa a nombre de la aquí acusada y Guillermo , desde el 11-12-2009 hasta el 16-4-2010. Allí aparecen diversos ingresos con el concepto 'Imposición':

. De 11/12/2009, de 3.300 euros.

. De 11/12/2009, de 1.800.

. De 11/12/2009, de 1.000.

. De 08/01/2010, de 3.300.

. De 08/01/2010, de 1.800.

. De 05/02/2010, de 1.800.

. De 05/02/2010, de 3.300.

. De 05/03/2010, de 1.800.

. De 05/03/2010, de 500.

. De 15/03/2010, de 3.240 euros.

- Sentencia firme dictada el día 11-12-2014 por esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que condenamos a la aquí acusada como autora de una falta de apropiación indebida a pena de multa y a indemnizar a las sociedades ARMEMENT ASPIN, S.L. y ARMEMENT MAGELLAN, S.L. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Los hechos consisten en apropiación de objetos el día 30-3-2010 de las oficinas de las empresas.

TERCERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA

I.-Copia de la sentencia que acordó el divorcio de la acusada y Guillermo obra en los folios 343 y ss. de la causa, sin que haya sido impugnado dicho documento por parte alguna.

II.-Denunciante y acusada convinieron en que ambos eran partícipes al 50% de las referidas sociedades, de las que aquel era administrador único y gerente. También mostraron conformidad respecto a las tareas que ella realizaba para las sociedades.

III.-Las partes también aceptaron los hechos descritos en el ordinal tercero del apartado de Hechos Probados de esta sentencia. Lo hemos tomado de la certificación de Kutxa obrante al folio 20 de la causa y de las copias de los pagarés allí referenciados, pero hemos ordenando cronológicamente las operaciones, para permitir su posterior examen. Dicha certificación viene ratificada por el oficio obrante al folio 245.

IV.-Los referidos ingresos efectuados en las cuentas abiertas en la entidad KUTXA, a nombre de las tres sociedades de acusada y denunciante y en la cuenta abierta a nombre de éstos constan en las comunicaciones de KUTXA obrantes en el Rollo de Sala. Los hemos agrupado y ordenado cronológicamente para permitir su examen.

Hemos recogido solamente los ingresos identificados con tales conceptos de 'Aportación socios' e 'Imposición' y no otros en los que consta otra persona como quien efectúa el ingreso, u otros conceptos que consideramos tienen relación con la explotación normal de las sociedades. Ya hemos dicho que la acusada y Guillermo convinieron en que era ella quien cobraba los cheques librados a nombre de las empresas y quien disponía de dicho dinero, parte del cual se ingresaba en cuentas de las empresas.

V.-Parte de las afirmaciones efectuadas por la acusada sobre el destino que dio al dinero de los pagarés que cobró se ven corroboradas por el contraste de la relación de tales cobros con la de los ingresos efectuados en las mencionadas cuentas de la KUTXA.

Así, las cantidades de 29.000 y 11.240 euros que cobró, respectivamente, los días 15-1-2010 y 22-1-2010 son las mismas ingresadas el 18-1- 2010 y 22-1-2010 en tales cuentas, bajo el concepto 'Aportación socios', tal como apreció el Ministerio Fiscal, que no formuló acusación por tales hechos. La acusada manifestó haber hecho los mencionados ingresos con el dinero que cobró de los pagarés, mientras que el acusado manifestó no saberlo y que habría que preguntarle a ella.

Otras cantidades ingresadas son similares, o inferiores, a otras que la acusada cobró en la misma o anteriores fechas. Así las ingresadas el 4- 12-2009, el 11-12-2009, el 24-12-2009, los días 5 y 24-2-2010 y los días 5, 10 y 15-3-2010, bajo el concepto 'Aportación socios' o 'Imposición'.

La suma de las cantidades cobradas por la acusada asciende a 174.773 euros, mientras que la suma de las ingresadas en las mencionadas cuentas es de 171.437 euros, cantidad bien similar.

VI.-Por otro lado, la acusada manifestó que el dinero de los pagarés que cobraba lo percibía en sobres con el membrete de Kutxa. Aportó ocho sobres con dicho membrete en los que consta una anotación manuscrita -que denunciante y acusada manifestaron que eran de ésta- en los que consta una cifra en euros y una fecha. Tal cifra coincide -en algún caso con un pequeño redondeo- con el importe de los pagarés que esos mismos días cobró la acusada. Tras dichas cifras aparecen en casi todos los sobres otras inferiores que se restan de la primera, a cuyo lado consta -en su mayoría- una fecha posterior a la primera, tras lo que se resta esta segunda cantidad de la primera. Y en algunos casos hay posteriores cantidades que se restan de la diferencia obtenida, y una fecha. Tales sobres y anotaciones encajan en la explicación efectuada por la acusada de que apuntaba en los sobres el dinero que había cobrado y las cantidades que extraía de los mismos, con sus fechas y conceptos.

El acusado reconoció que dos de tales anotaciones manuscritas eran suyas: Una realizada en el sobre nº 1 y otra en el sobre nº 7, en las que se hace constar 1.000, CARRIÑA, 31-1-2010, en la primera de ellas y 2.000 PARA Jesús Luis en la segunda. La acusada explicó que ambos sacaban dinero de los sobres y realizaban la correspondiente anotación. Guillermo , por su parte, manifestó que el dinero de los pagarés cobrados no se guardaba en sobres, sino en una caja de zapatos que se guardaba en la caja fuerte de la oficina y que, si a él le hacía falta dinero, le pedía a ella, que era quien lo manejaba. Manifestó no saber a qué respondería su anotación del sobre nº 1. Y que la anotación del sobre nº 7 la haría para pagar a un señor que fue a cobrar. Manifestó que no sabe de dónde vendría ese dinero de los sobres, que eso lo llevaba ella y que, cuando efectuó esas anotaciones, el resto no estaba escrito.

Tales afirmaciones del acusado resultan un tanto extrañas, ya que reconoce haber realizado anotaciones manuscritas en sobres cuya existencia dice, al mismo tiempo, ignorar. Y manifestó que la anotación del sobre nº 7 la haría para pagar a un señor, lo que es compatible con la afirmación de la acusada de que guardaban allí, de mutuo acuerdo, dinero de la empresa que ella había cobrado en metálico y que se encontraba al alcance de uno y otro. Esto avala parcialmente la versión de la acusada de que el dinero de los pagarés que cobró lo guardaba de mutuo acuerdo con el acusado, en sobres al alcance de ambos, de cuyo dinero disponían una y otro.

Y los ingresos de 1.800 y 3.300 euros efectuados el día 5-2-2010 en cuentas a nombre de la acusada y de Guillermo con el concepto de 'imposición' coinciden con las anotaciones de 'piso' y 'caserío' de los sobres nº 4 y 2. Ello avala también parcialmente la versión de la acusada de que destinó parte del dinero de los pagarés que cobró a abonar los préstamos de tales inmuebles que ambos habían adquirido conjuntamente y de que ello lo hizo con el consentimiento de Guillermo .

VII.-Las afirmaciones realizadas por la acusada en relación al destino que dio al dinero de los pagarés que cobró se ven así, parcialmente corroboradas en varios aspectos, que indican que dio a dicho dinero un destino convenido con el acusado y en beneficio de ambos. No consta íntegramente acreditado el destino dado por la acusada a todo el dinero de los pagarés que cobró, pero sí parcialmente y de manera coincidente con sus manifestaciones.

Tampoco resultan coherentes las manifestaciones del acusado de que era él quien hacía las aportaciones de socios con su manifestación de que era ella la que disponía de todo el dinero, que ella se encargaba de esas cosas. Manifestó también que él ni puede demostrar qué es lo que hacía ella.

Lo expuesto conlleva que no quepa reputar acreditada la afirmación que las acusaciones realizan en la presente causa, consistente en que la acusada se apoderó, en beneficio propio, de las cantidades que indican de las sociedades referidas. Se ha acreditado suficientemente que gran parte de tales cantidades se destinaron a fines convenidos con Guillermo , administrador de las sociedades, y único socio, junto con ella, de las sociedades. Y en cuanto al resto de tales cantidades, la confianza existente entre ambos, entonces marido y mujer, explica que no se pueda efectuar ahora un seguimiento exahustivo del destino del total del dinero. Guillermo ha realizado unas manifestaciones que no resultan concordar con la documentación que hemos mencionado, ni con sus propios actos, al realizar las anotaciones manuscritas que hemos referido. Por el contrario, sí concuerdan con su afirmación de que no puede demostrar qué es lo que hacía ella.

Hasta el día 26-3-2010 no se realizaba un seguimiento completo del destino del dinero de los pagarés que la acusada cobraba en metálico en la Kutxa. Pero ello ocurría con el consentimiento del administrador de las sociedades. Se ha acreditado parcialmente que el destino dado a tal dinero fue el convenido por la acusada con dicho administrador, destino que beneficiaba a ambos, tal como declaró la acusada y en contra de lo manifestado por Guillermo . En cuanto al resto de las cantidades cuyo destino no consta suficientemente acreditado, la duda no puede beneficiar sino a la acusada cuyas manifestaciones se han visto parcialmente acreditadas, frente al acusado que no las ha visto ni siquiera acreditadas de tal modo.

CUARTO.- ATIPICIDAD PENAL DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS

Al no haber declarado probado que la acusada se quedara en beneficio propio con dinero de las sociedades, que hubiera percibido, no han quedado acreditados los hechos sobre los que las acusaciones basaron sus peticiones de condena. Es claro que los hechos que hemos considerado probados no son típicos penalmente, por lo que resulta obligado absolver a la acusada de los delitos de los que fue acusada.

QUINTO.- COSTAS

El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se impondrán nunca las costas a los procesados que resultaren absueltos y que cabrá condenar al querellante o actor civil cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

En el presente caso, la defensa de la acusada ha interesado dicha condena en costas de la acusación particular, merced a la mala fe del administrador de las sociedades que la ejercitan en la causa.

No apreciamos que concurra la referida mala fe en la actuación de dicho administrador. La ruptura de la relación matrimonial que mantenía con la acusada y la apropiación indebida de objetos de las sociedades por la que fue condenada la aquí acusada en la sentencia que dictamos en este mismo Tribunal el día 11-12-2014 cuadra con la falta de explicaciones de ésta al administrador de las sociedades, respecto al destino que dio al dinero que cobró, perteneciente a las sociedades y que manejaba principalmente ella, lo que pudo llevar al administrador a sospechar que la acusada también se apropió indebidamente de dicho dinero. No fue el único en sostener dicha sospecha en la presente causa, sino que el Ministerio Fiscal también formuló acusación por los mismos hechos -con la pequeña salvedad que hemos expuesto- y el Juez de Instrucción consideró que había indicios de delito suficientes para proceder a la apertura de juicio oral.

En consecuencia, procede declarar de oficio las costas devengadas en el presente proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

ABSOLVEMOS A Camila de los delitos de los que fue acusada. Y declaramos de oficio las costas procesales devengadas en la presente causa.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar Recurso de Casación en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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