Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 185/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 411/2016 de 06 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO
Nº de sentencia: 185/2016
Núm. Cendoj: 31201370012016100161
Núm. Ecli: ES:APNA:2016:430
Núm. Roj: SAP NA 430/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 185/2016
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
En Pamplona/Iruña , a 6 de septiembre del 2016 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº
411/2016 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 5755/2015 del Juzgado de Instrucción Nº
2 de Pamplona/Iruña , por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a
la salud , contra el acusado : D. Adolfo , nacido el NUM000 de 1976 , en Donostia (Guipuzcoa) , hijo de
Casiano y de Paula , con D.N.I. nº NUM001 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003
, de Donostia , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia , privado de libertad el día
S de julio de 2015 , cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. José María Ayala Leoz y
defendido por el Letrado D. Eusebio Gimena Ramos.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona /Iruña se incoó el Procedimiento Abreviado nº 5755/2015 por un delito contra la salud pública contra el citado acusado. Remitidas por el referido Juzgado las indicadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 411/2016.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por haber llegado a un acuerdo con la defensa previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , y estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor, al citado acusado Adolfo , por haber realizado los hechos por sí solo ( artículos 27 y 28 del C. Penal ), concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.
Penal , solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.098,24 € euros, con un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, y costas procesales. Interesando el comiso de la droga y dinero incautado.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mostrando igualmente el acusado su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del Art. 787 de la LECriminal .
En el acto del juicio el letrado de la defensa solicito la suspensión de la ejecución de la pena de prisión conforme al artículo 80.5 del C. Penal .
HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: 'El acusado D. Adolfo , mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en el sentido de haber sido ejecutoriamente condenado por un delito contra al salud pública por la Sentencia de 9/10/2014 de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa , el día 12 de julio de 2015 sobre las 13:15 horas, fue hallado por agentes de la Policía Municipal de Pamplona en posesión de una cartera de cuero y tela en cuyo interior había una bolsita con 21 pastillas de color morado, una bolsita de plástico con 9 pastillas de color marronaceo, una bolsita con polvo blanco y un billete de 10 euros, Asímismo, al acusado le fue hallado en el interior de sus calzoncillos, una bolsita de plástico de color blanco con una sustancia blanquecina, así como una sustancia maleable de color marrón oscuro envuelta en plástico transparente.
Las sustancias incautadas resultaron ser las siguientes sustancias estupefacientes: la sustancia marronacea era resina de cannabis con un peso de 3,92 gramos y una riqueza de 34,2% y un valor en el mercado de 21,68 euros, los 21 comprimidos morados eran 7,91 gramos de MDMA con una riqueza del 32,9% y un valor en el mercado de 241,08 euros, los 9 comprimidos marronaceos eran 5,38 gramos de MDMA con una riqueza del 15,7% y un valor en el mercado de 103,32 euros.
Estas sustancias estaban destinadas para su distribución a terceras personas a cambio de dinero.
El acusado en fecha 28 de diciembre de 2.015 ha demandado tratamiento de adicción a las drogas en Agipad'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, siendo responsable de dicho delito el acusado D. Adolfo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, del artículo 22. 8ª del Código Penal .
SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el acusado con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, y sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS de conformidad con las partes a D. Adolfo , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1.098,24 € , con arresto subsidiario en caso de impago de un día por cada DIEZ euros que resulten impagados, así como al pago de las costas procesales.Acordamos el decomiso de la droga y dinero incautados.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por estas actuaciones.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad , sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
