Sentencia Penal Nº 185/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 185/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 36/2016 de 05 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 185/2016

Núm. Cendoj: 46250370022016100055

Núm. Ecli: ES:APV:2016:835

Núm. Roj: SAP V 835/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2016-0001357
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000036/2016- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000090/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
Instructor 4 DE VALENCIA D.P. 2614/2014
SENTENCIA Nº 185/16
===========================
Presidente
D. José Manuel Ortega Lorente
Magistrados/as
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda
D. Salvador Camarena Grau
===========================
En Valencia, a seis de abril de dos mil dieciséis
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº555/15 de
fecha 17/12/15, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento
Abreviado con el numero 000090/2015, por delito de RECEPTACIÓN contra D. Felix .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, D. Felix representado por el Procurador de los
Tribunales D. MANUEL VIDAL SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. ALVARO TORMO MUÑO; y en calidad
de apelado el MINISTERIO FISCAL Dª Mª DOLORES PERALTA MURO ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a.
D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 3 horas del día 10 de julio de 2014 el acusado Felix , DNI n° NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de Policía Local, en la Av. de la Malvarrosa de Valencia, ocupando en su poder un móvil Sony Speria n° de IMEI NUM001 , valorado en 120 euros, que había adquirido por el precio confesado de 45 ?, siendo plenamente conocedor que su procedencia ilícita, ya que dicho móvil le había sido sustraído a Leocadia , a las 7,30 h del día 11-4-2014, en la calle Campillo de Valencia, tras un violento tirón por parte del conductor de una motocicleta sin identificar.

El móvil ha sido reintegrado a al perjudicada'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Felix como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de receptación sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SÉIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales.

Se acuerda la entrega definitiva del móvil a su legítima propietaria.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a que ha sido condenado condicionado a que no delinca en DOS AÑOS y cumpla DOS MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, en el caso de que incumpla cualquiera de las dos condiciones podrá revocarse la suspensión siendo de aplicación el art. 86 del CP , en cuyo caso los días de TBC cumplidos se compensarán con días de prisión.

Para el cumplimiento de la pena principal deberá compensarse el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviera ya compensado'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del condenado interpone apelación contra la sentencia que condenó a su defendido, D. Felix por un delito de receptación, por los siguientes motivos: Ausencia de correlación entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos, por no cumplirse los requisitos del delito de receptación y fundamentación de la prueba de cargo basada en indicios, sin embargo en todos ellos cuestiona la declaración de los hechos probados donde se refiere el conocimiento sobre la ilícita procedencia del teléfono.

El Ministerio Fiscal, impugna el recurso considerando que existen elementos de prueba suficientes para acreditar la realidad del delito de receptación como se desprende de la prueba testifical practicada en el juicio oral de los policías locales y las propias manifestaciones del acusado sobre el modo en que adquirió el teléfono móvil.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso es en definitiva la impugnación de una sentencia condenatoria fundada en prueba indirecta por lo que debemos iniciar el estudio del recurso recordando que la prueba indiciaria , exige para su validez y consiguiente eficacia probatoria la concurrencia de los siguientes requisitos: Que el Tribunal exprese en su resolución los hechos o datos indiciarios que ha tenido en cuenta, estos indicios deberán: a) Estar plenamente probados.

Ser plurales (aunque de modo excepcional podrá ser sólo uno cuando el mismo tenga una especial potencia probatoria).

Ser convergentes e interrelacionados.

Que se haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de ellos ha llegado a la convicción sobre la realidad del hecho que declare expresamente probado.

La inferencia obtenida a partir de los indicios debe ser razonable y fluir de un modo natural de ellos, por responder plenamente a las reglas de la lógica, a las enseñanzas de la experiencia ordinaria y a los conocimientos científicos.

Desde esta perspectiva, es preciso poner de relieve también que corresponde al Tribunal Sentenciador llevar a cabo la necesaria ponderación de las distintas pruebas - de cargo y de descargo - de tal modo que, en principio, deben respetarse la valoración llevada a cabo por el Tribunal de Instancia acerca del peso de los indicios incriminatorias respecto de las pruebas de descargo practicadas y que el Tribunal haya valorado sobre la base del principio de inmediación ( STS nº 269/2.009, de 10 de marzo ).

En este sentido el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 29 de noviembre de 2.010 , establece que en la segunda instancia puede rectificarse la inferencia realizada por la sentencia de instancia, a partir de los hechos que resulten acreditados, puesto que ello puede resolverse sobre la base de lo actuado, según doctrina reiterada por las SSTC 170/2002 , 113/2005 , 196/2.007 y 36/2.008 , entre otras muchas; y por ello podemos examinar en el presente supuesto si la sentencia recurrida respeta los anteriores planteamientos en orden a tener por desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

Fijados los criterios jurisprudenciales, debemos aplicarlos al supuesto controvertido, sin que exista duda sobre cuales han sido los elementos que han llevado a la conclusión de condena, así lo expresa la sentencia y recoge el propio recurso donde textualmente dice - folio 140 - 'comprar el terminal en la puerta de un negocio de compraventa a una persona que sólo dice su nombre, sin documentarse la transacción y por precio vil' reprochando a continuación a la sentencia no expresar el proceso inductivo que le lleva a enlazar, con el hecho declarado probado de que el acusado era conocedor de la existencia previa de un delito contra la propiedad.

El conocimiento o intención de una persona no es algo sobre lo que pueda practicar prueba directa, salvo la de la propia confesión, sin embargo sí es algo que podamos deducir de su comportamiento, y el comportamiento descrito en la sentencia y reproducido en el recurso, no puede llevarnos más que a la conclusión de que el acusado conocía la procedencia ilícita de la adquisición que estaba realizando, obviamente no mediante dolo directo, ya que salvo que la persona que se lo vendiera le informara cumplidamente de que se hubiera apoderado del móvil contra la voluntad de su dueño; no cabe explicar la conducta de quien realiza una transacción fuera de los cauces normales por un precio tan escaso a un desconocido, salvo que la persona que lo vendía lo hubiera adquirido ilícitamente, y en tal sentido, ninguna explicación alternativa razonable se realiza por el recurrente.

De lo expuesto no más que concluirse la desestimación del recurso formulado.



TERCERO .- En cuanto a las costas procesales, procede su condena al recurrente por haber sido desestimado íntegramente su recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felix contra la Sentencia nº 555/15 de 17/12/15 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en P.A. 90/15 .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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