Sentencia Penal Nº 185/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 185/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 131/2018 de 04 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 185/2018

Núm. Cendoj: 24089370032018100197

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:470

Núm. Roj: SAP LE 470/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON
SENTENCIA: 00185/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Equipo/usuario: MMM
Modelo: SE0100
N.I.G.: 24089 77 2 2017 0100227
RAM R.APELACION ST MENORES 0000131 /2018
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Sabina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FERNANDO GARCÍA GARCÍA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 185/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- Presidente.
D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
En León, a cuatro de Abril de 2.018.
La Audiencia Provincial de León ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el
presente Expediente nº 75/2017, dimanante del Juzgado de Menores de León, por los delitos leves de lesiones
y de amenazas, seguido contra la menor DOÑA Sabina , defendida por el Letrado Don Fernando García
García, siendo partes, como apelantes, la indicada menor, además de sus padres Don Aureliano y Doña
Delia , y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Don CARLOS
JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO . El JUZGADO DE MENORES de LEÓN, con fecha 23 de Octubre de 2.017, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo relato de hechos probados, que se acepta íntegramente, es del tenor siguiente: ' PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE sobre las 8.30 horas del 24 de Marzo de 2.017, Sabina en la CALLE000 , León, cuando Edurne se dirigía al Instituto DIRECCION000 le propinó una bofetada en la cara a la altura del oído izquierdo y luego le agarró la cazadora y le dijo 'como te vuelva a ver con el (refiriéndose a un conocido de ambas) te voy a volver a pegar' y que ese chico al que se refería era solo suyo.

Edurne tuvo lesiones, consistentes en dolor en oído izquierdo y cefalea, de las que curó en un día con impedimento.'.-

SEGUNDO . La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Declaro a la menor Sabina , ya circunstanciada, autora responsable de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, ya definidos, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y, por ello, le impongo la medida de TAREAS SOCIOEDUCATIVAS DURANTE 6 MESES, con el contenido indicado en el fundamento de derecho 4º de esta sentencia.

En vía de responsabilidad civil, condeno a la menor Sabina y a sus padres, Delia y Aureliano , a que, conjunta y solidariamente, paguen a Edurne la cantidad de 60 Euros'.



TERCERO .- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Defensa de la menor DOÑA Sabina y sus padres DOÑA Delia y DON Aureliano , que fue admitido en ambos efectos y, practicados los oportunos traslados a las demás partes, por EL MINISTERIO FISCAL se mostró oposición al recurso interpuesto y se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fue señalado el día de hoy , tres de Abril de 2.018, para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 23 de Octubre de 2.017, dictada por el Juzgado de Menores de León , en la que se declara a la menor DOÑA Sabina autora responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , así como de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la medida de tareas socioeducativas durante 6 meses, así como que, en vía de responsabilidad civil, la indicada menor, conjunta y solidariamente con sus padres, Doña Delia y Don Aureliano , pague a la víctima Doña Edurne la cantidad de 60 Euros por las lesiones padecidas.

El recurso de apelación se interpone por la Defensa del menor, que alega, como motivos de impugnación, en primer término, error en la valoración de la prueba, por no estar suficientemente acreditado que la misma golpease o amenazase a la denunciante, siendo más bien lo contrario, es decir que la menor expedientada se limitó a defenderse del ataque sufrido por parte de la denunciante, alejándola de sí, por lo que debe ser absuelta de los delitos leves de lesiones y amenazas por los que ha sido condenado. En segundo lugar, con carácter subsidiario, para el caso de que se mantenga la condena como autora de dichos delitos, se muestra disconformidad con la duración de la medida impuesta, que es totalmente desproporcionada, por su gravedad, además de innecesaria y perjudicial para el normal desarrollo académico de la misma. Finalmente, en tercer lugar, también con carácter subsidiario al motivo de impugnación primeramente mencionado, se discrepa de la indemnización fijada en la sentencia, puesto que la denunciante no presentó en realidad ninguna lesión, de manera que no estuvo impedida para incorporarse a su horario escolar ordinario.



SEGUNDO .- En cuanto al primero de los motivos del recurso, un nuevo examen de las pruebas practicadas y de las actuaciones por parte de esta Sala nos lleva a idéntica conclusión que la obtenida por el Juzgado de Menores, en cuya sentencia no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba, ni infracción del principio de presunción de inocencia, puesto que en el acto del juicio se desplegó prueba de cargo suficiente para entender desvirtuada dicha presunción y para dictar una sentencia condenatoria como la que es objeto del recurso.

En efecto, y así se razona de forma plena y acertada en la misma, lo realmente acontecido fue que, sobre las 8,30 horas del día 24 de Marzo de 2.017, la menor de edad hoy apelante, abordó en la CALLE000 , de esta ciudad de León, a la denunciante Doña Edurne , cuando ésta se dirigía al Instituto ' DIRECCION000 ', propinándole una bofetada en la cara a la altura del oído izquierdo, agarrándola a continuación de la cazadora y diciéndole que como la volviera a ver con un chico conocido de ambas, la volvería a pegar, puesto que ese chico al que se refería era 'solo suyo'.

A tal narración de los hechos probados llega la sentencia con base en las declaraciones en el acto del juicio, tanto de la menor expedientada, que ha reconocido, al menos parcialmente, los hechos, así como de la denunciante y los distintos testigos que han depuesto a instancia de ambas partes.

Dichas pruebas, que son analizadas en la sentencia recurrida de una forma racional, extensa y crítica, en su conjunto sirven para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria en los términos indicados, al haber llegado el Juez de Menores al convencimiento de los mismos, de manera que esta Sala no puede sino confirmar tan acertado criterio y valoración.

No existe, por tanto, error alguno en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, habiendo quedado eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia, debiendo compartir esta Sala totalmente dicha valoración, sin que haya base alguna para llegar a conclusión distinta, puesto que la parte recurrente se limita a sostener una versión distinta, y que se basa en una distinta valoración de dichas pruebas practicadas en la primera instancia.

No es, pues, que solo contemos con las versiones contradictorias de denunciante y denunciada, puesto que, además de que existen testigos que refuerzan de algún modo la primera de dichas versiones, también está acreditado que la denunciante sufrió lesiones, de las que existe constancia objetiva.

En cuanto al segundo de los motivos, que se centra en la duración de la medida impuesta, considerándola excesiva, no puede tampoco acogerse el alegato, puesto que el Juzgado ha atendido a la petición del Fiscal, teniendo como base el informe y propuesta efectuados por el Equipo Técnico, que aconsejan la medida de realización de tareas socio-educativas con un plazo de 6 meses, y consistente en un curso de habilidades sociales y estrategias de resolución de conflictos, con abordaje de cuestiones tales como refuerzo de la autoestima, expresión de emociones, técnicas de comunicación interpersonal y autocontrol de impulsos (tolerancia a la frustración y control de la ira), por ser la más adecuada al interés de la menor y a su situación psicológica, sin que se desvirtúen en modo alguno en el recurso tales apreciaciones, limitándose a decir que su duración (que no la medida en sí) es excesiva y perjudicial para el desarrollo académico de la menor, sin justificarlo en absoluto.

Igual desestimación merece el tercero de los motivos de impugnación, referente a la indemnización de 60 Euros fijada en la sentencia en favor de la denunciante agredida. Tal cantidad está perfectamente ajustada a la lesión causada y entidad de la misma, rechazándose desde luego la afirmación de la recurrente de que la denunciante no haya sufrido lesión alguna, que fue efectivamente leve, pero que no puede negarse a la vista del parte médico e informe de sanidad practicado en el expediente.



TERCERO .- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del menor DOÑA Sabina contra la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2.017 , dictada por el JUZGADO DE ME NO RES DE LEÓN en el procedimiento de que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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