Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 185/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 246/2019 de 23 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MORAN LLORDEN, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 185/2019
Núm. Cendoj: 15030370012019100181
Núm. Ecli: ES:APC:2019:876
Núm. Roj: SAP C 876/2019
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2019
-
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2018 0003635
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000246 /2019
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Carlos Francisco
Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA
Abogado/a: D/Dª GUSTAVO ANDRES PIÑON CARRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador SANDRA MOSTEIRO COSTA, en representación de Carlos
Francisco , asistido del Abogado GUSTAVO PIÑÓN CARRO contra Sentencia dictada en el procedimiento
JUICIO RÁPÌDO 186/2018; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado
el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN
LLORDÉN.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de noviembre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, y un delito de conducción tras haber sido privado del permiso para ello por resolución judicial, a las penas de multa en extensión de 11 meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses que habrá de conllevar la pérdida de vigencia del permiso. Se le hace, asimismo y finalmente, expresa imposición de las costas procesales devengadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 14/2/2018, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados consignados en la resolución de instancia, del tenor literal:
PRIMERO.- Que, alrededor de las 18:00 horas del pasado día 15, Carlos Francisco -mayor de edad, a la sazón- conducía el automóvil marca Citroën, matrícula ....-DA , a la altura del número 955 de la vía denominada Carretera de Castilla del término municipal de Narón.
SEGUNDO.- Que Carlos Francisco había sido condenado por sentencia firme de 12 de julio de 2018 del juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de multa en extensión de 5 meses, a razón de una cuota diaria de 6 €, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 12 meses.
TERCERO.- Que tal privación se hallaba vigente a partir del 12 de julio de 2018 y hasta el 6 de julio de 2019.
CUARTO.- Que Carlos Francisco fue sometido a las pruebas de detección de impregnación alcohólica arrojando resultados de 0,9 y 0,86 mg. de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas realizadas a las 18,30 y a las 18,46 horas de aquel mismo día.
QUINTO.- Que Carlos Francisco percibe unos ingresos mensuales no inferiores al entorno de los 2000 €.
Fundamentos
PRIMERO.- En su recurso de apelación ante esta alzada contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal, el acusado Carlos Francisco discute únicamente la imposición de una pena de 11 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años y 6 meses, que comporta la pérdida de vigencia del permiso, por la comisión de un delito de conducción alcohólica del artículo 379.2 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia, y de conducción de un vehículo sin permiso vigente del artículo 384 párrafo segundo del CP . El Fiscal impugna el recurso.
Como señaló esta Sección de la Audiencia Provincial en su sentencia de 19/01/2019: 'La facultad de individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. A esta Sala le compete residualmente el control de esa tarea en aquellos particulares supuestos en que el Juzgado se aparta de los criterios normativos existentes en la determinación de la pena o cuando lo haga con arbitrariedad o separándose de la regla de la proporcionalidad. Pero proporcionalidad y tipicidad caminan juntas y lo hacen, además, de la mano de la legalidad: es la ley la que expresa los bienes penalmente protegibles, los comportamientos penalmente reprensibles, la clase y cantidad de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que trata de evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Sólo a partir de ahí entra en escena la función final de la jurisdicción y la motivación al respecto según el artículo 72 del Código Penal .' Partamos ya de que no es aceptable el argumento de impugnación, consistente en el exceso de la pena impuesta. La lectura del extenso fundamento quinto de la sentencia de instancia basta para declarar que en el caso, se cumple la exigencia reforzada de la doble función resultante de los artículos 24 y 120 CE , estudiada en las SS.TC 55/1987 y 145/1999 , pues se está explicado el porqué de la extensión de la pena, dentro del marco de los artículos 379 , 384 y 77.3 del CP , a saber, la ineficacia de la condena previa del acusado por otra condena.
Así, la pena que se impuso aquí al recurrente, no deja de ser la consecuencia lógica del juego de la reincidencia y de la reiteración delictiva.
A criterio de la Sala, es correcta la regla de juicio determinante de la imposición de las penas que se discuten. La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 , tras recordar que reiteradamente ha señalado esa Sala -por todas STS. 809/2008 de 26.11 - que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena, 'En concreto y en cuanto a la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta 'gravedad' habrá sido ya contemplada por el Legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer. Por ello, en cuanto a los caracteres del hecho, es decir, a un mayor o menor gravedad, tiene que tenerse en cuenta que el legislador ha puesto de manifiesto en la infracción, su doble consideración de acto personal y de resultado lesivo para el bien jurídico, de modo que para determinar ese mayor o menor gravedad del hecho ha de valorarse el propio hecho en sí, con arreglo a la descripción que se contenga en el relato de hechos, es decir, con arreglo al verdadero hecho real, y así concretar el supuesto culpable, por cuento la gravedad del hecho aumentará o disminuirá en la medida que lo haga la cantidad del injusto (antijuricidad o el grado de culpabilidad del delincuente, la mayor o menor reprochabilidad que merezca)'.
En consecuencia, la sanción penal debe compensar la infracción cometida y guardar relación con el grado de culpabilidad y de gravedad del hecho, con respeto a los principios de proporcionalidad y acusatorio.
La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí y aunque la adecuación de la respuesta dependiente de la legalidad, que marca la tipicidad del hecho delictivo, corresponde en principio al propio legislador, ello no impide el protagonismo judicial al establecer el marco específico, dentro de los límites fijados por la Ley. Esa es la tarea abordada por el Juzgado de lo Penal a partir de dos datos relevantes: al recurrente le consta una condena previa reciente por el mismo delito y el día de autos, conducía el vehículo sin vigencia de su permiso, y además, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, presentando una tasa de alcohol ciertamente elevada.
Así las cosas, en este caso procede atender a los conceptos de pena merecida y pena eficaz. Están en cuestión las finalidades resocializadora y aflictiva de la pena; el fracaso del efecto advertencia de la anterior sentencia condenatoria, obliga a sostener el efecto correctivo. La evidente carencia de motivación del apelante para evitar esta clase de comportamientos lesivos de la seguridad vial, justifican la decisión de instancia, siendo por lo demás claro que ni existe un derecho del acusado a la elección de la pena, ni está obligado el tribunal a imponer la menos gravosa de las previstas alternativamente, siempre que su decisión resulte, como es el caso, razonada y razonable. Nótese por último que el Juez a quo descartó la modalidad más severa de la pena privativa de libertad, por lo que el apelante no puede hablar, en ningún caso, de exceso en la represión del delito.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, aunque el recurso es desestimado, no se hace especial mención condenatoria en lo concerniente a las costas de esta alzada, al no vislumbrarse méritos de temeridad o mala fe.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia dictada el día 28/11/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol , confirmando todos sus pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
