Última revisión
Sentencia Penal Nº 185, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1548 de 20 de Abril de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 185
Nº de recurso: 1548
Resumen
apelación civil
Se acogen y se dan por reproducidos por sus propios y
acertados los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y concretamente
procede la confirmación de la sentencia en cuanto desestima la acción
subrogatoria ejercitada por el demandante.La parte actora en éste proceso al
amparo de la facultad que le concede el art. -1.111 del C. Civil ejercita la acción promoviendo el mismo, cuya finalidad es la de conseguir que vuelvan al
patrimonio del deudor los bienes que hayan sido enajenados fraudulentamente
(acción pauliana) y para que entren en el patrimonio aquellos derechos (el
objeto de ) que el deudor se abstenga de ejercitar (acción subrogatoria), son
por tanto ambas acciones, medios de conservación de patrimonio del deudor, en su
función de garantías de los acreedores y al mismo tiempo es un derecho que el
C. Civil otorga a todo acreedor, facultándole para el ejercicio de esta acción
como medio o instrumento de cobro, persiguiendo un resultado patrimonial de la
acción, ingresar en el patrimonio del deudor (SS. TS. Estando por tanto el
acreedor obligado a justificar cumplidamente que no existe otro modo de cobrar
su crédito que acudiendo al ejercicio de esta acción. Dicha resolución se
encuentra en fase de ejecución, cuya materialización al no tratarse de justicia
rogada por no ser materia civil, no depende de la parte perjudicada que es la
que tiene derecho a cobrar una determinada suma, sino que tal actividad se
realizada de oficio; en consecuencia no se puede decir que la falta de cobro de
dicha suma debe ser atribuida al codemandado-perjudicado, por lo que la
sentencia apelada debe ser confirmada.Por las razones expuestas el recurso debe
ser desestimado y confirmada la sentencia apelada, todo ello con imposición de
las costas causadas en esta alzada al recurrente (art.- 896 L. E. Civil).
Voces
Reclamación de cantidad
Prueba documental
Sentencia de condena
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