Sentencia Penal Nº 185, A...zo de 2000

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16/03/2000

Sentencia Penal Nº 185, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 68 de 16 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: DIAZ PEREZ, ANA

Nº de sentencia: 185

Resumen:
Se absuelve al acusado Juan Antonio F de un delito de calumnia, de un delito de injurias y de un delito contra la integridad moral del art. 173 del C. Penal y declaro las costas de oficio.-El escrito de acusación se formula por una delito de injurias, de calumnia y por otro contra la integridad moral artículos 208, 205 y 173 del Código Penal, lo que se reitera en el recurso de apelación interpuesto El delito de injurias precisa que la expresión proferida esté determinada y tenga un significado objetivamente ofensivo ademes de concurrir el llamado "animus iniuriandi" no bastando que la expresión o acción concreta sea objetivamente injurioso sino que requiere como elemento subjetivo un ánimo especial de injuriar no bastando el de bromear criticar etc.; respecto al delito de calumnia consistente en la falta imputación de un delito también precisa que la imputación sea de hechos concretos y que éstos constituan delito.      

Fundamentos

SENTENCIA NÚMERO 185

 

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Edgar- Amando Fernández Cloos

 

      En la Ciudad de Lugo a dieciséis de marzo de dos mil.

 

      La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 68 de 2.000, dimanante de los autos del procedimiento abreviado nº 75 de 1.997 del Juzgado de Instrucción número UNO de Vivero, y fallados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, en el Rollo nº 101/98 por los delitos a) de calumnia y b) injurias y c) integridad moral, siendo apelante el acusado JUAN ANTONIO FANEGO MONTERO, representado por la Procuradora Sra Carro Rodríguez y defendida por el letrado Sr Cajoto Díaz, y como apelados el acusado Juan Antonio Fanego Montero, representado Sra Rodil Martínez y defendido por el Letrado Sr Novo Rodríguez, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Señora Doña Ana Díaz Pérez.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      1º. Que con fecha 26 de abril de 1..999 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice FALLO Que debo absolver y absuelvo al acusado JUAN ANTONIO FANEGO MONTERO de un delito de calumnia, de un delito de injurias y de un delito contra la integridad moral del art. 173 del C. Penal y declaro las costas de oficio.-

 

      2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte acusación particular que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites legales.-

 

      3°-. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales,-

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, los que copiados literalmente dicen así:- Son Hechos probados y así se declaran que el 5 de noviembre de 1.996 el acusado Juan Antonio Fanego Montero dirigió al tutor que tenia en el Centro del que era alumno una carta firmada por él mismo-

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El escrito de acusación se formula por una delito de injurias, de calumnia y por otro contra la integridad moral artículos 208, 205 y 173 del Código Penal, lo que se reitera en el recurso de apelación interpuesto El delito de injurias precisa que la expresión proferida esté determinada y tenga un significado objetivamente ofensivo ademes de concurrir el llamado "animus iniuriandi" no bastando que la expresión o acción concreta sea objetivamente injurioso sino que requiere como elemento subjetivo un ánimo especial de injuriar no bastando el de bromear criticar etc.; respecto al delito de calumnia consistente en la falta imputación de un delito también precisa que la imputación sea de hechos concretos y que éstos constituan delito. La acusación basándose genéricamente en la carta enviada por el acusado a su tutor mantiene que ella contiene expresiones injuriosas y hechos falsos, calumnias pero sin concretar, ni determinar cuales fueron, estas expresiones o bien que hecho supone la imputación falsa de un delito como exige el tipo penal invocado sino que en todo momento se sigue fundando en una carta en su conjunto, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.-

Vistos los artículos de general aplicación.-

 

      FALLAMOS Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Presidente Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado, por ante mí Secretario, doy fe, fecha anterior.

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