Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 186/2005, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 107/2005 de 09 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 186/2005
Núm. Cendoj: 33044370022005100197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00186/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 107/2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000038 /2004
SENTENCIA Nº 186
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 38/04 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 107/05), en los que aparece como apelante CASER S.A., representada por la Procuradora Dª COVADONGA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER LEIVA MORENO y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; Plácido, representado por la Procuradora Dª. GABRIELA MURO DE ZARO OTAL, bajo la dirección de la Letrado Dª SONIA BEATRIZ AREVALO PIRIZ; Imanol, representado por la Procuradora Dª NURIA ARNAIZ LLANA, bajo la dirección del Letrado D. JULIAN IBAÑEZ MICO y Domingo, representado por el Procurador D. JESUS FERNANDEZ ARRUÑADA, bajo la dirección de la Letrado Dª PAOLA GARCIA BERNARDO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 2 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Plácido, como autor responsable de un delito de Daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de Seis Meses de Multa, con cuota diaria de 3 Euros, a que indemnice a Imanol en 593,73 euros, declarando la responsabilidad civil directa a la aseguradora Caser, y al pago de las costas procesales.
La multa impuesta deberá abonarla al contado o en plazos de euros, incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 6 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación de la Compañía de Seguros Caser S.A interesando se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su representada de las responsabilidades civiles a cuyo pago fue condenada en su condición de aseguradora del vehículo S-2553-AC, por cuanto en ningún momento se allanó a pretensión de condena alguna, estimando por otro lado que la conducta realizada por el acusado y constitutiva de un delito doloso de daños no tiene la consideración de hecho de la Circulación conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
SEGUNDO.- En primer lugar y en lo referente al allanamiento es evidente que el examen de las actuaciones lleva a estimar el primero de los motivos alegados en el recurso por cuanto a diferencia de lo afirmado por el Juez de instancia es lo cierto que el Ministerio Fiscal al formular su escrito de acusación en ningún momento interesó la condena como responsable civil de la Cia. Caser S.A., interesando tan sólo la condena del acusado al pago de las responsabilidades civiles derivadas de su conducta por lo que cuando la Compañía recurrente manifestó en su escrito de defensa obrante la folio 120 de las actuaciones estar conforme con los apartados 1 a 6 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, no puede en modo alguno entenderse que se allanaba a la petición de su condena, máxime si se tiene presente que el acto del juicio dada la conformidad inicial prestada por el acusado, según se desprende de la lectura del acta extendida por el Sr. Secretario, y la conformidad con el importe de los daños causados se siguió únicamente para dirimir si la Compañía recurrente debía abonar o no el importe de la responsabilidad civil, por lo que es evidente la declaración de responsabilidad no puede en modo alguno ampararse en un hipotético allanamiento inexistente.
La responsabilidad indemnizatoria derivada del Seguro Obligatorio de la Circulación igualmente ha de quedar excluida, por cuanto según se desprende del relato de hechos probados, el vehículo de motor fue utilizado de forma deliberada como instrumento específico para causar daños en forma dolosa a un tercero, y no con motivo de la circulación rodada, por lo que la cobertura del seguro ha de rechazarse, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 1.4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el que se determina que no tendrán la consideración de hechos derivados de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento pera la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
La cuestión relativa a la posibilidad de que sean indemnizados con cargo al seguro obligatorio los daños causados dolosamente a un tercero, ha sido resuelta por el T.Supremo tras los acuerdos adoptados por los Plenos no jurisdiccionales de 14 de diciembre de 1994 y 6 de marzo de 1997, habiéndose aprobado en este último que las sentencias condenatorias por delitos dolosos o culposos cometidos con vehículos de motor que determinen responsabilidad civil para las víctimas deben incluir la condena a la entidad aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio, siempre que el daño se haya ocasionado "con motivo de la circulación" doctrina que parte de la idea, reflejada en la STS núm. 179/1997, de 29 de mayo, de que "el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor no constituye tanto un medio de protección del patrimonio del asegurado como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados. En consecuencia se trata de amparar a las víctimas frente al riesgo generado por la circulación de vehículos de motor, dando cobertura a las indemnizaciones procedentes con independencia de que el evento generador del daño sea un ilícito civil o un ilícito penal, sea culposo o doloso, mas siempre es necesario que el daño se haya cometido con un vehículo de motor y con motivo de la circulación, doctrina que debe considerarse consolidada, entre ellas la STS núm. 179/1997, de 29 de mayo; STS núm. 770/1997, de 24 de octubre; STS núm. 1310/1998, de 4 de noviembre; STS núm. 612/2002, de 8 de abril.
Así pues y habida cuenta de que en el presente caso existió en el autor un dolo directo proyectado sobre el resultado, utilizándose el vehículo "exclusivamente" como instrumento del delito, y no como medio y con motivo de la circulación, es evidente conforme a la doctrina expuesta que procede dejar sin efecto la condena de la Compañía de Seguros recurrente.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la declaración de oficio de las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el Art.123 del C. Penal y Art.240 de la L.E.Cr.
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Seguros Caser S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 38/04 de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de absolver a la Cía. de Seguros CASER S.A. de las responsabilidades civiles a cuyo pago fue condenada, manteniendo en el resto los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
