Sentencia Penal 186/2008 ...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 186/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 230/2008 de 05 de diciembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 186/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100376

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00186/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 230/08

Proc. Abrev. nº 6/08, Jdo. De Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro.

Causa nº 41/08, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 186/08

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Avila, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 41/08 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 6/08 del Juzgado de

Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, Rollo 230/08, por delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Teodulfo , representado por Beatriz

González Fernández, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 12-6-08 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Teodulfo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, en virtud de sentencias firmes de 14 de junio de 2007 y de 15 de octubre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) en sendos juicios rápidos con núm 19/07 y 33/07 , siendo conocedor de que se encontraba cumpliendo la condena impuesta por la primera de las citadas sentencias, por la que no podía ni aproximarse ni comunicarse con su esposa Josefina durante el plazo de dos años (plazo de cumplimiento que abarcaba desde el 4-6-07 al 2-6-09), en la noche del pasado 29 de febrero de 2008 se presentó y entró, contra su voluntad, en el domicilio de aquella, sito en la C) DIRECCION000 NUM000 de Arenas de San Pedro, cosa que ya había hecho con anterioridad en varias ocasiones.

Incluso, el acusado había sido requerido judicialmente el 21-12-2007 para que iniciase el cumplimiento de la pena impuesta en la mentada sentencia de 15-10-2007 , consistente en la prohibición de aproximarse y comunicarse con Josefina por tiempo de 16 meses".

Y cuyo fallo dice lo siguiente:"Que debo condenar y condeno al acusado, Teodulfo , como autor directamente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Teodulfo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Teodulfo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12-6-08 del Juzgado de lo Penal de Avila , alegando que entre el recurrente y la denunciante Josefina se había reanudado la relación de modo amistoso, de modo que la ayudaba en su nuevo negocio, además de que no es la víctima la que ha denunciado y ello por el hecho de que no se sintió en peligro; que la condena a prohibir acercarse a otra persona tiene como finalidad la de la seguridad de la víctima, por lo que no existe quebrantamiento de condena cuando la seguridad no estaba en peligro; que no era la primera vez que estaban juntos, no habiéndose ejercido violencia, por lo que se ha de supeditar el principio de autoridad al de intervención mínima y la propia finalidad de la pena impuesta. Solicita la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del recurrente.

SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso por no ser cierto lo que manifiesta el recurrente. Ha sido Josefina la que ha comparecido ante la Guardia Civil el 26/8/2006 denunciando que se ha dictado una orden de alejamiento por parte del Juzgado, de manera que su ex marido Teodulfo no podría acercarse en dicha fecha a la misma.

Por tanto, si ha denunciado al incumplidor de la orden ha sido en base a que ello era posible, unido al hecho de que sentía miedo en relación a la conducta que pudiera adoptar su ex-marido.

El propio denunciado reconoció inicialmente ante el Juzgado que conocía la sentencia que le impedía acercarse a tal persona, y que es cierto que estaba en el domicilio de la misma.

TERCERO.- Ha quedado probado que Teodulfo , que había sido condenado por sentencias firmes de fechas 14/6/2007 y 15/10/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila), en dos juicios rápidos, y conocedor que cumplía condena impuesta por la primera sentencia, y que por ello no podía aproximarse, ni comunicarse con su esposa en dos años (desde el 4/6/2007 hasta el 2/6/2009), el 29/2/2008 entró contra su voluntad en el domicilio de la misma de Arenas de San Pedro (Avila ), c) DIRECCION000 nº NUM000 .

Concurren por ello los elementos necesarios para la existencia del delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 del C. Penal , que se compone de un elemento consistente en la condena por sentencia firme a un sujeto, conteniendo la misma un comportamiento de hacer o no hacer; ello unido a la existencia de un elemento subjetivo, que es el incumplimiento voluntario de tal obligación.

En el presente caso, como se ha podido observar, concurren ambos elementos, pues se conoce la existencia de una resolución firme que, voluntariamente, se ha incumplido.

Por todo lo anterior procede la desestimación del recurso, pues, además de cumplirse los requisitos que establece la norma (art. 468 C. Penal ), la víctima se ha considerado en peligro, y por tal motivo denunció, y ello es así, lo que contradice lo alegado en el recurso de apelación Don Teodulfo .

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández en representación de Teodulfo contra la sentencia de fecha 12-6-08 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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