Sentencia Penal Nº 186/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 151/2007 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 186/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100132


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 151 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 431 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 7 de Marzo de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 151 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 431 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar por una falta de injurias y lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Íñigo contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condemno Vicente , com a autor d'una falta de lesions, ja definida, a la pena de multa de 30 dies amb una quota diaria de 6; també el condemno com a autor d'una falta d'injúries, ja definida a la pena de multa de 10 dies amb una quota diaria de 6 euros amb la responsabilitat personal subsidiària en cas d'impagament de l'article 53 del Codi penal. Condemno Íñigo , com a autor d'una falta de lesions, ja definida, a la pena de multa de 30 dies amb una quota diaria de 6 ; amb la responsabilitat personal subsidiària en cas d'impagament de l'article 53 del Codi penal; i a tots el pagament de les costes causades. Absolc lliurament Leonor de la falta de què estava denunciada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Íñigo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el mismo y condenatoria para Dª Leonor .

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámiteque fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba solicitando la absolución del mismo y la condena de Dª Leonor como autora de una falta de lesiones.

Dichos motivos deben ser rechazados.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en las declaraciones de los implicados.

Debe decirse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo niega la eximente completa de legítima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada que es el caso de autos, en que existe una previa discusión y ambos contrincantes se pelean. Además debe decirse que el Sr. Íñigo no contento con sujetar el palo agredió con el mismo a su contrincante tal y como se expresa en el relato de hechos probados,lo que evidencia un animus laedendi y no un animus defendendi.

En cambio, Dª Leonor sí actuó sujetando el cabello del Sr. Íñigo para defender a su marido, razón por la que ha sido absuelta, sin que la misma tuviera un ánimo de lesionar al Sr. Íñigo .

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recuro, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia de fecha 4.10.07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar y DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en su integridad y declaro de oficio las costas del presente recurso..

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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