Última revisión
16/04/2010
Sentencia Penal Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 257/2010 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 186/2010
Núm. Cendoj: 17079370032010100172
Núm. Ecli: ES:APGI:2010:571
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 257/2010
EJECUTORIA Nº 173/03
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE FIGUERES
AUTO Nº 186/2010
Ilmos. Srs.
PRESIDENTE
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona a dieciseis de abril de dos mil diez.
Antecedentes
ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Penal num. UNO DE FIGUERES se dictó resolución en fecha 1/3/2010 revocando el beneficio de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad concedido a Sabino , desestimando el recurso de reforma interpuesto por auto de 16/3/2010 y la representación procesal del Sr. Sabino ha formulado recurso de apelación, remitiéndose a esta Sección testimonio de particulares para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el recurrente que no procede dejar sin efecto el beneficio de suspensión de la pena impuesta al Sr. Sabino en la sentencia firme de 17/6/2003 porque no puede tardarse tanto tiempo en dejar sin efecto el beneficio de ejecución de la pena impuesta, interesando se deje sin efecto la revocación.
El recurso no puede ser acogido en la alzada.
En efecto, en primer lugar porque el artículo 83.1 del Código Penal establece que "la suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código " y el artículo 84.1 del mismo Texto Legal señala que "si el sujeto delinquiere durante el periodo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena".
En segundo lugar, porque contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, las dilaciones habidas en cuanto a la notificación del auto concediendo el beneficio de suspensión de la pena no pueden ser atribuidas al órgano jurisdiccional en su totalidad desde el momento en que en las actuaciones consta que en 31/7/2003 se expidió citación para comparecer el 8/9/2003; que en 30/9/2003 hubo que expedir nueva citación para comparecer el 17/10/2003; que nuevamente se acordó citarle para el 21/9/2004 y por último, en 3/11/2004 tuvo que oficiarse a los Mossos D,Esquadra para que compareciese el 2/12/2004, y por otro lado, no ha existido la posibilidad de que el tiempo transcurrido le hubiese permitido la posibilidad de cancelación de antecedentes penales ni se ha originado la prescripción de la pena.
Y en tercer lugar, porque del contenido de las actuaciones se deduce que el penado ha incumplido la obligación que le fue impuesta al concederle los beneficios de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad, por cuanto que aún tomando como fecha inicial de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad la mas beneficiosa de 31/7/2003 que es el momento en que le fue concedida, en fecha 18/4/2007 fue condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal num. Uno de Sabadell por hechos cometidos el día 23 de marzo de 2007 (F.70) momento temporal que se hallaba dentro del periodo establecido en el que no podía delinquir puesto que el beneficio de la suspensión le fue concedido con la condición de que no delinquiera en el plazo de cinco años que, sin duda, no habían transcurrido cuando cometió la nueva acción delictiva. Vulneración de la condición impuesta que repitió en 10/10/2008 en momento que partiendo de la fecha de notificación tampoco había transcurrido el plazo establecido. En definitiva, los dos supuestos contemplados obligan a la revocación del beneficio de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad objeto de la condena.
En consecuencia, la apelación es desestimada.
SEGUNDO.- Las costas de la alzada se declaran de oficio
.
VISTOS los preceptos y principios citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Sabino contra la resolución dictada en fecha 16/3/2010 por el Juzgado de lo Penal nº UNO DE FIGUERES, en la ejecutoria nº 173/03 , de la que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución y la de 1/3/2010 de la que trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos Sres. anotados al margen
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
