Sentencia Penal Nº 186/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 138/2010 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 186/2010

Núm. Cendoj: 29067370092010100435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

MALAGA

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 490/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE SALA NUMERO 138/2010

AUTO Nº 186/2010

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ENRIQUE PERALTA PRIETO

MAGISTRADAS

D.LOURDES GARCIA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

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En la ciudad de Málaga, a 26 de abril del año 2.010.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2.010 tuvo entrada en esta Sección oficio del Ilmo Sr Magistrado-Juez de Instrucción nº Cuatro de Torremolinos , junto con testimonio de actuaciones en las que había dictado un auto por el que planteaba ante la Audiencia Provincial de Málaga Cuestión de Competencia negativa surgida con el Juzgado de igual clase nº Cinco de Torremolinos, respecto al conocimiento de las Diligencias Previas antes referenciadas, que el remitente entiende deben corresponder al juzgado citado, para su incorporación a las Diligencias previas nº 4013/09 incoadas por hechos conexos, en tanto que el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Torremolinos rechaza la competencia aludida .

SEGUNDO: Esta Sala, después de acordar la apertura del pertinente rollo para la tramitación de la cuestión de competencia suscitada, solicitó informe del Ministerio Fiscal el que evacuó en el siguiente sentido :"

EL FISCAL, habiendo recibido traslado del Recurso de Apelación Penal 138/2010, en el que se plantea Cuestión de Competencia Negativa por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Torremolinos en las Diligencias Previas 490/2010, considera competente al Juzgado de Instrucción Número 5 de Torremolinos, por las siguientes razones:

- En primer lugar, existe conexidad objetiva entre los hechos objeto de las denuncias presentadas pues se cometen en el mismo lugar, espacio de tiempo y modus operandi.

- En segundo lugar, existe conexidad subjetiva entre el/los presunto/s autor/es, así como por el hecho de que los perjudicados son vecinos de la citada comunidad.

- En tercer lugar, en la primera denuncia que se presenta ya se menciona la existencia de denuncias anteriores por los mismos hechos.

- En cuarto lugar, la primera denuncia de estos hechos se presenta en el Juzgado de Instrucción Número 5 de Torremolinos.

En artículo 17.5º de la LECrim señala que Considerándosedelitos conexos: Los diversos delitos que se imputen a una personal al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuviesen analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

El artículo 18.1.1º de la LECrim dispone que Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: El primero que comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

Por todo lo anteriormente expuesto, EL FISCAL considera competente al Juzgado de Instrucción Número 5 de Torremolinos. " .

Fundamentos

UNICO: La sala comparte el criterio emitido por el Ministerio Fiscal en su informe y da por reproducidos los argumentos contenidos en el mismo y que ha sido transcrito en el segundo de los antecedentes de hecho de la presente resolución , reiterando , en apoyo de tales tesis que, el articulo 300 prevé la norma general de que cada delito sea objeto de un sumario; una excepción a dicha norma, son los delitos conexos, que son aquellos susceptibles por sí mismos de Constituir objetos de otros tantos procesos pero que al tener ciertos nexos o elementos comunes justifican su enjuiciamiento conjunto, lo que puede suponer una alteración de las normas de atribución de la competencia, cuestión suscitada en el supuesto de autos.

Los hechos denunciados en ambos Juzgados, son análogos, relativos a unos presuntos daños sufridos en unos vehículos de varios vecinos de un inmueble sucedido entre octubre y diciembre de 2009, en el aparcamiento del mismo, aunque en una de las denuncias formuladas re refiera también a una imputación por amenazas contra el y su esposa al parecer por parte de un vecino de la comunidad, de manera que nos encontramos con unos hechos cometidos en el mismo lugar, cercano espacio de tiempo y similar modus operandi en cuanto a los daños en los coches objeto de denuncia , tratándose de vecinos de ma misma comunidad, siendo la primera denuncia la que se presentó en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos , pudiendo ser considerados como conexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al amparo del artículo 18.2 de la misma Ley , podemos llegar a la conclusión de que es el Juzgado de Instrucción nº 5 el que debe conocer de los hechos, por ser el primero que comenzó la causa según consta en las actuaciones elevadas a esta superioridad.

No impide la apreciación de la conexidad el que no sean coincidentes los denunciantes, puesto que al tratarse principalmente de unos presuntos daños es perfectamente posible la existencia de varios perjudicados, lo que es frecuente en este tipo de hechos delictivos.

En consecuencia de todo lo expuesto ha de llegarse a la conclusión de que en el estado actual de las actuaciones y sin perjuicio de lo que pudiera acreditarse y resolverse con posterioridad, el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Málaga es el competente para instruir las Diligencias Previas 490/10 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Torremolinos, que se refieren a hechos conexos con los de sus Diligencias previas nº 4013 /09.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía estimar y estimaba la cuestión de competencia formulada por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Torremolinos y en su consecuencia declaraba la competencia del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Torremolinos para conocer de las Diligencias previas nº 490/10 del primero, que se refieren a hechos conexos con los que se investigan en las Diligencias Previas nº 4013/09 del segundo , declarándose de oficio las costas de este tramite.

Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal y remítase certificación de la misma a ambos juzgados a los efectos oportunos .

Así lo acordó la Sala y firman los Illmos Sres Magistrados expresados al margen superior.

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