Sentencia Penal Nº 186/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 351/2010 de 19 de Mayo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 186/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100332

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE FALTAS Nº. 351/2010

Juicio de Faltas nº. 882/2008

Juzgado de Instrucción nº. 3 de LEON.-

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 186/2011

En la ciudad de León, a diecinueve de mayo de dos mil once.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de LEON en Juicio de Faltas nº. 882/2008, seguido por supuesta falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante CAJA SEGUROS REUNIDOS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER y Edmundo representados por la procuradora Dª. Lourdes Diez Lago y defendidos por el letrado Dº. Ricardo Gavilanes Fernandez-Llamazares, y como apelado Florentino defendido por la letrada Dª. Luisa Hermida Pérez- Hevia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 19 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de circulación a la pena de MULTA DE DOS MESES, a diez euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por UN AÑO imponiéndole, igualmente, el abono de las costas causadas ene. Presente procedimiento.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa del denunciado Edmundo y a la entidad aseguradora CASER, y las condeno, de forma conjunta y solidaria, a pagar a Florentino la cantidad de 146.830,37 euros como resarcimiento por las lesiones, secuelas, perjuicios económicos y gastos derivados del accidente."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 7 de abril del año en curso.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Resulta probado y asi expresamente se declara: Que el día 9 de mayo de 2008, Florentino cruzaba por un paso de peatones en la avednida de Portugal de esta ciudad regulado por semáforo que funciona mediante pulsación del peatón, hallándose en fase verde para el peatón cuando fue atropellado por el vehículo matrícula .... CQC , conducido y propiedad de Edmundo , con póliza de seguros en vigor en la entidad Cáser debido a que su conductor no prestaba la debida atención a la conducción.

A resultas de la colisión, Florentino resultó con lesiones consistentes en traumatismo abdominal cerrado, contusión hepática leve, traumatismo craneoencefálico leve, hemorragia subaracnoidea frontal bilateral y pequeñas contusiones frontal derecha con fractura frontal derecha y de la pared anterior y posterior del seno frontal y de la pared externa de la fosa nasal, con desplazamiento de fragmentos, traumatismo torácico, insuficiencia respiratoria secundaria a fracturas costales izquierdas con contusión pulmonar, fracturas en miembro superior derecho- fractura conminuta de extremidad distal de cubito y radio, fractura de proximal de húmero, fractura de clavícula y escápula derecha-, fractura de miembro inferior derecho, factura de pelvis ilio e isquiopubiana bilaterales transversa iliaca derecha, fractura estallido acetábulo, fractura tibio peroné derecha y shock secundario a traumatismo, que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo estado hospitalizado durante 92 días, habiendo invertido en su curación 234 días, que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una axonotmesis severa del nervio cubital derecho a nivel del tercio superior del antebrazo, desviación deformidad postraumática del pie derecho, material de osteosíntesis en hombro derecho, lesión a Uditiva-hipoacusia, cicatriz frontal en mano de 8 por 3 en dedo derecho, cicatriz frontal izquierda en mano de 4 centímetros, callo voluminoso de fractura en clavícula derecha, asimetría torácica por lesión neurológica en extremidad superior derecha, cicatriz de 9 centímetros en región axilar derecha, cicatrices queloideas en número aproximado de tres en rodilla derecha y cicatriz en la pelvis derecha de unos 12 centímetros poco aparente. Además, ha quedado incapacitado con secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. También tuvo gastos por adquisición de una silla de ruedas ascendentes a 395 euros."

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO.- Contra la sentencia recaída en el presente juicio de faltas se interpone recurso de apelación por el responsable penal ( Edmundo ) y su aseguradora CASER declarada responsable civil, en el que se impugnan pronunciamientos atinentes a la responsabilidad penal y a la civil derivadas de la infracción penal.

TERCERO.- En cuanto al aspecto penal de la sentencia se impugna la duración de la pena impuesta (2 meses de multa a razón de 10 €/día y privación del permiso de conducir durante un año) interesando su atenuación.

El motivo ha de ser parcialmente estimado.

En cuanto a la duración de la pena de multa, pese a la mención del art. 621.3 C.P . que castiga las lesiones causadas por imprudencia "leve", entendemos se ha condenado al apelante por la falta del art. 621.1 C.P . que castiga las lesiones causadas por imprudencia "grave" gravedad que se infiere de la conducta descrita en el factum y del Fundamente Jurídico 2º de la sentencia apelada, pues, que duda cabe que rebasar un semáforo en rojo y atropellar a un peatón en un paso de peatones es una conducta gravemente imprudente.

Ello no obstante estimamos adecuada la imposición de una pena de 45 dias de multa a razón de 10 €/día (en total 450 €).

Por lo que se refiere a la pena de privación del derecho a conducir aunque se trata de una pena potestativa -art 620.4 C.P .-, estimamos procedente su imposición al acusado, en razón a la gravedad de su conducta negligente, si bien estimamos, mas adecuada imponer una duración de 8 meses y no el máximo legal.

CUARTO.- En el aspecto civil se impugna, en primer término, la aplicación del 10% de factor corrector por perjuicios económicos sobre las indemnizaciones básicas concedidas por incapacidad temporal y por lesiones permanentes.

Consta acreditado en autos que a la fecha del accidente del lesionado ( Florentino ) era trabajador del servicio de limpieza en la empresa URBASER, S.A., percibiendo un salario-base de 1.334,86 €/mensuales (además de pluses y extras), que se corresponde a unos ingresos netos anuales por trabajo personal del orden de 20.000 €, estimando adecuado el porcentaje del 10% del factor corrector que se corresponde al primer tramo o nivel de ingresos de la víctima.

QUINTO.- Se impugna la concesión de la cantidad de 87.364,59 € por incapacidad permanente total.

El motivo ha de ser parcialmente estimado pues aún no cuestionándose la calificación de la incapacidad como permanente total, entendemos no está justificada la concesión de la máxima cantidad prevista en el baremo, pues se trata de un trabajador de 53 años a la fecha del accidente, con una expectativa de vida laboral de 12 años, por lo que estimamos más adecuada a las circunstancias personales del lesionado una indemnización por este concepto de 52.000 € (aproximadamente en la mitad de la horquilla prevista en el baremo de 17.472,92 a 87.364,59 €), y no el máximo legalmente previsto que entendemos ha de reservarse para personas de menor edad y una más dilatada expectativa de vida laboral que se ve fustrada por las secuelas derivadas del accidente.

SEXTO.- Procede, por lo expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CAJA SEGUROS REUNIDOS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER y Edmundo contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de LEON en el Juicio de Faltas nº. 882/2008 y revocando en parte la sentencia apelada debo declarar y declaro:

I) Se fija el importe total de la indemnización a recibir por Florentino en la cantidad de 111.465,78 €. salvo error u omisión.

II) Se impone al condenado una pena de 45 días multa con cuota diaria de 10 € y privación del derecho a conducir durante 8 meses.

III) Se mantienen y confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.