Sentencia Penal Nº 186/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 388/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 186/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100257


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 388/2010 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: JO 501/2008

SENTENCIA Nº 186/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 19 de mayo de 2011

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 501/2008 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso en grado de tentativa, contra el acusado Demetrio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y defendido por el Letrado D. Juan Peña Lucas, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 11 de mayo de 2009 , aclarada por Auto de 3 de julio siguiente.

Antecedentes

PRIMERO . - Con fecha 11 de mayo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- El acusado Demetrio , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado, entre otras, por sentencia de 4 de mayo de 2.005 por un delito de robo de uso a la pena de dos meses de multa, en la madrugada del día 12 de mayo de 2.006, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, intentaron apoderarse del vehículo marca Audi, modelo 3 y matrícula ....-JBS , con valor venal de 10.490 EUROS, que su propietario había dejado correctamente aparcado y cerrado en el garaje sito en la C/Valderribas de Madrid, forzando la cerradura del maletero y rompiendo el clausor de arranque sin llegar a lograr su propósito al ver que se acercaba al citado vehículo su propietario, emprendiendo la fuga. Los desperfectos han sido tasados en 790 EUROS".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, ya definido y con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago y a las costas procesales".

Por Auto de 3 de julio de 2009 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

DISPONGO: Que, debo ACLARAR y ACLARO la Sentencia nº 220/09 de fecha 11 de mayo de 2009 recaída en el P.A 501/08 , en los términos señalados, debiendo decir en el fallo " ...a la pena de OCHO MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros..."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegándose inexistencia de prueba de cargo.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 388/2010 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO . - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, que condenó al acusado como autor de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor de los arts. 244, 16 y 62 del CP , alegando que no se ha practicado prueba que acredite la participación del acusado en los hechos.

En primer lugar se ha de señalar que en relación a la renuncia de la Letrada que se dice que hizo el acusado al inicio del juicio, nada consta en el acta grabada ni en el acta escrita, y la única referencia que hace el acusado es una vez concluido el juicio, cuando dice que al inicio había renunciado a su defensa. Sin embargo el juicio se desarrolló con normalidad por lo que, aún no habiéndose grabado ninguna incidencia previa a su comienzo, se ha de entender que el acusado aceptó continuar con la Letrada, pues de otra forma se hubiera procedido a la suspensión del juicio.

Ya por lo que respecta a la actividad probatoria, consta en el atestado que el vehículo cuya sustracción se intentó, cuando iba a cogerlo su propietario, tenía fracturado el portón trasero, placas de matrícula superpuestas a las originales, abierto el interior del coche, con el clausor arrancado o forzado y el cuadro de relojes del salpicadero desmontado, encontrándose tres huellas en esta parte, una de las cuales es del acusado. A pesar de que el acusado ha declarado que es mecánico y que cuando se trata de reparaciones sencillas arregla coches de amigos en la calle, aunque en el Juzgado de Instrucción había declarado que trabajaba en un taller y se comprometió a aportar los documentos o facturas que tuviera sobre los vehículos que había reparado, cosa que no hizo, nada ha acreditado sobre esta actividad ni sobre la posibilidad de que el propietario del Audi S3, en algún momento, le hubiera dejado su coche para alguna reparación, o que le conociera de algo, es decir, no ha justificado de qué manera pudo llegar una de sus huellas dactilares al interior de un coche, en concreto a la parte frontal, en una pieza que se encontraba desmontada.

Así, el hallazgo de dicha huella constituye una prueba fundamental que acredita que el acusado ha accedido al interior de un coche ajeno sin autorización de su propietario y desde luego el lugar donde se encontraba situada la huella, en una parte desmontada del coche, junto a otro elemento forzado o arrancado (el clausor) permite inferir que el acusado era una de las personas que trataba de apoderarse del coche, llevándoselo con unas matrículas falsas, tras forzar el arranque y ponerlo en marcha, interrumpiendo su trabajo ilícito al aproximarse el propietario, dejando el coche como estaba, incluso con las matrículas distintas de las originales superpuestas sobre éstas. Y si bien es cierto que el dueño del coche se cruzó con dos personas que estaban cerca del mismo, no se puede tener certeza de que fueran los autores del hecho, y no consta en ningún lugar que tales personas se fueran corriendo, por lo que aunque el acusado tenga una discapacidad física que le impide correr, y que pudiera ser apreciado a simple vista, no se planteó la situación en que pudiera ser detectada en ese momento, ya que no parece que tales personas hicieran nada que causara sospechas al perjudicado.

Por otra parte, aún cuando no se ha practicado ninguna diligencia de reconocimiento del acusado, en ningún caso la misma habría justificado el momento y circunstancias en que la huella se estampó en el interior del vehículo, en una pieza que acababa de ser arrancada; esto debería haber sido debidamente explicado por el acusado y no ha ofrecido una justificación admisible. Además el testigo no compareció al juicio, sin que por parte de la defensa se hiciera ninguna objeción ni se solicitara la suspensión del juicio, por lo que se renunció a cualquier aclaración que podría haber ofrecido.

Se alega, además, que contrariamente a lo que se afirma en la sentencia, el acusado no tiene numerosos antecedentes penales por delitos de robo y hurto de vehículo de motor, pero basta con examinar la hoja histórico penal del acusado para comprobar que, además de la condena tenida en cuenta para aplicar la agravante de reincidencia, había sido condenado con anterioridad en cuatro ocasiones por delito similar, una vez por un delito de robo con fuerza, una vez por un delito de robo con violencia o intimidación, y una vez por delito de daños, por lo que no yerra el Juez de instancia al hacer tal valoración.

Por tanto, la prueba practicada ha sido correctamente valorada por el Juzgador y la misma acredita que el acusado intervino en el intento de sustracción del coche, motivo por el cual procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia impugnada.

SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad las costas de esta alzada se declaran de oficio. (art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación del acusado Demetrio , contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 19 de Mayo de 2011.Doy fe.

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