Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 186/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 83/2012 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 186/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100366

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00186/2012

Apelación Penal (Faltas) Nº 83/2012 S311012.8J

Sentencia de Apelación Penal Nº 186

En Huesca, a treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Fraga bajo el número 43/12, en el que fueron partes Inmaculada como denunciante y Baltasar como denunciado. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 83 del año 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Baltasar , siendo de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha treinta de julio de dos mil doce la Sentencia recurrida , en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Baltasar como responsable en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de injurias del art. 620.2º CP a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas del art. 53 CP , así como al pago de las costas procesales".

TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el Letrado del denunciado Baltasar el presen­­ te recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fuera absuelto con todos los pronunciamientos favorables o subsidiariamente sea anulada la Sentencia por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite la Letrada de la denunciante impugnó el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribu­­ nal.

Hechos

UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Con relación a los primeros motivos del recurso, ningún quebrantamiento de garantías procesales, y en concreto del principio acusatorio, aprecia el Tribunal tras constatar que el apelante ha sido condenado por una falta de injurias y que fue denunciado, según consta al folio 1 del atestado de la Guardia Civil, por insultarlas y amenazarlas [a la denunciante y a su hija], siendo tan sólo imputable al propio denunciado o a su Letrado que considerasen que el juicio iba a tratar sobre tenencia y uso de armas de fuego y amenazas por el hecho de que en la denuncia se dijera también que el hoy apelante tiene un arma de fuego, la cual va exhibiendo, y teme que pueda hacer uso de ella , lo que desde luego no excluía que el juicio se pudiera seguir por injurias, como finalmente sucedió.

Por otra parte, tampoco se aprecia indefensión por la supuesta diferencia de trato dispensada durante el juicio a una y otra parte, ya que la grabación de la vista oral es suficiente por sí sola para poner de manifiesto que el denunciado es interrumpido por la Sra. Juez cuando refiere hechos que a criterio de la juzgadora no deben ser objeto de debate en el plenario o cuando no se limita a contestar a las preguntas que se le formulan, de modo que la Sra. Juez no hace sino ejercer la facultad de dirección del juicio oral que le atribuyen las leyes procesales, sin que, en opinión de la Sala, se haya extralimitado aquélla en ningún momento en el ejercicio de dicha atribución.

SEGUNDO: En cuanto a la apreciación de la prueba, por último, ningún motivo halla la Sala para discrepar de la valoración llevada a cabo por la Sra. Juez, la cual, como queda de manifiesto en la grabación del juicio, tuvo a su presencia a los dos implicados y a la testigo que comparecieron a dicho acto y a quienes la juzgadora vio y escuchó. En concreto, y con relación al testimonio vertido por quien es hija de la denunciante y había sido nuera del denunciado, queda claro tras la lectura de la Sentencia que la Sra. Juez fue plenamente consciente de las particularmente tensas relaciones que mantienen la testigo y el denunciado, y que ya han dado lugar a otras diligencias penales, lo que no ha impedido que se otorgue credibilidad a la versión de los hechos sostenida por la denunciante. En suma, la Sra. Juez, gozando del privilegio que confiere la inmediación, ha realizado una valoración de las pruebas que la Sala no considera absurda, ilógica o arbitraria, lo que debe dar lugar a la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO: Al no apreciarse temeridad en el recurso interpuesto, procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Baltasar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Fraga en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los recursos que estimen procedentes.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en segunda instancia, por esta Sentencia en lugar y fecha "ut supra".

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe, de lo que doy fe.

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