Sentencia Penal Nº 186/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 186/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 334/2012 de 24 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 186/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100160

Resumen
ATENTADO

Voces

Falta de lesiones

Error en la valoración

Consumo de estupefacientes

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00186/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0405385

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000334 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2011

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a: MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Letrado/a: FRANCISCO PABLO Y DE MIGUEL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 186/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS :

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por un delito de atentado y falta de lesiones, seguido contra Ramón , defendido por el Letrado Don Javier Pablo de Miguel y representado por la Procuradora Doña María Teresa Martín García, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 17.02.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:15 horas del día 4/2/2011, cuando estaba consumiendo "un porro" en el parque de la C/Cigüeña de Valladolid, fue identificado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 tras mostrar estos y su placa y carnet profesional al estar de paisano al objeto de su identificación y sanción. A continuación fue cacheado por los agentes y se le incautó un molinillo picador de sustancias estupefacientes. Cuando los policías estaban haciendo el acta de incautación del molinillo , el acusado se lanzó contra el agente con número de carnet profesional NUM001 golpeándole en el hombro con el puño intentando arrebatarle el molinillo.

Ramón continuó con una actitud agresiva y violenta y tuvo que ser reducido por los agentes oponiéndose violentamente llegando a propinar una patada al agente NUM001 sufrió contusión en la región pectoral izquierda, hematoma en el 5º dedo de la mano izquierda y erosión en la pierna derecha que curó con una única asistencia facultativa en tres días, que reclama."

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones , infracciones precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante la condena y multa de un mes, a razón de tres euros de cuota diaria, por la falta, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil , indemnice al agente de la Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad de 120 euros, cantidad esta última que devengará el interés legal incrementado por dos puntos desde la fecha de la sentencia."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ramón , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- A diferencia de lo que se alega en el recurso, no ha habido error en la valoración de las pruebas. Se trata de unos hechos cometidos sobre la persona de dos agentes de la policía, que han declarado como testigos, dado que fueron los testigos y víctimas de los hechos, concretamente de un delito de atentado y de una falta de lesiones por las que ha sido condenado el acusado.

No existen contradicciones en sus testimonios, y el hecho de que no recuerden aspectos poco relevantes, a los que ya aludió el propio Juzgador en su sentencia, carecen de relevancia, y desde luego no restan credibilidad a su testimonio, pues ellos estaban realizando una labor rutinaria de vigilancia de consumo de sustancias estupefacientes en lugares públicos, cuando sucedieron los hechos, y es normal que no recuerden datos periféricos y circunstanciales, en consecuencia poco relevantes, de aquel día y de aquel suceso.

Lo que sí existió fue un claro acometimiento por parte del acusado hacia los agentes, agrediéndoles, lo que constituye el delito de atentado por el que ha sido condenado, sin que sea procedente rebajar la importancia de los hechos a una posible resistencia como se pretende en el recurso, conducta que a su vez constituye la falta de lesiones por la que ha sido condenado, compartiéndose por todo ello las conclusiones alcanzadas en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 186/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 334/2012 de 24 de Abril de 2012

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