Sentencia Penal Nº 186/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 28/2012 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100326

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00186/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

Rollo : 0000028 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 13/2012

S E N T E N C I A 186/2013

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Rollo Penal núm. 28/2012

Procedimiento Abreviado núm. 13/2012

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito

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Mérida, veintidós de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Rollo Número 28/2012, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 13/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito, siendo acusado Benito , nacido el día NUM000 de 1962, con DNI número NUM001 , hijo de José y de María del Carmen; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Dávila Martín y defendido por el Letrado Sr. Ramos Álvarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y la Defensa formularon escrito conjunto de calificación y el acusado ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:

'Consecuencia de una previa operación de seguimiento, control y vigilancia, el acusado Benito , mayor de edad, con DM NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 18:15 horas del día 28 de Diciembre de 2010, en la Avenida de Alonso Martín de la localidad de Don Benito (Badajoz), fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía portando en el interior del vehículo tipo turismo Seat Córdoba, matrícula H-....-HV , concretamente, en el hueco existente entre los asientos delanteros, un monedero de polipiel de color negro conteniendo un total de 18 envoltorios de papel plata que, junto a otros dos envoltorios de análogas características y contenido que el acusado ocultaba entre sus ropas, contenían un total de 6,17 gramos de una sustancia en polvo de color ocre que el acusado ocultaba en el interior referido con el propósito de destinarla al consumo de terceras personas. Al propio tiempo se intervinieron los siguientes efectos hallados en el interior del referido vehículo: una cadena dorada con piedras de colores, una tarjeta sim, 64,80 euros (más 10 euros que el acusado llevaba encima) y tres libretas-agendas con distintos nombres asociados a diversas cantidades.

Efectuada por la Fuerza Actuante Diligencia de Entrada y Registro a las 11:02 horas del día 29 de Diciembre de 2010 en el domicilio del acusado en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de Don Benito, previa autorización escrita del acusado y en presencia de letrado se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos:

-Cinco teléfonos móviles, tres cargadores, cuatro navajas, un punzón y dos tijeras, una balanza de precisión, cuatro cartuchos de escopeta y una pistola simulada.

Remitida la sustancia intervenida al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, se formó una única muestra cuyo análisis dio el siguiente resultado: 6,17 gramos netos , con la siguiente composición: Paracetamol, con una riqueza del 30,63 %, equivalente a 1,89 gramos; Fenacetina, con una riqueza del 19,49 % equivalente a 1,20 gramos; Cafeína, con una riqueza del 14,84 % equivalente a 0,91 gramos; Monoacetilmorfina, con una riqueza del 1,93 %, equivalente a 0.12 gramos; Heroína, con una riqueza del 3,09% equivalente a 0,02 gramos; cocaína, con una riqueza del 5,69 %, equivalente a 0,35 gramos: Benzoilecgonina, con una riqueza del 0,29%, equivalente a 0,02 gramos; Noscapina; con una riqueza del 1,64 %, equivalente a 0,10 gramos.

La cocaína y la monoactilmorfina (éster de la morfina) están icluidas en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en B.O.E. de 4 de Noviembre de 1981).

La heroína está incluida en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en B.O.E. de 4 de Noviembre de 1981).

Al acusado se le intervinieron un total de 74,80 Euros (setenta y cuatro euros con ochenta céntimos).

El total de la sustancia aprehendida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 236 euros (doscientos treinta y seis euros)'


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para la acusada por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , en relación con los artículos 374 y 37 CP , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, procede imponer al acusado Benito , como autor, las penas siguientes: un año y seis meses de prisión (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 354 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 6 días.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias intervenidas al acusado.

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por la acusada presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Benito , a las penas siguientes: un año y seis meses de prisión (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 354 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 6 días.

Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias intervenidas al condenado.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción total de la sustancia intervenida.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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