Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 24/2013 de 21 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100318


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 24/13

Procedimiento abreviado Juzgado 53/13

Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva.

SENTENCIA Nº 186

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veintiuno de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 24/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública contra:

Demetrio , con d.n.i. núm. NUM000 , nacido el NUM001 .1987, hijo de Gerardo y Teodora , natural de Huelva y vecino de Alonso ( Huelva ), con domicilio en BARRIADA000 NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, en libertad por esta causa ( por la que estuvo detenido los días 30.01 y 01.02.13 ), representado por la Procuradora Sra. Gómez Lozano y dirigido por la Letrado Sra. Gómez de la Rosa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Demetrio .

SEGUNDO .- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día 10 de diciembre de 2.013.

TERCERO .- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad de los acusados, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que reputaron responsable en concepto de autor a Demetrio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitaron las penas de tres años de prisión y tres mil euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. También se interesó el comiso y destrucción del estupefaciente aprehendido.


ÚNICO.- El día 30 de enero de 2013, sobre las 20:30 horas, agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sorprendieron al acusado Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Honduras de esta capital, portando una bolsa con cocaína, que pretendía destinar a la venta a terceras personas, por lo que le fue intervenida y, una vez analizada, se confirmó que era cocaína, arrojó un peso de 43,05 gramos, con pureza del 16,07%, y un valor en el mercado de 2.580,00 euros.

El acusado, a la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, actualmente en tratamiento de deshabituación en el CPD.


Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en los supuestos de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que el hecho carece de tipicidad penal o concurre alguna circunstancia eximente o atenuante no contemplada, lo que no es el caso.

En consecuencia, declaramos que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tenencia de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, destinadas al ilícito consumo de terceras personas; del que resulta responsable en concepto de autor Demetrio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Conforme al escrito de acusación suscrito de forma conjunta por acusación y defensa, hemos de imponer al acusado las penas de tres años de prisión y tres mil euros de multa, con abono de los días de detención sufridos por esta causa; con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO .- Procede acordar el comiso y la destrucción de la droga aprehendida.

TERCERO .- Se imponen las costas al acusado, como persona criminalmente responsables del delito enjuiciado, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Condenamos a Demetrio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y tres mil euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos los dos días que estuvo detenidos por esta causa.

Acordamos el comiso y la destrucción de la droga ocupada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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