Sentencia Penal Nº 186/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2013 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100329


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº14/2013

Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino

(D.Previas nº432/2011)

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose María Méndez Burguillo

Magistrados:

D.Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

D. Andrés Bodega de Val

En la ciudad de Huelva, a cuatro de julio de dos mil trece

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino, seguida por el procedimiento abreviado por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Edmundo , con DNI nº NUM000 , natural de Huelva, nacido el NUM001 -84, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y defendido por el Letrado Sra. Domínguez González.

Antecedentes

PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Edmundo .

SEGUNDO .- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.

TERCERO .- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 y 2 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con 5 días de privación de libertad en caso de impago, costas. Comiso del dinero intervenido.

CUARTO .- En el mismo acto, el acusado se mostró conforme con la anterior calificación y con la pena solicitada y su letrado defensor reputó innecesario continuar el juicio.


Resulta probado y así se declara que sobre las 19:40 horas del día 3 de mayo de 2011, el acusado Edmundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil en las inmediaciones de la aldea de La Zarza teniendo en su poder 24 gramos y novecientos setenta miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís, con una pureza del 11,16% de tetrahidrocannabinol y cuatro envoltorios que contenían un gramo y once miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 35,08%, sustancias que estaban destinadas al consumo de terceras personas a través de su venta. Asimismo le fueron intervenidos al acusado 678 euros en efectivo y en moneda fraccionada procedentes de la citada actividad ilícita.

Ambas sustancias están incluidas en las listas de la Convención de Sustancias estupefacientes de 1961. Un gramo de la mencionada sustancia de hachís alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 6 euros. Un gramo de la mencionada sustancia de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 60 euros. La citada droga ha sido ya destruida en su integridad.


Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción que cuando considere incorrecta la calificación formulada o la pena solicitada no procede legalmente.

No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO .- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR al acusado Edmundo como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con 5 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso del dinero intervenido al que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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