Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 139/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 27028370022013100374

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00186/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

-

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo:213100

N.I.G.:27028 43 2 2013 0001280

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 186

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOO, PRESIDENTE

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, tres de Octubre de dos mil trece .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 139/13-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 39/13, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugoy fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugoen el Rollo N.º 311/13por el delito de Celia ; siendo apelante , Evelio representado por el procurador RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y defendido por el letrado ORESTES PEREIRA CARBALLIDO y el MINISTERIO FISCAL ; actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. Celia .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8.07.13 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Evelio , como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Evelio Y EL Ministerio Fiscal , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

'UNICO.- sobre las 17,10 horas del día 31 de enero de 2013, el acusado Evelio penetró en la sucursal del Banco Novacaixa Galicia, sita en Avda. de la Coruña nº 146 de Lugo armado con un cuchillo jamonero de un37 cm de longitud, 24 de ellos de hoja, colocándose al lado de una de las empleadas allí existentes a la que sujetándole el brazo y colocándole la hoja del cuchillo cerca de su cuerpo le exigió que le diera el dinero, manifestándole ésta que no había y manipulando la máquina expendedora para que indicara imposibilidad de extracción de dinero, mensaje que mostró al acusado, por lo que éste guardó el arma y abandonó la entidad a continuación, siendo dtenido en las cercanías por agentes policiales que habían sido avisados al efecto, encontrando igualmente el arma que había arrojado en las inmediaciones .

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y, entre otras, había sido condenado en Sentencias firmes dictadas por los Juzgados de lo Penal nº 4 de A Coruña de 4-3-05, nº 2 de A Coruña de 12.12.06, nº 6 de A Coruña de 19-05.08 y nº 4 de A Coruña de 1.04.11, todos ellos por delito de robo con fuerza en las cosas'.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la Sentencia dictada el Mº Fiscal y el condenado, interesando el primero una fijación de la pena diferente por no corresponder legamente la impuesta en Sentencia, y el segundo una reducción de la misma en aplicación de las eximentes o atenuantes que invoca o del último párrafo del art 242 del C.P .

SEGUNDO.- Respecto a la alegación de la eximente o atenuante que invoca la defensa por actuar el recurrente bajo los efectos de la heroína, la misma no puede ser estimada. Así, en ningún momento refiere tal extremo en su declaración ante el Juzgado Instructor ni cuando ingresa nuevamente en el centro penitenciario, tal y como desprende del folio 87, sino que apunta tal cuestión por primera vez cuando es examinado por el médico forense. Tal manifestación tampoco está refrendada por quien avalaba el permiso penitenciario durante el cual llevó a cabo la conducta que ahora se enjuicia, ya uqe el Director de Remar señala que desconocía que tuviese en la actualidad un problema con las drogas, siendo por tanto todos los datos coincidentes en tal extremo. El hecho de que diese vueltas por la sucursal o que pareciese aturdido no puede imputarse a una ingesta de sustancias pues puede tener su origen en causas muy diversas, habiendo establecido el Tribunal Supremo que la invocación de una circunstancia eximente o atenuante exige una prueba cumplida, y en el presente caso, salvo la manifestación tardía del imputado, existe una clara orfandad probatoria.

Señala asimismo la defensa que en su caso podría aplicarse el último párrafo del art 242 en atención a la menor entidad de la violencia desplegada, pero tal efecto, en este caso podría lograrse con la aplicación del art 62 que permite la rebaja hasta de dos grados en el supuesto de tentativa, en atención al peligro inherente al intento, pero el Juzgador estimó que correspondía rebajar la pena en un solo grado, porque en realidad desplegó todos los actos de ejecución, pero no logró su propósito al creer que no le podían hacer entrega del dinero porque no podía disponer sin operación bancaria. El instrumento que utilizó para intimidar es un cuchillo de grandes dimensiones y hábil para causar grave daño, si bien no para clavar, sí para cortar, y llegó a colocarlo a la altura del hombro de la cajera y a pincharle sin causarle daños ni lesión. Por tanto se estima adecuada la rebaja en un solo grado.

TERCERO.-Entrando ya en la fijación de la pena puesta de relieve por el Mº Fiscal, señalar que las operaciones llevadas a cabo por el Mº Público son correctas, por lo que la mínima pena a imponer sería de 2 años, 7 meses y 15 días, puesto que de la inicial pena correspondiente al robo violento con uso de armas de 3 años y 6 meses a 5 años al ser rebajada en un grado quedaría en una pena que iría de 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses, siendo la pena que fija la mitad superior correspondiente a la reincidencia la de 2 años, 7 meses y 15 días.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, en fecha 8 de Julio de 2.013, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , en el único punto relativo a la pena a imponer que se fija en 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, declarando de oficio el abo node las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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