Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 310/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 186/2013
Núm. Cendoj: 31201370032013100231
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 186/2013
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona a 22 de octubre de 2013 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 310/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviadonº 332/2012,sobre delito conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007) y contra la seguridad del tráfico ; siendo apelante, D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por la Letrada Dña. Pilar Laso Martín; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente y Magistrado , D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo es del siguiente tenor literal:
Hechos Probados: 'El 10 de octubre de 2011 hacia las 15:30 horas, Jesús Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado hasta en seis ocasiones por delitos contra la seguridad vial, ( por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona de 31 de julio de 2006 , firme el 12 de diciembre de 2006 ; por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella de 11 de septiembre de 2007 , firme en igual fecha; por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aoiz de 7 de diciembre de 2007 , firme en igual fecha; por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella de 8 de julio de 2008 , firme en igual fecha; por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella de 7 de diciembre de 2009 , firme en igual fecha, y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona de 11 de noviembre de 2010 , firme en igual fecha), conducía el vehículo Nissan Terrano matrícula ....-PQP por la Plaza de Europa de la ciudad del Transporte sita en Imarcoain, pese a conocer que tenía retirado el permiso de conducir por las citadas resoluciones judiciales hasta el 2 de julio de 2018, siendo interceptado por el agentes de Policía Municipal de Noain'.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art.384.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de multi reincidencia, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jesús Manuel .
CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.-Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 15 de octubre de 2013.
SEXTO.-Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Condenado por un delito de conducción sin carnet de conducir del 384 .2 del C.P , por haber sido privado de él por sentencia firme, a la pena privativa de libertad de 8 meses de prisión, interesa la representación procesal del condenado, se sustituya aquella por la de trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
Sostiene la infracción del art 384 del C.P . en la medida en que se le ha impuesto, una pena privativa de libertad, cuando existen otras alternativas menos restricitivas de derechos fundamentales, con cita de sentencias del TC sobre la pena de prisión, y art 15 de la C.E .
Alega la edad del condenado que próximamente cumplirá 67 años de edad con una enfermedad oncológico-pulmonar.
SEGUNDO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El art 384 del C.P . dispone: ' El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'
Este precepto establece penas alternativas para este delito.
El Ministerio Fiscal interesó en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, la pena de ocho meses de prisión, pena superior en grado por aplicación del artículo 66.5ª del Código Penal , que es la que impone el Juez, debidamente razonado, y así en su fundamento de derecho quinto dice:
' Por lo que se refiere a la concreta pena a imponer por el delito cometido, el artículo 384 del Código Penal castiga la conducta tipificada con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En este caso, atendiendo a que concurre la agravante de multi reincidencia, que además debe valorarse que el acusado ya había sido condenado en seis ocasiones anteriores, y que por la fecha de cumplimiento de la privación deben entenderse los hechos como graves, procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, de 8 meses de prisión, manteniéndose en todo caso la sanción dentro de los límites de los artículos 384.2 , 22.8 y 66.5 del CP '.
A la vista de la conducta delictiva reiterada del acusado, la pena privativa de libertad es correcta y adecuada, sin que sea óbice la edad y enfermedad del penado, sin perjuicio de lo que proceda en ejecución de sentencia con arreglo a derecho.
El acusado no compareció a la vista oral, pese a estar citado.
Ninguna infracción del art 384 se ha cometido, sino que su aplicación es correcta.
TERCERO.-Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante (art. 901.2 LECri. por analogía).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelaciónal que el presente rollo se contrae confirmamosla sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho segundo se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta, nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
