Sentencia Penal Nº 186/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 879/2013 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 35016370012013100420


Voces

Presunción de inocencia

Reformatio in peius

Prueba de cargo

Derecho de defensa

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 509/2012, Rollo nº 879/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Modesto , defendido por la Letrada Dña. Laura Reyes González, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 7 de febrero de 2013 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Instrucción nº 5 de Las Palmas se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 7 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice 'Debo condenar y condeno a Modesto como autor de una falta de Vejaciones a la pena de veinte días multa, a razón de 8 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e imponiéndoles a ambos las costas procesales. '

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 18 de septiembre de 2013, en la que tuvieron entrada el día 25, se turnaron en reparto a esta sección el día 26 del mismo mes, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia en virtud de diligencia de 7 de octubre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la apelante la sentencia de instancia considerando que no hay prueba de los hechos que se le imputan.

En relación con ello, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

1º.- Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

2º.- Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

3º.- cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM , si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, realiza una valoración en conjunto de toda la prueba practicada, poniendo de manifiesto la declaración del denunciante-víctima, considerada por la jurisprudencia reiteradamente como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Valora la Juez de instancia dicha prueba en base a la apreciación derivada del principio de inmediación, luego ni cabe advertir error de clase alguna, ni vulneración de la presunción de inocencia, pues al apelante se le condena no porque no haya declarado al no ir al juicio oral, sino porque en el plenario se practicó prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, y la Juez de instancia ha exteriorizado gracias a las bondades de la inmediación, dicha prueba creyéndose razonada y razonablemente la versión del denunciante.

Por todo lo anterior, la apreciación probatoria que realizara la Juez de instancia, sobre la base de esa prueba ante ella practicada con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, inmediación de la que por otra parte carece esta Sala, se ajusta a parámetros objetivamente aceptables, y no apreciando razonamientos absurdos, arbitrarios ni manifiestamente erróneos, se confirma la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales, al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante las de esta alzada ( arts. 4 , 394 y 398 de la LEC ).

Por lo anteriormente expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Modesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2013, dictada en el Juicio de Faltas del que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas , se confirma íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, y verificado devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 879/2013 de 25 de Octubre de 2013

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