Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 418/2013 de 09 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA
Nº de sentencia: 186/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100212
Encabezamiento
sent appa 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 186/2013
Rollo N.º 418/2013
Procedimiento Abreviado: 224/2012
Juzgado de lo Penal n.º 2
Magistrados:Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Enrique García López Corchado
Sevilla a 9 de mayo de 2013
Antecedentes
Primero.-El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 2 dictó sentencia el día 26/11/2012 con los siguientes particulares:
Hechos Probados:' En hora no determinada del día 11 de septiembre de 2006 Sandra disparó con una escopeta de aire comprimido sobre el visor de la báscula de pesaje que la empresa Groningen 99 tiene ubicada en la localidad de Lora del Río, causando daños en el mismo por importe de 1169.86 euros.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables.
Fallo : ' Que debo condenar y condeno a la acusada, Sandra , como autora responsable de un delito de Daños, a la pena de Seis Meses de Multa, con cuota diaria de tres euros, a que indemnice a la entidad Groningen 99 en 1169.86 euros, y al pago de las costas.'
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la acusada solicitando su libre absolución.
Tercero.-Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Cuarto.-Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia que condena a la acusada D.ª Sandra como autora responsable de un delito de daños se alza su defensa invocando como único motivo de recurso el de 'infracción de precepto constitucional o legal'.
En el desarrollo argumentativo de dicho motivo, razona el apelante que la enjuiciada no debería haber sido objeto de condena por tal infracción por cuanto los desperfectos causados por su acción, reconocidos abiertamente, no lo habían sido intencionadamente. La falta de dolo como elemento subjetivo del tipo que se aplicó hubiera debido conllevar un pronunciamiento absolutorio para la recurrente que solicita se dicte en esta instancia.
Sin embargo, después de examinar las actuaciones y de ver la grabación de la vista oral que tuvo lugar en el juzgado de lo Penal se ha de llegar a la conclusión de que el recurso no puede prosperar.
Segundo.-El tipo por el que la Sra. Sandra fue condenada, el delito del artículo 263 del CP , es de naturaleza dolosa, dolo que puede ser directo pero que también la jurisprudencia ha admitido puede ser eventual. Ejemplo de ello es la STS n.º 97/2004 27 de enero que dice lo siguiente: 'El delito de daños no exige un dolo específico; basta un dolo de segundo grado, e incluso un dolo eventual ( STS Nº 722/95 de 3 de junio y nº 30/01 de 17 de enero ). Existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando que los asumiese como resultado o consecuencia muy probable de su acción.'
En el supuesto de autos, frente a los argumentos del recurso acerca de la falta de intencionalidad en el proceder de la acusada, que siempre sostuvo no quiso causar en la báscula de la fundición los desperfectos que terminó provocando y que la hicieron inservible, hacemos nuestros los razonados argumentos de la sentencia que desacredita tal versión exculpatoria.
Esos disparos efectuados por D.ª Sandra desde la azotea de su vivienda, supuestamente dirigiendo la escopeta hacia arriba, hacia una torre donde unos palomos que le causaban molestias se encontraban, poco tiene que ver con la certera puntería demostrada al hacer diana no en una, sino hasta en tres ocasiones al visor de la báscula situada en el interior del recinto o patio de la empresa, para lo que hubo de apuntar con el arma en una dirección bien distinta a la que mantiene.
La supuesta actuación imprudente de D.ª Sandra se contradice abiertamente con lo que las pruebas (testifical y documental) acreditan, razones todas ellas que deben llevar a resolver en consecuencia sin necesidad de más extensa fundamentación.
Tercero.- Las costas del recurso se declaran de oficio, vistas las circunstancias concurrentes y lo establecido en los artículos 239 y siguientes LECR .
Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo.
Confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Sevilla el pasado 26/11/2012 .
Declaramos de oficio las costas producidas en este Tribunal.
Esta resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes y a los perjudicados. Devuélvanse los autos de primera instancia al Juzgado de lo Penal junto con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en segunda instancia.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
